Celebrada Como ha sido la Audiencia Preliminar donde el representante del Ministerio Público Abog. MARILYN RICCI, procedió a ratificar en toda y cada una de sus partes la acusación presentada, así como las pruebas contra el adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), a quien se le imputa la presunta comisión del delito de Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos: JOSE LUIS MORILLO Y ALIRIO GERADO ARJONA.- Solicitando la representación fiscal la modificación de la sanción solicitada en el escrito de acusación establecida en el articulo 620 literal “D” por la establecida en el literal “a” del mismo articulo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en virtud de lo establecido en el articulo 570 literal “e” de la ley In comento propuso como medida alternativa la prevista en literal “b” del articulo 582 ejusdem y la posibilidad de encuadrar el comportamiento del imputado en un tipo penal distinto y la posibilidad de realizar cambios en la acusación penal .-Seguidamente se le concedió la palabra, para identificarlo al adolescente:IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le impuso de los derechos y garantías que le concede la ley Especial y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido ético social y educativo del proceso, y de las medidas alternativas para la persecución del proceso.- Acto seguido,IDENTIDAD OMITIDA, Admitió los Hechos, que se le imputaban.- Posteriormente la Defensa, vista la admisión de los hechos por su defendido, solicitó en aras de la proporcionalidad prevista en el articulo 539 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en base al interés superior del adolescente se adhiere a la sanción solicitada por la representación fiscal, ya que el referido adolescente se encuentra cumpliendo sanción privativa de libertad en el Centro Diagnóstico y Tratamiento “Prof. José Damián Ramírez”, solicitando la imposición inmediata de la sanción de conformidad con el articulo 583 de la Ley especial.- Procediéndose seguidamente a imponerlo de la sanción, en vista de la admisión de los hechos imputados por el Ministerio Público, por parte del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA y dando cumplimiento a lo pautado en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es lo que con lleva a este tribunal a proceder a sancionarlo, considerando la solicitud de la Defensa y el cambio en la sanción hecha por la representación fiscal, ya que el delito cometido por el referido imputado no a merita pena privativa de libertad, por no encontrase el mismos dentro de los delitos que prevé el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el principio de la proporcionalidad y el hecho mismo de que el joven se encuentra cumpliendo una sanción privativa de libertad, en base a ello se le aplicará al infractor la sanción de amonestación contemplada en el articulo 620 literales “a” en relación con el artículo 8,620 literal “a” 623, 628, 539 y 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente .- Así mismo, se decide dejar sin efectos las medidas cautelares sustitutivas de libertad, previstas en el articulo 582 literales “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordadas en la audiencia de presentación de fecha 18/08/03.- Este Tribunal lo acordó de conformidad y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley DECIDE: PRIMERO: Se admitió totalmente la acusación presentada y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público. SEGUNDO: Vista la Admisión de Hechos y por el interés superior del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, se le impone la sanción contemplada en el artículo 620 literales “a” en relación con el artículo 623 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, medida acordada en base al articulo 583 y 8 ejusdem; procediéndose inmediatamente a realizar la amonestación y levantándose acta de la misma. TERCERO: Se acuerda dejar sin efecto las Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad contempladas en los literales “c” del artículo 582 de la Ley especial, que le fueron impuestas en fecha 18/08/03.- CUARTO: Se ordenó la remisión en su oportunidad legal al Tribunal Único de Ejecución de esta Sección P18/08/03enal, a los fines del ejecútese de la presente decisión.-. Regístrese. Publíquese. Déjese copia y remítase en su oportunidad legal al Tribunal Único de Ejecución.
LA JUEZ


ABOG. CARMEN ELENA MALDONADO G

LA SECRETARIA