REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes
Del Estado Guárico

San Juan de los Morros, 26 de Mayo de 2004.
193º y 144º


ASUNTO PRINCIPAL: JP01-S-2004-001855
ASUNTO: JP01-S-2004-001855

JUEZ: ABOG. MARITZA G. DE TORREALBA.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.

Vista la solicitud presentada por la Representación Fiscal, en el sentido de que se le Decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa, seguida a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por uno de los delitos Contra La Personas, éste Tribunal para Decidir estima:
La Presente averiguación se inició el 02 de mayo de 2003, mediante Denuncia formulada por la Ciudadana, Zugey Barrios Palma, quien entre otras cosas Expuso “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a la adolescente: Adriana Silvas quien me lesiono en varias partes del cuerpo para el momento de estar reclamándole una situación con mi hermana pequeña”Acta de investigaciones penales, Resultado del Examen medico Legal Practicado a la Ciudadana ZUGEY COROMOTO BARRIOS PALMA, del cual se desprende que sufrió Lesiones de Carácter Leve que Ameritaron 07 días de curación, entrevista rendida por la Ciudadana Josefina de la Rosa ,el Hecho Investigado se subsume en el tipo Penal de LESIONES LEVES, previsto y sancionado Articulo 418 del Código Penal. Que estable una pena de ARRESTO DE TRES (03) A SEIS (06) meses, la norma aplicable de conformidad al Articulo 37 Ejusdem, es el término medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad el cual es de Cuatro meses y Medio.
Establece el Articulo 108 del Código Penal “Salvo el caso de que la ley disponga otra cosa la acción penal Prescribe así…” Ordinal 6º Por un año, si el hecho punible solo acarrea arresto por tiempote uno a seis meses… En fundamento a la regla Jurídica antes mencionada, en atención a que ha transcurrido más de Un (01) Años desde la perpetración del Hecho, en fecha 02 de Mayo de 2.003, sin que ningún acto haya interrumpido el curso de la prescripción de la acción Penal aplicable por este hecho punible, que de acuerdo a lo preceptuado en el ordinal 6° del artículo 108 del Código Penal en Concordancia con el Literal 3º del Articulo 318 Ejusdem, y el literal “d” del Articulo 561 de la Ley Organiza para la Protección del Niño y del Adolescente, es por ello que se decreta el Sobreseimiento Definitivo del asunto seguido al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas anteriormente, éste Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes, del Estado Guárico; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se Declara Con Lugar la solicitud de la Representación Fiscal con respecto al Sobreseimiento Definitivo de la Causa a favor de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por uno de los delitos Contra Las Personas, todo de conformidad con lo previsto el Ordinal 8° del Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia 3º del articulo 318 Ejusdem y el Literal “d” del Articulo 561de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente declarando la Extinción de la Acción Penal. SEGUNDO: Se ordena remitir el presente asunto al archivo de esta Sección Penal, en su oportunidad legal como pieza concluida. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes, Déjese copia certificada de la presente Decisión. Cúmplase.
La Juez,

Abog. Maritza García de Torrealba
El Secretario,


Abg. Juan Brito.