REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes Estado Guárico

San Juan de los Morros, 11 de Mayo de 2004
193º y 144º


ASUNTO: JP01-S-2003-001832
JUEZ: ABOG. MARITZA G. DE TORREALBA.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO LIT. “d” ART. 561 LOPNA Y ORD 2° ART. 318 COPP.

En fecha 29/08/03 la Representación Fiscal presentoóal adolescente IDENTIDAD OMITIDA ante este Tribunal, por la presunta comisión del Delito ACTOS LASCIVOS, siguiendo el procedimiento legal este tribunal fijó los lapsos correspondientes, la Defensa Indira Aray de Carvajal, Solicitó la Libertad Plena, pues el Examen Medico Legal practicado a la Victima determina que no hay Lesiones de Ninguna Naturaleza, por lo que no hay delito, ni hay Flagrancia, se realizó el Acto de Audiencia otorgándosele la libertad al referido adolescente por no estar encuadrada dentro de los parámetros Legales, y tomando en consideración el examen medico legal practicado a la Victima, en fecha 11 de Marzo del 2004, a solicitud de la defensa este tribunal acordó Audiencia Oral a fin de Oír a las partes y concederle lapso prudencial a la Representación Fiscal con el objeto de que dicte el acto conclusivo correspondiente, celebrándose el día 25 de Marzo 2004, solicitado la Fiscalia El Sobreseimiento Definitivo de la causa en virtud de no existir suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del Adolescente, de conformidad a lo establecido en el literal “d” del Artículo 561 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente con relación a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Por todo ello este Tribunal Acordó requerir de la Fiscalia Especializada remita a este tribunal las actuaciones correspondientes, con la finalidad de pronunciarse acerca de la solicitud. En fecha 30/04/04; se recibieron las actuaciones se acordó darle reingreso y se ordenó agregar al mismo actuaciones complementarias que reposaban en el Archivo de este Despacho. Este Tribunal para Decidir estima:

DE LOS HECHOS

La presente averiguación se inició, en fecha 27 de Agosto del año 2.003, mediante Acta policial en la cual se deja constancia que los funcionarios y Arcenio Peña y Espinosa Pablo, recibieron llamada radial de parte de la centralista de guardia indicándoles que se trasladaran hasta el Barrio Vicario II, Calle 6 al Final, de esa Localidad, ya que había recibido una llamada telefónica, de un ciudadano de nombre Pablo Silva, quien informó que tenia encerrado en una casa a un menor que minutos antes estaba violando a su hermano de 07 años de nombre José Gregorio Silva, Entregándonos al Adolescente ADOLÑESCENTE IMPUTADO. (f 03). Entrevista rendida por el niño José Gregorio Silva Reina, y por el Ciudadano Pablo Emilio Silva Reina, (f 05 al 07). Reconocimiento Medico Legal Practicado al niño José Gregorio Silva, el cual determino que no se observan Lesiones de Ninguna Naturaleza. Examen Ano Rectal: no se observan Lesiones Anales ni Peri –Anales, en resumen Desfloración Negativa, (f 11). Reconocimiento Medico legal Practicado al Adolescente Carlos Enrique Infante: No se observa ningún tipo de lesiones ni enrojecimiento del glande; Muestra Seminal no procede, no se observaron Lesiones de Ninguna Naturaleza (f 12). Escrito Presentado por el Fiscal del Ministerio Publico, solicitando se fije una Audiencia para oír al adolescente y se le Otorgue la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el Literal “c” del Articulo 582 de la Ley Organiza para La Protección del Niño y del Adolescente (f 16 al 18). Decisión dictada por este Tribunal (f 29 al 31). Solicitud de Sobreseimiento de la Causa Formulada por la Representación Fiscal (f 44 al 46).

DERECHO

El Representante del Ministerio Publico solicita El Sobreseimiento Definitivo de la causa de conformidad con lo establecido en el Ordinal 2° del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: ”El Sobreseimiento procede cuando:... “2. El hecho imputado no es tipico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o no punibilidad”.
El Articulo 561, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece: “Fin de la investigación: Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: ordinal d… Solicitar el Sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción…”
Este Juzgador tomando en consideración las normas anteriormente analizadas considera procedente la solicitud de sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, y como consecuencia de ello decreta el Sobreseimiento Definitivo de la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, siendo ésta la decisión a imponer en la parte Dispositiva de la presente Resolución.
DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas anteriormente, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la Representación Fiscal con respecto al SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la Causa, por uno de los delitos Contra La Moral y las Buenas Costumbres, al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, SEGUNDO: Se Ordena remitir el presente asunto al archivo en su oportunidad legal como pieza concluida. Todo de conformidad con lo previsto en el Ordinal 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y el literal “d” del artículo 561 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese. Regístrese. Notifíquese a las partes. Déjese copia certificada de la presente Decisión. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABOG. MARITZA GARCIA DE TORREALBA.

EL SECRETARIO.


MGDET/zhaideé.-