REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes Estado Guárico
San Juan De Los Morros; 04 de Mayo 2004
193° Y 144°


ASUNTO PRINCIPAL: JP01-S-2004-001582.
ASUNTO JP01-S-2004-001582.

ADOLESCENTE: DANY JOSE BONILLA MENDEZ Y
MELIDA TERESA BONILLA
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO LIT. “d” ART. 561 LOPNA Y ORD. 3º ART.318 COPP.


Vista la solicitud presentada por la Representación del Ministerio Público, en el sentido de que se le Decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa, a los Adolescentes DANY JOSE BONILLA MENDEZ Y MELIDA TERESA BONILLA. Este Tribunal para Decidir estima:
DE LOS HECHOS
La presente averiguación se inició, en fecha 26 de Abril de 2.003, mediante Denuncia formulada por la ciudadana” Lila Josefina Mieris Montoya, quien entre otras cosas expuso; resulta que el día de ayer como a las siete de la noche la señora Teresa Méndez, Leydy Méndez, Danny Bonilla y la menor Melida Méndez, me lanzaron piedras que me causaron lesiones en varias partes del cuerpo, no bastando eso se metieron a mi casa y me golpearon con los puños.” (f 01 vto). Acta Policial (f. 06) Experticia G-377.359,(f 07). Reconocimiento Medico Legal Practicado a la ciudadana Maria Teresa Méndez, del cual se desprende que sufrió Lesiones de CARACTER LEVE, que ameritaron ocho días de curación (f.11) Reconocimiento Medico Legal Practicado a la Ciudadana Lilia Josefina Miréis Montoya, del cual se desprende que sufrió Lesiones de CARÁCTER LEVE que ameritaron ocho días de curación (f. 12) Declaración de los ciudadanos Lilia Josefina Miréis Montoya, Jean Jesús Velásquez Correa, Maria Mercedes Ceder Morales (f15, 19,21).


DEL DERECHO
El Representante del Ministerio Publico Solicita El Sobreseimiento Definitivo de la causa de conformidad con lo Establecido en el Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: SOBRESEIMIENTO .El Sobreseimiento procede cuando: 3º “La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella”; en concordancia con el acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa Juzgada”.
Articulo 561.- Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, Establece…fin de la Investigación. Finalizada la investigación el Fiscal del Ministerio Publico deberá: Literal “d” Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción.
El Articulo 418 Del Código Penal establece para el delito de lesiones personales Leves, una de arresto de tres (03) a seis (06) meses y debemos de tomar en cuenta el Articulo 37 Ejusdem, establece que cuando la ley castiga un delito o falta comprendida entre dos limites se entiende que la normativa aplicable es el termino medio el cual es de CUATRO meses Y medio. En concordancia con lo Establecido en el Articulo 108 Ordinal 6º Ibiden. En fundamento a la regla jurídica antes mencionados, en atención a que han transcurrido mas de Un (01) año desde la perpetración del delito
Este Juzgador tomando en consideración las normas anteriormente analizadas considera procedente la solicitud de sobreseimiento formulada por el Ministerio Publico, y como consecuencia de ello decreta el Sobreseimiento Definitivo de la causa seguida a los adolescentes DANY JOSE BONILLA MENDEZ Y MELIDA TERESA BONILLA Siendo esta la decisión a imponer en la parte Dispositiva de la Presente Resolución.

DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas anteriormente, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se Declara Con Lugar la solicitud de la Representación Fiscal con respecto al Sobreseimiento Definitivo de la Causa, por uno de los delitos Contra La Personas a los Adolescentes DANY JOSE BONILLA MENDEZ, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° 17.798.500, soltero, 17 años edad, residenciado en barrio los olivos , calle sucre con Ayacucho ,casa Nº 53 Valle de la Pascua ,Estado Guarico y MELIDA TERESA BONILLA. Venezolana, Titular de la Cedula de Identidad N° 19.374.061, soltero, 14 años edad, residenciado en barrio los olivos, calle sucre con Ayacucho, casa Nº 53 Valle de la Pascua, Estado Guarico SEGUNDO: Se Ordena remitir al archivo en su oportunidad legal como pieza concluida. Todo de conformidad con lo previsto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y El Literal “d”del articulo 561 Ley Organiza Para la Protección del Niño y del Adolescente. Por remisión del Artículo 537 de la Ley Especial, Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes, Déjese copia certificada de la presente Decisión. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABOG. MARITZA GARCIA. DE TORREALBA.


EL SECRETARIO.




MGDET/zhaideé.-