En horas de Despacho del día de hoy, 25 de Mayo del 2004, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio, Ortiz y Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el “Fundo Palambra” en la parte alta o lindero oeste, fila Alta de El Machete, ubicado en San José del Paso en Jurisdicción del Municipio Ortiz del Estado Guárico, en compañía del ABG. LUIS ENRIQUE RUIZ REYES, Inpreabogado N° 32.937, a los fines de practicar Medida de Secuestro, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua. Constituido el Tribunal en la dirección antes mencionada, procede a designar como Depositario Judicial de conformidad con lo establecido en el articulo 35 de la Ley de Deposito Judicial al ciudadano JESUS ANTONIO CHAVEZ, titular de la cédula de identidad N° V-2.506.808, quien aceptó el cargo y juró cumplir con las obligaciones que le impone la Ley. Seguidamente se le da el derecho de palabra al abogado ejecutante, quien expuso: “Solicito al Tribunal proceda en forma efectiva a dar cumplimiento con la comisión que nos ocupa, y específicamente se proceda a secuestrar el bien inmueble objeto de la presente querella, el cual está plenamente señalado en la misma comisión, es todo”. Seguidamente el Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECRETA el secuestro de un lote de terreno constante de 20 hectáreas, ubicadas dentro del “Fundo Palambra” en la parte alta o lindero oeste, es decir, la fila alta de El Machete, dentro de los linderos particulares, NORTE; Terrenos de la Familia Requena; SUR: Terrenos de la familia Requena; ESTE: Terrenos de la Familia Requena y Río Palambra y OESTE: Con terrenos de la familia Requena y la fila alta de El Machete, el cual forma parte de una mayor extensión del fundo denominado Palambra constante de 446.5 Hás, aproximadamente ubicado en San José del Paso del Municipio Ortiz, Estado Guárico, se deja constancia de que el área secuestrada se encontraba completamente sola, sin embargo la puerta principal fue removida de su sitio, y dada al Depositario judicial en calidad de depósito necesario, a los fines legales subsiguientes, en consecuencia se le hace entrega al Depositario Judicial designado del lote de terreno secuestrado para su resguardo, es todo, terminó. Se leyó y conforme firman.-