REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes Estado Guárico
San Juan De Los Morros; 05 de Mayo 2004
193° Y 144°
ASUNTO PRINCIPAL: JP01-S-2004-000566
ASUNTO: JP01-S-2003-000566
JUEZ: ABOG. MARITZA G. DE TORREALBA.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO LIT. “d” ART. 561 LOPNA
Y ORD 2° ART. 318 COPP.
En fecha 11/06/03 la Representación Fiscal Presentó al adolescente ante este Tribunal, por la presunta comisión del delito Lesiones, siguiendo el procedimiento legal este tribunal fijó los lapsos correspondientes, la Defensa Indira Aray de Carvajal, Solicitó la Libertad Plena al igual que la Representación Fiscal, se realizó la Audiencia otorgándose la libertad al referido adolescente por no estar encuadrada dentro de los parámetros Legales, en fecha 12 de Enero del 2004, a solicitud de la defensa este tribunal acordó Solicitarle a la Fiscalía remita a este tribunal las actuaciones correspondientes con la finalidad de pronunciarse acerca de la solicitud. En fecha 06/04/04; se realizo audiencia oral en la que se fijo a la Representación Fiscal el plazo de Cuarenta y cinco días para que esta Presente Acto Conclusivo, en fecha 29 de Abril se recibida solicitud de sobreseimiento se ordenó agregarla al Asunto, como actuaciones complementarias, Este Tribunal para Decidir estima:
DE LOS HECHOS
La presente averiguación se inició, en fecha 09 de Junio de 2.003, mediante Acta policial en la cual se deja constancia que los funcionarios policiales Tomas García Herrera y Leonardo Aquino, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se trasladó al hospital local, sostuvieron entrevista con el ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA quien presento herida cortante en el antebrazo izquierdo, dedo medio de la mano derecha y el ciudadano Lucas Benigno González, quien presento herida cortante en el tercio superior anterior derecho y herida cortante en el hemotórax izquierdo, las partes manifestaron que son primos y estaban laborando en la finca el venado por una discusión por el camino se acaloro la discusión y el ciudadano Lucas Benigno González partió una botella y corto al menor y este a su vez en el forcejeó con dicho ciudadano le ocasionó las lesiones a éste (f. 04). Inspección en el sitio del suceso. (f 08. ,Reconocimiento Medico legal Practicado al ADOLESCENTE IMPUTADO, del cual se desprende que sufrió heridas Menos Graves, que ameritaron dieciséis (16) días de curación.(f 10). Reconocimiento al Trozo de vidrio (f. 11). Escrito Presentado por el Fiscal del Ministerio Publico, solicitando se fije una Audiencia para oír al adolescente y se le Otorgue la Libertad Plena.(f 15). Decisión dictada Por este Tribunal (f 25 al 27) Reconocimiento Medico Legal Practicado al Ciudadano Lucas Benigno González, del cual se desprende que sufrió Lesiones de carácter Grave que ameritaron veintiún (21) días de Curación. ( f 31). Solicitud de Sobreseimiento de la Causa Formulada por la Representación Fiscal (f 36 al 38).
DERECHO
El Representante del Ministerio Publico solicita El Sobreseimiento Definitivo de la causa de conformidad con lo establecido en el Ordinal 2° del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: ”El Sobreseimiento procede cuando:... “2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o no punibilidad”.
El Articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece: “Fin de la investigación: Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: ordinal d… Solicitar el Sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción…”
Articulo 65 del código Penal “No es punible: El que obra en defensa de su propia persona o derecho, simple que concurran las circunstancia siguientes: ordinal 4º El que obra constreñido por la necesidad de salvar su persona o la de otro, de un peligro grave e inminente. Al cual no haya dado voluntariamente causa, y que no pueda evitar de otro modo. Este Juzgador tomando en consideración las normas anteriormente analizadas considera procedente la solicitud de sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, y como consecuencia de ello decreta el Sobreseimiento Definitivo de la causa seguida al adolescente Imputado siendo ésta la decisión a imponer en la parte Dispositiva de la presente Resolución.
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas anteriormente, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la Representación Fiscal con respecto al SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la Causa, por uno de los delitos Contra Las personas, al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: Se Ordena remitir el presente asunto al archivo en su oportunidad legal como pieza concluida. Todo de conformidad con lo previsto en el Ordinal 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y el literal “d” del artículo 561 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese. Regístrese. Notifíquese a las partes. Déjese copia certificada de la presente Decisión. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABOG. MARITZA G. DE TORREALBA
LA SECRETARIA.
MGDET/zhaideé.-
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