REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros
Sección Adolescente
San Juan de los Morros, 17 de Mayo de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2003-000810
ASUNTO : JP01-S-2003-000810
JUEZ:TEODORO LIMA PINO
SANCIONADO:(IDENTIDAD OMITIDA)
VICTIMA:
ORDEN PÙBLICO
Visto el Fallo Condenatorio dictado en fecha 21/ Abril de 2004, por el Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Guárico, inserto a los folios 62 al 64, ambos inclusive, en la cual se impuso al Adolescente:(IDENTIDAD OMITIDA),por el procedimiento de Admisión de los Hechos, las sanciones sobre: A) Reglas de conducta, por el tèrmino de un (01) año cual se cumplirà con obligaciones de continuar estudios y presentar trimestralmente constancias de estar cursando los mismos, impuesto por el Tribunal de origen, y la prohibición de portar y utilizar armas de fuego, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: Se ordena el ejecútese de dicha sentencia en los términos antes expuestos, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se ordena al Adolescente:(IDENTIDAD OMITIDA) , el fiel y cabal cumplimiento de la sanción sobre de Reglas de Conducta por el término antes expuesto. TERCERO: El Adolescente cumplirá definitivamente la sanción de Reglas de Conducta impuesta. Todo en observancia a lo establecido en el artículo 278 del Código Penal, en concordancia con lo pautado en los dispositivos 8, 583, 622 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Se Ordena la Notificación de las partes. Cúmplase. Anótese. Déjese copia. Diarícese.
El Juez de Ejecución
TEODORO LIMA PINO
La Secretaria,
TLP.
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