República Bolivariana de Venezuela Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-

193° y 144°

Juez:
PEDRO RUBÉN CALLEJAS REYES
Nº de Expediente:
04-22
Nº de Sentencia:
10
Fecha:
05/05/2004
Titulo de la Sentencia:
EMBARGO EJECUTIVO
Categoría:
LABORAL
Procedimiento:
COBRO DE BOLÍVARES
Partes:
DEMANDANTE: DULCE MARBELLA ARIAS, CONTRA: CAIGUA, C.A

Texto de la Sentencia:
Yo, Salomón García Loreto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº V- 5.524.431, de este domicilio, en mi carácter de presidente del Complejo agroindustrial del Guárico, C.A, (CAIGUA) del mismo domicilio, por medio del presente escrito declaro: Que con el fin de dar cumplimiento a sentencia dictada por el Tribunal de Transición de Primera Instancia de sustentación, Mediación y ejecución del Trabajo de la Circunscripción del estado Guárico, en expedientes números: 21733,21734 y 21735, los cuales reposan en el mencionado Tribunal y cuyas partes se encuentran debidamente identificadas en los mismos, representada por la Abogada en ejercicio Xiomara Mercedes Luna Landaeta, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.088.248, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 72.839, tal como se evidencia en instrumento poder notariado por ante la oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Monagas del estado Guárico, Altagracia de Orituco, de feche 07 de Enero del 2002, anotado bajo el Nº 3, tomo 35, folios 07 al 08 de los libros de autenticaciones llevados en este registro; he convenido el acuerdo de pago de la siguiente manera: La suma condenada al pago es de por la cantidad de. Treinta millones ochenta y siete mil ochocientos veinte y tres bolívares con cero ( Bs. 30.087.823,oo), la cual se cancelará de la siguiente forma: En este acto hago entrega de la cantidad de Veinte millones de bolívares ( Bs. 20.000.000,oo), y la otra parte es decir la cantidad de Diez millones ochenta y siete mil ochocientos veinte y tres bolívares ( Bs. 10.087.823,oo), me comprometo a cancelarlos dentro del término de un mes contados a partir de la firma de este convenio. Y yo, Xiomara Mercedes Luna Landaeta, plenamente identificada declaro: Que en mi carácter de apoderada judicial de la parte actora acepto el convenio en los términos planteados por la parte representante del Complejo Agroindustrial del Guárico C.A (CAIGUA) plenamente identificado, y pido a este Tribunal que una vez cancelada la parte del pago restante sea homologada la presente causa y sea enviado el expediente al Tribunal correspondiente, es todo. En Altagracia de Orituco a los cinco días del mes de Mayo del año dos mil cuatro.
Nosotras: Carmen Yudit Pedríquez, Amanda Saldivia Mora y Dulce Marbella Arias, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros: 8.788.822, 8.571.700 y 8.417392, respectivamente, de este domicilio, por medio de la presente declaramos: que recibimos en este acto como parte de pago de nuestras prestaciones sociales devengadas en el Complejo Agroindustrial del Guárico C.A, (CAIGUA) las siguientes cantidades a saber: Carmen Yudit Pedríquez DOS MILLONES NOVESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES, (Bs. 2.954.145,oo), Amanda Saldivia Mora: CINCO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO (Bs. 5.274.145,oo), Dulce Marbella Arias: CICNCO MILLONES SETESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO (5.754.144,oo). Dejamos constancia que el monto del pago cancelado se evidencia en cheques del banco CANARIAS DE VENEZUELA, mediante los Nros: 00115875, 00115876 y 00115877, agencia Altagracia de Orituco, de este estado Guárico, de la cuenta Nº 01400013580000500450 del Complejo Agroindustrial del Guárico, C.A (CAIGUA). El presente pago lo hemos recibido en presencia de nuestra apoderada judicial Abogada: Xiomara Mercedes Luna, tal como se evidencia en el expediente de la causa, es todo. Altagracia de Orituco a los cinco días del mes de Mayo del año dos mil cuatro.
Nosotras: Carmen Yudit Pedríquez, Amanda Saldivia Mora y Dulce Marbella Arias, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros: 8.788.822, 8.571.700 y 8.417392, respectivamente, de este domicilio, por medio de la presente declaramos: que recibimos en este acto como parte de pago de nuestras prestaciones sociales devengadas en el Complejo Agroindustrial del Guárico C.A, (CAIGUA) las siguientes cantidades a saber: Carmen Yudit Pedríquez: UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CATORCE CO CUARENTA CENTIMOS, (Bs. 1.358.014,40), Amanda Valdivia Mora: CUATRO MILLONES SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOD, (Bs. 4.006.334,52 ) y , Dulce Marbella Arias, CUATRO MILLONES SETESCIENTOS VEINTE Y TRES MIL CUATROSCIENTOS SETENTA Y OCHO CON VENITE CENTIMOS ( Bs. 4.723.478,20 ). Dejamos constancia que con la cancelación de este pago el cual se evidencia en cheques del banco CANARIAS DE VENEZUELA, distinguidos con los números: 03238972, 03238973 y 03238974, de la cuenta corriente Nº 01400013580000500450, agencia Altagracia de Orituco a nombre del Complejo Agroindustrial del Guárico C.A, (CAIGUA), se nos hace la cancelación definitiva del monto a pagarnos por esta empresa por concepto de nuestras prestaciones sociales y así lo declaramos sin tener que reclamar nada ni por esto ni por ningún otro concepto. El presente pago lo hemos recibido en presencia de nuestra apoderada judicial Abogada: Xiomara Mercedes luna, tal como se evidencia en el expediente de la causa, quien a su vez declara estar conforme nada tener que reclamar y solicito al Tribunal se homologue la presente causa y sea enviado el expediente al Tribunal correspondiente, es todo. Altagracia de Orituco a los treinta días del mes de Junio del año dos mil cuatro. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez provisorio.
Abg. Pedro Rubén Callejas Reyes.-
El Secretario.
Antonio María Nadales Bandres.-