REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros
Sección Penal del Adolescente
San Juan de los Morros, 28 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL:JP01-S-2004-000558
ASUNTO: JP01-S-2004-000558

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA.
DECISIÓN: ACORDANDO SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, ARTÍCULO 561 LITERAL “e” DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.

Visto el escrito presentado por el Ciudadano Fiscal XIII del Ministerio Público ABOG. HERNÁN GONZÁLEZ CASTILLO, en el cual solicita se Decrete Sobreseimiento Provisional en la causa incoada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, este Tribunal para Decidir estima:
PRIMERO
La presente averiguación se inició en fecha 12 de Febrero de 2.004, mediante Acta Policial levantada por los Funcionarios Adscritos a la Comandancia General de Policía, Zona Policial N° 03, mediante la cual se deja constancia de las diligencias policiales realizadas en la misma fecha y remiten los objetos incautados y la aprehensión del adolescente, asimismo cursan las siguientes actuaciones, remisión de objetos recuperados, Entrevista rendida por los ciudadanos José Eladio Santana Herrera, Gleen Jesús Mejicano Silva, Acta de deposito de la oveja recuperada, Acta Policial, Experticia de reconocimiento y Avaluó real, Escrito de presentación ante este Tribunal, Acta de Audiencia de presentación de Imputado, en la cual se le impuso al adolescente Imputado la Medida Cautelar de Libertad establecida en el Literal “b” del Articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente .
SEGUNDO.
Ahora bien, analizadas como han sido las preceentes actuaciones se evidencia que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del adolescente en los hechos investigados, tal como lo explica la Representación fiscal en su Escrito presentado ante este tribunal, de conformidad con lo establecido en el Articulo Literal “e” del Articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección Del Niño y del Adolescentes a su vez la Ley Especial Ordena, al órgano jurisdiccional a pronunciarse sobre el Sobreseimiento Provisional de la causa, cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción y siendo la Fiscalia del Ministerio Publico la Autorizada para ejercer la Acción penal, al solicitarlo ésta ejerció una de las facultades otorgadas por la referida Norma Legal, siendo esta una de las formas de concluir la investigación, no pudo incorporar ningún tipo de elementos de convicción para establecer la responsabilidad penal que comprometa al Adolescente imputado; es por ello que lo procedente y ajustado a derecho es acordar el Sobreseimiento Provisional de la causa. Siendo está la decisión a decretarse en la parte dispositiva del presente auto. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas anteriormente, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: UNICO: Se Decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la Causa incoada a el adolescente IDENTIDAD OMITIDA todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 561 literal “e” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes, Déjese copia certificada de la presente Decisión. Cúmplase.
LA JUEZ,

MARITZA GARCIA DE TORREALBA EL SECRETARIO,

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.


MGDET/zhaidee.-