En horas de Despacho del día de hoy, 06 de Mayo del 2004, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas, en la Entidad Bancaria Banco Mercantil, ubicado en la Avenida Bolívar de esta ciudad, en compañía del Abogado AQUILES MALUENGA Inpreabogado N° 78.904, a los fines de practicar Medida Ejecutiva de Embargo, decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 27.10.03, constituido el Tribunal en la dirección antes mencionada se procedió a notificar de la misión del mismo a la ciudadana MARIASELVA RODRIGUEZ Cedula de Identidad N° 2.523.530, en su carácter de Gerente de la mencionada entidad bancaria. Seguidamente solicitó el derecho de palabra el abogado ejecutante, quien expuso: “Solicito se verifique en la Cuenta Corriente N° 1604-01226-9, perteneciente a la empresa Serenos Rex C. A. si existen fondos suficientes para cubrir el monto de esta medida, a favor del ciudadano MAXIMO ANTONIO GOMEZ GALLARDO, es todo”. Seguidamente solicitó el derecho de palabra la ciudadana MARIASELVA RODRIGUEZ, en su carácter de gerente de la entidad bancaria donde está constituido el Tribunal, quien expuso: “Si hay la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS TRECE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS, (Bs. 3.513.576,21) es todo”. seguidamente solicitó el derecho de palabra el abogado ejecutante, quien expuso: “Solicito al Tribunal decrete el embargo ejecutivo sobre la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES, (Bs. 3.489.000,00) reservándome el derecho a solicitar nueva oportunidad, a los fines de ejecutar el monto restante de la presente medida, es todo”. En este estado el Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el Embargo Ejecutivo sobre la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES, (Bs. 349.000,00) en tal sentido deberá elaborar cheque a nombre del ciudadano MAXIMO ANTONIO GOMEZ GALLARDO, titular de la cédula de identidad N° 8.067.392, y remitirlo al Tribunal Primero de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, es todo”. Terminó. Se leyó y conforme firman.-
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