REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes
Del Estado Guárico

San Juan de los Morros, 27 de Mayo de 2004.
193º y 144º


ASUNTO: JP01-S-2003-001872
JUEZ: ABOG. MARITZA G. DE TORREALBA.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO LIT. “d” ART. 561 LOPNA Y ORD 4° ART. 318 COPP.

En fecha 03/09/03 la Representación Fiscal Presentó al adolescente ante este Tribunal, por la presunta comisión del Delito Hurto Calificado en Grado de Tentativa, siguiendo el procedimiento legal este tribunal fijó los lapsos correspondientes, la Defensa José Francisco Tiape, Solicitó la Libertad Plena, pues que no estamos en presencia de delito alguno, ni hay Flagrancia, se realizó la Audiencia Imponiéndole la medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el Ordinal”b”del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, otorgándosele la libertad al referido adolescente, Ordenando se prosiga la investigación, solicitando la Fiscalia El Sobreseimiento de la causa en virtud de no existir suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de éste, de conformidad a lo establecido en el Artículos 561 literal “d” Ejusdem con relación a lo establecido en el artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para Decidir estima:
DE LOS HECHOS
La presente averiguación se inició, en fecha 01 Agosto de 2.003, mediante Acta policial en la cual se deja constancia que los funcionarios OSWALDO SALAS y SEVILLA MORENO ,recibieron llamada telefónica de un ciudadano que se identifico como Sánchez Mendoza Oquendo Eleazar indicándole que se trasladaran hasta su residencia ubicada en la Urbanización Cañafístula, sector 05, calle 06, casa Nº 09, pues había agarrado un sujeto dentro de su casa, entregándonos al Adolescente Cándido Euclides Hernández, (f 01vto). Acta Policial suscrita por los funcionarios Oswaldo Salas en la cual se deja constancia de las circunstancias en que ocurrió la aprehensión. Entrevista rendida por Oswaldo Eleazar Sánchez Mendoza, Inspección realizada en el sitio del suceso. Declaración de los ciudadanos Cándida Rosa Uviedo, José de Jesús Hernández.
DERECHO
El Representante del Ministerio Público solicita el Sobreseimiento Definitivo de la causa de conformidad con lo establecido en el Ordinal 4° del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: ”El Sobreseimiento procede cuando:... “4. A pesar de falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”.
El Articulo 561, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece: “Fin de la investigación: Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: ordinal d… Solicitar el Sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción…”
Este Juzgador tomando en consideración las normas anteriormente analizadas considera procedente la solicitud de sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, y como consecuencia de ello decreta el Sobreseimiento Definitivo de la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, siendo ésta la decisión a imponer en la parte Dispositiva de la presente Resolución.


DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas anteriormente, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la Representación Fiscal con respecto al SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la Causa por uno de los delitos Contra La propiedad, seguida al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: Se hace cesar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Impuesta al Referido adolescente por este Tribunal en fecha 03 de septiembre del 2003. TERCERO: Se Ordena remitir el presente asunto al archivo en su oportunidad legal como pieza concluida. Todo de conformidad con lo previsto en el Ordinal 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y el literal “d” del artículo 561 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese. Regístrese. Notifíquese a las partes. Déjese copia certificada de la presente Decisión. Cúmplase.
LA JUEZ,

MARITZA GARCIA DE TORREALBA.

EL SECRETARIO.


MGDET/zhaideé.-