Celebrada como ha sido la Audiencia Oral de Presentación, a solicitud del Fiscal XIII del Ministerio Público Abog. Hernán González, donde presento al presunto adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, manifestando que el día 5/05/2004, la Brigada de intervención y apoyo de la policía del Estado Guárico, procedió a perseguir e interceptar a dos sujetos que portaban un saco blanco, refiriendo los vecinos del sector que los mismo eran los que robaban los medidores, logrando aprehenderlos tanto al referido adolescente como otro ciudadano, los cuales fueron puesto a la orden de la fiscal de guardia, en la jurisdicción de Valle de la Pascua, siendo posteriormente presentados ante el tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial, Extensión Valle de la Pascua Estado Guárico, una vez celebrada la audiencia de presentación el referido IDENTIDAD OMITIDA, manifestó ser adolescente, declinando el tribunal la competencia en relación al adolescente, motivo por el cual la representación fiscal consideró que se estaba en presencia de un delito el cual no se encontraba prescrito y una vez recibidas las actuaciones procedió ha presentarlo ante este Tribunal, pre calificando el delito como Hurto Calificado, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, solicitando que el mismo sea oído de conformidad con los artículos 552 y 554 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el 130 del código Orgánico Procesal Penal y motivado a que no existía la identificación del adolescente y la contextura de su presencia física, pedía su detención para identificarlo en base al articulo 558 de la Ley Especial y ponía a la orden de este Tribunal al referido adolescente.- Seguidamente se procedió a identificar al adolescente presentado como: IDENTIDAD OMITIDA, quien dijo ser Venezolano, de 17 años de edad, nacido en fecha 23/05/1.987 soltero, de profesión obrero, sin cédula de identidad, natural de Maracay Estado Aragua, hijo de Bersaida Josefina Torrealba y Cheo José Molina, Residenciado en Calle Pérez Rengifo, Casa Nº 25, cerca de la escuela “Ezequiel Zamora” Tucupido Estado Guárico, e imponerlo sobre el contenido educativo y ético- social del presente acto, así como también de los derechos y garantías constitucionales y personales que le otorga la ley, las medidas para la prosecución del proceso y se advirtió sobre la confidencialidad del acto, se le ratifico como su defensora a la Abog. AZUCENA ALVAREZ.- Seguidamente se le interrogo si iba a declarar , a lo que respondió que No.- La Defensa explica sus alegatos y manifestó que debido a lo atípica de la presentación solicitaba la libertad plena y se oponía a la detención para la identificación por ser contraria al debido proceso y que se acuerde el procedimiento ordinario, sin intención de estimular la impunidad del delito, sino respetar el debido proceso.- Este tribunal para decidir procedió ha realizar un análisis de las actuaciones que conforman el presente asunto y observó que en fecha 5/5/2004, fueron detenidos de manera flagrante dos ciudadanos y puestos a la orden de la fiscalia séptima del Ministerio público, con sede en Valle de la Pascua Estado Guárico, siendo los mismos presentados ante el tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal, Extensión Valle de la Pascua, en fecha 7/05/2004, siendo que del acta levantada por el referido tribunal se puede leer lo expresado por la representación fiscal la cual expresa “..quiero hacer un cambio en el escrito de solicitud…ya que en el mismo se señala que se pone a disposición de este tribunal al ciudadanoIDENTIDAD OMITIDA, lo cual resulta ser improcedente, ya el ciudadano mencionado es menor de edad…siendo en consecuencia que el tribunal penal y fiscalia del ministerio público competentes son los de la sección de menores y adolescentes, ante quien será presentado de manera inmediata”.- Ahora bien en relación a lo expuesto por la representación fiscal, el tribunal no hace ningún pronunciamiento, es decir no declina la competencia de conformidad con el articulo 67 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 528 y 535 de la Ley Especial y 78 de la Constitución Bolivariana de Venezuela ,por presentarse en el asunto concurrencia de un adulto con un adolescente , motivado al principio de la especialidad y continencia de la causa así como también se puede observa una violación de los derechos constitucionales previstos en el articulo 49 numerales 2,3,4,y6, apreciándose la violación de un debido proceso y elementos procedí mentales establecidos tanto en la Constitución, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, hecho este que motiva a esta instancia , como juez natural y como garante de la constitucionalidad, por ejercer funciones de control a solicitarle al tribunal primero penal de control, extensión Valle de la Pascua a que se pronuncie sobre la declinatoria de competencia y en razón de lo expresado y en base a los principios establecidos en la Ley especial en sus artículos 2 y 8 , presumimos que el joven presentado sea adolescente hasta que no se demuestre lo contrario, así como por el interés superior .- Es por ello que este Tribunal en consideración a lo solicitado y lo cursante en autos ,acuerda Libertad Plena, en base a lo establecido en el articulo 49 numerales 2,3,4,y6,de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el articulo 37 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para el joven IDENTIDAD OMITIDA y exhorta al Tribunal Penal Primero de Control, extensión Valle de la Pascua Estado Guárico se pronuncie sobre lo solicitado por la representación fiscal en cuanto a la declinatoria de competencia en base a lo pautado en los artículos 67 del Código Orgánico Procesal Penal y 535 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo se acordó la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal .- Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: Se Acordó exhortar al Tribunal Penal Primero de Control, extensión Valle de la Pascua Estado Guárico se pronuncie sobre la solicitud fiscal de declinatoria de competencia en base a los artículos 67 del Código Orgánico Procesal Penal y 2,8,528 y 535 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente con relación al presunto adolescente IDENTIDAD OMITIDA.-SEGUNDO: Se Declaró Con Lugar la solicitud de la Defensa decretándose la LIBERTAD PLENA del presunto adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien dijo ser Venezolano, de 17 años de edad, nacido en fecha 23/05/1.987 soltero, de profesión obrero, sin cédula de identidad, natural de Maracay Estado Aragua, hijo de Bersaida Josefina Torrealba y Cheo José Molina, Residenciado en Calle Pérez Rengifo, Casa Nº 25, cerca de la escuela “Ezequiel Zamora” Tucupido Estado Guárico, por remisión de lo establecido en los artículos49 numerales 2,3,4 y 6 de la Constitución Nacional, en relación con el 37 de la Ley Especial .- TERCERO: Se acordó la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y la remisión de las actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalia XIII del Ministerio Público. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Control de la Sección Penal del adolescente del Estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los once días del mes de mayo del año dos mil cuatro (2004).
LA JUEZ,


ABOG. CARMEN ELENA MALDONADO


EL SECRETARIO,