Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo que presentó por ante este Tribunal de Control, el Fiscal XIII del Ministerio Público Abog. Hernán González, a favor del adolescente: Identidad Omitida, conforme a los artículos 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Especial, a quien se le imputaba la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, (choque de vehiculo), en perjuicio del niño Identidad Omitida, quien a criterio del fiscal, consta a los autos que el vehículo placas DF-119T, colisionaron el vehículo tipo moto conducida por adolescente Identidad Omitida, y eso es lo que ocasiona que el adolescente pierda el control …pero en ningún momento el adolescente tuvo culpabilidad en los hechos que suscitaron el accidente de tránsito, sino por el contrario es una victima de la colisión, hechos estos por los cuales solicita el Sobreseimiento Definitivo .- En consecuencia , una vez analizada como ha sido por este tribunal la presente solicitud de Sobreseimiento Definitivo y observando que el hecho referido se produjo en fecha 20/04/2003, así mismo de las actas levantadas por el Cuerpo de Vigilancia de Tránsito Terrestre Nº 43, San Juan de los Morros, se desprende la inculpabilidad del adolescente, es decir no existen elementos de culpabilidad que puedan serles imputados y que como consecuencia de ello se haya producido el accidente de tránsito, motivo por el cual considera esta instancia procedente y ajustada a derecho la solicitud de Sobreseimiento Definitivo de la parte Fiscal a favor del adolescente: Identidad Omitida, fundamentada en el articulo 561 literal "d" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Especial. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO del asunto a favor del adolescente: Identidad Omitia de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal "d" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal, por remisión del articulo 537 de la ley especial . Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

La Juez de Control



Abog. Carmen Maldonado

La Secretaria