REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros
Sección Penal del Adolescente
San Juan de los Morros, 26 de Mayo de 2004
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL: JP01-S-2004-001854
ASUNTO: JP01-S-2004-001854

JUEZ: ABOG. MARITZA G. DE TORREALBA.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO LIT. "d" ART. 561
LOPNA. ART. 103 CODIGO PENAL Y ORD. 1° ART. 48 COPP.


Vista la solicitud presentada por la Representación del Ministerio Público, en el sentido de que se le Decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Este Tribunal para Decidir estima:
DE LOS HECHOS.
La presente averiguación se inició, en fecha 22 de Febrero de 2.003, mediante Acta de Investigaciones penales dejando constancia que siendo las 08:00 del referido día, una comisión de la policía del Estado Guárico, recibió llamada radial del comando mediante la cual les informan que se trasladen a las inmediaciones del callejón los olivos del barrio alfallanos, lugar en el cual presuntamente varios sujetos mantenían sometidos a integrantes de una familia, ya presentes en el lugar los ciudadanos Juan Bautista Jaramillo, Jessica Guilarte de Quintana, les manifestaron que varios sujetos, portando armas de fuego irrumpieron en su residencia, y bajo amenaza de muerte y agresiones físicas, los despojaron de sus pertenencias, de igual forma le efectuaron un disparo al ciudadano Hernán Arias Centeno, suministrándoles las características fisonómicas y vestimenta de los sujetos… después de varios minutos avistamos a unos ciudadanos con las características por lo que se les indico la vos de alto y estos haciendo casa omiso a dicho llamado, optaron por emprender veloz carrera y efectuando disparos con las armas que portaban, por lo que la comisión hizo uso de sus armas de reglamento, para repeler el ataque, cayendo uno de ellos al piso, quien fue trasladado al hospital local falleciendo posteriormente (f 01 al 03). Entrevista rendida por el ciudadano Juan Bautista Jaramillo González (f 04 vto). Acta de Entrevista rendida Por Jessica Evelin Guilarte de Quintana (f 05vto). Entrevista rendida por Herman José Arias Centeno (f 06). Partida de Defunción del referido Adolescente, en la cual consta que falleció en fecha 25 de Febrero del 2004, por Shock Hipovolemico, Herida por Arma de Fuego de proyectil único al tórax y abdomen.
DEL DERECHO.
Establece el Literal "d" del Articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente “...Falta de una condición necesaria para imponer la sanción”, e igualmente el Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, establece “Causas de Extinción de la Acción Penal….Ordinal Primero. La muerte del Imputado”. Igualmente establece el Código Penal en el Titulo X DE LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y DE LA PENA, Articulo 103.La muerte del procesado extingue la acción penal.
El Representante del Ministerio Publico Solicita El Sobreseimiento Definitivo de la causa de conformidad con lo Establecido en el Ordinal 1° del Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: Son causas de extinción de la acción penal… 1. La muerte del imputado. Por todo lo antes expuesto y vista por este Juzgador el Acta de Defunción anexa al folio (13). Declara extinta La Acción penal y como consecuencia de ello el Sobreseimiento Definitivo de la presente Causa por lo que se Ordena remitir el presente asunto al archivo en su oportunidad legal como pieza concluida. Siendo esta la decisión a imponer en la parte Dispositiva de la Presente Resolución.
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas anteriormente, éste Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se Declara Con Lugar la solicitud de la Representación Fiscal con respecto a la solicitud de Sobreseimiento Definitivo de la Causa, por uno de los delitos Contra la Propiedad al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad con lo previsto en el literal "d" del Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 103 del Código Penal, y el Ordinal 1° del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Ordena remitir el presente asunto al archivo como pieza concluida en su oportunidad legal. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes, Déjese copia certificada de la presente Decisión.
La Juez,

Abg. Maritza García de Torrealba
El Secretario.








MGDET/zhaideé.-