Celebrada Como ha sido la Audiencia Preliminar donde el representante del Ministerio Público Abog. MARILYN RICCI, procedió a ratificar en toda y cada una de sus partes la acusación presentada, así como las pruebas contra el ciudadano: OSCAR ROBERTO PINTO MENDOZA,(adolescente al momento de ocurrir los hechos) a quien se le imputa la presunta comisión del delito de Robo Propio en Grado de Cooperador previsto y sancionado en los artículo 457 en concordancia con el 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de Carmen Alicia Rodríguez.- Solicitando la representación fiscal se le aplique la sanción establecida en el articulo 620 literal “C” Y “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en virtud de lo establecido en el articulo 570 literal “e” de la ley In comento propuso medida alternativa y la posibilidad de encuadrar el comportamiento del imputado en un tipo penal distinto y la posibilidad de realizar cambios en la acusación penal .-Seguidamente se le concedió la palabra, para identificarlo al ciudadano: OSCAR ROBERTO PINTO MENDOZA, venezolano, natural de Zaraza Estado Guárico, nacido el 08-11-1985, de 19 años, titular de la cédula de identidad Nº 16.789.895, hijo de Oscar Pinto y Zuleima Mendoza, domiciliado en Barrio Carlos Andrés Pérez, calle Modesto Freites, casa s/n, Zaraza Estado Guárico, a quien se le impuso de los derechos y garantías que le concede la ley Especial y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido ético social y educativo del proceso, y de las medidas alternativas para la persecución del proceso.- Acto seguido, OSCAR ROBERTO PINTO MENDOZA, Admitió los Hechos, que se le imputaban.- Posteriormente la Defensa, vista la admisión de los hechos por su defendido, solicitó en aras de la proporcionalidad prevista en el articulo 539 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en base al interés superior del adolescente se modifique la sanción solicitada por la representación fiscal, ya que existe una desproporción.- La representación fiscal, vista la admisión de los hechos por el imputado, modifica la sanción en base a la proporcionalidad y solicita se le aplique la establecida en el literal “a” del articulo 620 de la Ley especial; procediéndose seguidamente a imponerlo de la sanción.- En vista de la admisión de los hechos imputados por el Ministerio Público, por parte del ciudadano: OSCAR ROBERTO PINTO MENDOZA, y lo pautado en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con lleva a este tribunal a proceder a sancionarlo, considerando la solicitud de la Defensa y el cambio en la sanción hecha por la representación fiscal, ya que el delito cometido por el referido imputado no a merita pena privativa de libertad, por no encontrase el mismos dentro de los delitos que prevé el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en base a ello se le aplicará al infractor la sanción de amonestación contemplada en el articulo 620 literales “a” en relación con el artículo 8,583,620 literal “a” ,623 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente .- Así mismo, se decide dejar sin efectos las medidas cautelares sustitutivas de libertad, previstas en el articulo 582 literales “c” y ”e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordadas en la audiencia de presentación de fecha 14/08/02.- Este Tribunal lo acordó de conformidad y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley DECIDE: PRIMERO: Se admitió totalmente la acusación presentada y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público. SEGUNDO: Vista la Admisión de Hechos y por el interés superior del ciudadano: OSCAR ROBERTO PINTO MENDOZA, venezolano, natural de Zaraza Estado Guárico, nacido el 08-11-1985, de 19 años, titular de la cédula de identidad Nº 16.789.895, hijo de Oscar Pinto y Zuleima Mendoza, domiciliado en Barrio Carlos Andrés Pérez, calle Modesto Freites, casa s/n, Zaraza Estado Guárico, se le impone la sanción contemplada en el artículo 620 literales “a” en relación con el artículo 623 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, medida acordada en base al articulo 583 y 8 ejusdem; procediéndose inmediatamente a realizar la amonestación y levantándose acta de la misma. TERCERO: Se acuerda dejar sin efecto las Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad contempladas en los literales “c”y ”e” del artículo 582 de la Ley especial, que le fueron impuestas en fecha 14/08/02.- CUARTO: Se ordenó la remisión en su oportunidad legal al Tribunal Único de Ejecución de esta sección penal, a los fines del ejecútese de la presente decisión.-. Regístrese. Publíquese. Déjese copia y remítase en su oportunidad legal al Tribunal Único de Ejecución.
LA JUEZ


ABOG. CARMEN ELENA MALDONADO G


LA SECRETARIA