REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO

Por cuanto la presente comisión ha permanecido en éste Tribunal por el lapso superior a los tres (03) meses, sin que las partes hayan comparecido para solicitar la ejecución de la medida a practicar. Se ordena remitirla inmediatamente al Juzgado comitente, por falta de impulso Procesal. Remítase inmediatamente.