REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO

Por cuanto la presente comisión ha permanecido en éste Tribunal por el lapso superior a los tres (03) meses, sin que las partes hayan comparecido para solicitar la ejecución de la medida practicar, se ordena remitirla inmediatamente al Juzgado Comitente, por falta de Impulso Procesal, Remítase inmediatamente.