REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO

Por cuanto la presente comisión ha permanecido en éste Tribunal por el lapso superior a los tres (03) meses sin que las partes hayan comparecido para solicitar la ejecución de la medida a practicar, se ordena remitirlo inmediatamente al Juzgado comitente, por falta de impulso Procesal.