REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes Estado Guárico

San Juan de los Morros, 26 de Mayo de 2004
AÑOS : 194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: JP01-S-2004-001898
ASUNTO: JP01-S-2004-001898


IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.


Vista la solicitud presentada por la representación del Ministerio Público en el sentido, de que se le decrete al adolescente Imputado en el presente asunto, la Aprehensión en Flagrancia y Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, y Realizada como a sido la audiencia Oral, informándosele a este todos sus derechos y el contenido ético social del acto y tomando en consideración las solicitudes de las partes, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

La presente investigación se inició en fecha 24-05-2004, mediante denuncia interpuesta por la ciudadana Solangel Magdalena Tovar y posterior declaración ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de ésta Ciudad, en la cual manifestó entre otras cosas: “Yo estaba en mi casa a eso de la una y media de la tarde, se presentó un muchacho, con una pistola color negro pequeñita y me dijo que le entregara el cofre de las prendas y los reales, yo le decía que no tenía nada y comenzó a amenazarme con la pistola entonces me puse muy nerviosa y le entregue el cofre, tenía varias prendas de oro, no sé cuanto vale eso, eran varias, entonces el tipo salió corriendo y yo comencé a gritar…”, la cual cursa al (folio 01). Acta Policial (folio 04 y vto.). Inspección Ocular del sitio del suceso (folio 05). Inspección Ocular del vehículo (folio 05 y vto). Trascripción de Novedad de ingreso de Tres Detenidos y un Vehículo (folio 07). Acta de Aprehensión en flagrancia (folio 11 y vto). Notificaciones de los Derechos a los Investigados (folios 12, 13 y 14). Planilla de Revisión de Vehículo (folio 15 y 16). Actas de Entrevistas rendida por el ciudadano Wictherman Wergner Bolívar Villaroel. (Folio 17 y vto). Declaraciones de los funcionarios Adscritos a la Brigada de Reacción Inmediata de Poliguárico, Reilander Yovanni Castillo Peña (folio 18 y vto). Juglas Jesús Salazar Medina (folio 19). Luis Ángel Palma Díaz (folio 20 y vto). Luis Ramón Ortiz Sanoja (folio 21 y vto). Ampliación de la Declaración de la Ciudadana Solangel Magdalena Tovar (folio 22 y vto).Raúl Martín García, (folio 23). Certificado de Registro de Vehículo (folio 25). Acta de Investigaciones Penales (folio 26). Declaración del funcionario Harrinson Rafael Bolívar Betancourt (folio 27). Avalúo de los objetos recuperados (folio 30). Reconocimiento Legal Nº 9700077072 (folio 35). Acta de Investigaciones Penales (folio 36). Formato de Registro de Cadena de Custodia (folio 37). Reconocimiento Legal Nº 9700077073 (folio 39). Acta de entrevista de los ciudadanos Hernán José Cardona Vásquez, Lisa Senobia Vásquez Uche, (folio 43, 44 y vto). Entrevista de la Niña Liisneidy Cardona (folio 45 y vto). Experticia del vehículo (folio 47). Entrevista rendida por la Adolescente Lesby Mariana Tovar (folio 49). Escrito presentado por el Ministerio Público solicitando que al adolescente imputado se le tome declaración y se le imponga Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad (folio 50 y 51). Acta de Audiencia de Presentación. (F. 57 al 60).

SEGUNDO

Ahora bien, analizado como ha sido el escrito presentado por la Fiscalía Decimotercera del Ministerio Público e igualmente las actuaciones que conforman la averiguación penal, las cuales fueron ofrecidas por el órgano titular de la acción penal y los elementos de convicción que acompañaron a la presente solicitud, se evidencia al respecto que pudiésemos estar en presencia de la Comisión de un hecho punible, enjuiciable de oficio el cual no está evidentemente prescrito y donde existen medios de convicción que pudiesen comprometer la responsabilidad penal del Adolescente Imputado, es por ello que lo procedente y ajustado a derecho es acordar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contemplada en los literales “b” y “c”del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al Adolescente antes mencionado, siendo el mismo entregado a su Representante Legal Ciudadana Milagros del Valle Rodríguez, quien asume la obligación de presentar al Adolescente las veces que el Tribunal lo requiera. Igualmente se Ordenó la practica de un Examen Único Psiquiátrico y Psicológico al precitado adolescente, debiendo ser consignado antes de la Audiencia Preliminar para determinar su capacidad o no de cumplir con medida o sanción.

DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto este, Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescente del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en Flagrancia del adolescente imputado Jairo Luis Rodríguez por la presunta comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, en virtud de considerar este Juzgador que el hecho de estar solicitando el Ministerio Público la aplicación del procedimiento ordinario significa que está tomando en consideración que se requiere profundizar la investigación a fin de descartar la participación del Adolescente en el hecho punible, pues establece el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que se resolverá en la misma audiencia si se convoca o no directamente al juicio Oral, es por ello que no se considera procedente la convocatoria al Juicio oral, pero sí la aprehensión del Adolescente como flagrante por haber sido perseguido por la victima quien lo señala como autor del hecho punible, y por la autoridad policial, a poco de haberse cometido el hecho, con objetos que de alguna manera que hagan presumir que es el autor, siendo ésta una forma de iniciar el proceso penal. SEGUNDO: Se impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el Literal “b” y “c”del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la del Literal “b” la cumplida de la siguiente manera: siendo el mismo entregado a su Representante Legal Ciudadana , Milagros del Valle Rodríguez quien asume la obligación de presentar al Adolescente las veces que el Tribunal lo requiera. Literal “c”se le Impone al Adolescente la obligación de presentarse cada 15 días por ante el equipo Multidisciplinario adscrito a esta sección penal, quien debela informar a este tribunal sobre el cabal cumplimiento de la obligación impuesta. TERCERO: Se Ordena la practica de un Examen Único Psiquiátrico y Psicológico al precitado adolescente, debiendo ser consignado antes de la Audiencia Preliminar para determinar la Proporcionalidad en la aplicación de una medida o sanción. CUARTO: Se le concede la libertad al referido Adolescente, desde la sala de audiencia, tomando en consideración el principio que establece que toda persona tiene derecho a que se le juzgue en libertad, de conformidad con lo establecido en los Artículo el Artículo 540 y 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: Se Ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía XIII del Ministerio Público a los fines de que continúen con las investigaciones y dicte el posterior acto conclusivo de dicha investigación. Todo de conformidad con el artículo 460 del Código Penal, en concordancia con los artículos 540, 557, 582 literal “b” “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con los dispositivos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y. Regístrese. Publíquese. Déjese copia Certificada de la presente decisión. Remítase en su oportunidad legal. Cúmplase.
La Juez,

Abog. Maritza de Torrealba.
El Secretario,