REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Estado Guárico

San Juan de los Morros, 08 de Mayo de 2004
AÑOS : 193º y 145º

ASUNTO: 2C-472-04
ASUNTO PRINCIPAL: 2C-472-04

Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA
Decisión: Decretando Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.

Vista la solicitud presentada por la Representación fiscal, en el sentido que se le decrete al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, la aprehensión en flagrancia, y las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad previstas en los literales “b”, “c” y “g” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
La presente averiguación se inició en fecha 05 de Mayo de 2004, mediante Acta policial levantada por funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Calabozo, Estado Guárico, en la que dejan constancia de las diligencias policiales realizadas en esa misma fecha,…así mismo remiten Arma de Fuego que guarda relación con el presente caso, Dos balas sin percutir, la cual corre inserta al folio 03. Asimismo cursan las actuaciones que se especifican a continuación: Copia de la Partida de Nacimiento del Adolescente Imputado. Inspección Judicial (f 5 y 6). Inspección con impresiones fotográficas en el sitio del suceso (f.8, 9 y 10). Inspección en la morgue del hospital de Calabozo, con impresiones fotográficas del cadáver de quien en vida respondiera al nombre Ender Arturo Solórzano Colmenares (f. 13, 14 y 15). Formato de registro de cadena de custodia, planilla N° 120-04 (f. 16). Acta de Entrevista a la Ciudadana Susana de Jesús Colmenares Suárez (f.20 y vto). Experticia de Reconocimiento al Arma incautada Nro 9700-065-096 (f. 21). Resultado de la Experticia de Reconocimiento N° 9700-065-096. (f.22 y vto). Acta de entrevista rendida por la ciudadana Marbella Coromoto Maicabare Gallardo (f.23 y vto). Constancia de estudio, de buena conducta y de Notas, correspondiente al Adolescente imputado (f. 24, 25 y 26). Entrevista rendida por los Ciudadanos Juan Carlos Lares Márquez, Boanerger Yudiken Larez Campos (f. 27, 28, 29 y 30). Factura y Porte del Arma incautada (f. 31 y 32). Acta de entrevista rendida por el ciudadano Ángel Rattia (f. 33 y vto). Orden de efectuar levantamiento planimétrico y trayectoria balística (f. 34). Protocolo de Autopsia realizado a la victima Ender Arturo Solórzano Colmenares (f. 36 y 37). Solicitud de Prueba Anticipada de Traza Lon, Nitrato y Nitrito en ambas manos del imputado, así como la prueba de ATD (f. 39 y 40). Escrito presentado por la Representación del Ministerio Público, donde considera que la aprehensión se produjo en Flagrancia de acuerdo a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y solicitó la aplicación del procedimiento Ordinario y asimismo solicitó se le decrete al adolescente Edgar Alvaro Cesar Gallardo la aplicación de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad contenidas en los literales “b”, “c” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. (f. 41 y 42). Acta de la evacuación de la prueba solicitada. (f. 50 y 51).
SEGUNDO
Ahora bien, analizados como han sido el Escrito presentado por la Fiscalía XIII del Ministerio Público e igualmente las actuaciones que conforman la averiguación, las cuales fueron ofrecidas por el órgano titular de la acción penal y que fueron consideradas y valoradas por este Juzgador como quedó precisado en el título primero, las exposiciones de las partes en la realización de la audiencia de Presentación y la declaración del adolescente imputado, puede determinar que de los elementos de convicción se evidencian, existe la comisión de un hecho punible, enjuiciable de oficio, el cual no está evidentemente prescrito, y que existen fundados elementos de convicción para estimar que el adolescente: Edgar Alvaro Cesar Gallardo, pudiese tener participación en la comisión del hecho punible, es por ello que lo procedente y ajustado a derecho es acordar las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad al adolescente antes nombrado. Estas medidas se cumplirán: literal “b”, se somete al cuidado y vigilancia de su representante legal ciudadano Cesar Edgar Ernesto, titular de la cédula de identidad N° 4.869.140, quien se compromete en este mismo acto a presentarlo por ante el tribunal las veces que sea requerido y a vigilar su comportamiento; la del literal “c” la cumplirá con Presentaciones una (01) vez al mes por ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección Penal. Con respecto a la medida contemplada en el literal “g” se cumplirá con la presentación de Dos (02) Fiadores que cumplan con los requisitos exigidos en la ley, por lo que se le concede la Libertad al adolescente imputado desde la sede de este tribunal. Siendo esta la Decisión a imponer en la parte dispositiva de este Auto. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal del Adolescente del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud Fiscal y se declara la aprehensión del adolescente imputado Edgar Alvaro Cesar Gallardo como Flagrante, de conformidad con lo establecido en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal, ocurrido en perjuicio del Adolescente Ender Arturo Solórzano Colmenares (Occiso). SEGUNDO: Se Decreta la prosecución del presente proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 557 la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente TERCERO: Declara Con Lugar la Solicitud de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad contenida en los literales “b”, “c” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente e impone al adolescente IDENTIADA OMITIDA, con relación a la establecida en el literal "b" , lo somete al cuidado y vigilancia de su representante legal ciudadano Cesar Edgar Ernesto, titular de la cédula de identidad N° 4.869.140, quien se compromete en este mismo acto a presentarlo por ante el tribunal las veces que sea requerido y a vigilar su comportamiento; la del literal “c” la cumplirá con Presentaciones una (01) vez al mes por ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección Penal. Con respecto a la medida contemplada en el literal “g” con la presentación de Dos (02) Fiadores que cumplan con los requisitos exigidos en la ley. CUARTO: Una vez Otorgada al adolescente imputado la Caución Personal solicitada, este tribunal revisados los recaudos presentados por la defensa e impuesto a los fiadores de todas y cada una de las obligaciones contenidas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a constituirlos como Fiadores solventes y de moralidad, aceptándolos y dando por Constituida la Fianza solicitada. Por lo que se le concede la Libertad al adolescente imputado desde la sede de este tribunal. QUINTO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones en su oportunidad legal, a la Fiscalía XIII del Ministerio Público a los fines de que continúen con las investigaciones y posterior acto conclusivo de dicha investigación. Todo de conformidad con los artículos 407 del Código penal, en concordancia con los Artículos 557, 655, 541, 542 literales “b”, “c” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con los dispositivos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del Articulo 537 ejusdem. Dada, firmada y sellada en el despacho de éste Juzgado a los Ocho (08) días del mes de Mayo del año en curso. Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada de la presente Decisión. Cúmplase.
La Juez,

Abog. Maritza de Torrealba

La Secretaria,

Abog. Hazel G. Martínez

MDT/marcia.-