REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros
Sección Adolescente
San Juan de los Morros, 13 de mayo de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-D-2003-000002
ASUNTO : JP01-D-2003-000002
PONENTE:TEODORO LIMA PINO
ACUSADOR:FISCAL XIII DEL MINISTERIO PUBLICO
ADOLESCENTE:(IDENTIDAD OMITIDA)
VICTIMA: MAURI YANETZI SILVERA SILVA
SECRETARIO: FLOR BARRIOS
El presente fallo en esta Averiguación jurídico – penal, fue dictado en fecha 19 de Junio 2003, por el Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en el asunto seguido al adolescente:(IDENTIDAD OMITIDAD), al cual el citado Decisorio, decretó Sentencia Definitiva por el procedimiento de admisión de los hechos por su responsabilidad penal en la comisión del Tipo Penal Robo Impropio, establecido en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de Mauri Yanetzi Silva Silvera, hecho punible perpetrado en la ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guárico, donde se le impuso la sanción de Libertad Asistida, la cual se hará efectiva con presentaciones mensuales por el lapso de seis (06) meses por ante El Consejo de Protecciòn del Niño y del Adolescente del Municipio Infante - Guárico.
En fecha 22 de Agosto de 2003, este Tribunal de Primera instancia Penal de la sección de Adolescente del Estado Guárico, en funciones de Ejecución decretó la Ejecución del anterior fallo definitivamente firme.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
En atención a la revisión exhaustiva y minuciosa de las actuaciones que integran el presente asunto se constata que el joven:(IDENTIDAD OMITIDA), diò cumplimiento de manera efectiva a la medida impuesta por el Tribunal de origen, como se constata en Informe Conductual que cursa a los folios 126 al 127, ambos inclusive, elaborado por El Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Infante – Guárico, ente que fue designado para el cabal y fiel cumplimiento de la medida impuesta.
En consecuencia, y en uso de las atribuciones conferidas y conforme a lo dispuesto en el Artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Literal “h” del Artículo 647 Ejusdem, considera procedente y ajustado a derecho es hacer Cesar la Medida contenida en la sanción acordada al adolescente:(IDENTIDAD OMITIDA), por haber cumplido satisfactoriamente todas las estipulaciones prescritas en la sanción acordada al efecto y la remisión de las presentes actuaciones al archivo. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Estado Guárico, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: La Cesación del Presente Asunto al Adolescente:(IDENTIDAD OMITIDA), y en consecuencia se extinguen las consecuencias penales de la misma, en virtud al cumplimiento taxativo de la sanción acordada. Todo en observancia a lo estatuido en el artículo 645 y Literal “h” del Dispositivo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se Ordena la notificación de las partes.
Dada. Firmada y Sellada, en el Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los treinta (13) días del mes de Mayo del año 2004.
El JUEZ,
TEODORO LIMA PINO
LA SECRETARIA,
TLP/Rosa
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