ANCIONADOS: (IDENTIDADES OMITIDAS)

VICTIMAS:RHONA ANDREINA ALVAREZ ALVAREZ Y
MARIA BORGES
JUEZ PONENTE: TEODORO LIMA PINO
DECISIÓN: CESACIÓN DE SANCIÓN

El presente fallo en esta Averiguación jurídico – penal, fue dictado en fecha 29 de Enero 2003, por el Juzgado Único de Juicio de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en el asunto seguido a los adolescente:(IDENTIDADES OMITIDAS) sancionándolos el citado Decisorio, mediante Sentencia Definitiva por el procedimiento de admisión de los hechos por su responsabilidad penal en la comisión del Tipo Penal Robo Agravado, establecido en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de RHONA ANDREINA ALVAREZ ALVAREZ Y MARÌA BORGES, hecho punible perpetrado en la ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico, donde se le impuso la sanción de Libertad Asistida, la cual se hará efectiva con presentaciones mensuales por el lapso de un (01) por ante los Departamentos de Psicología, Psiquiatría y Trabajo Social adscritos a la Sección Penal.
En fecha 18 de Febrero de 2003, este Tribunal de Primera instancia Penal de la sección de Adolescente del Estado Guárico, en funciones de Ejecución decretó la Ejecución del anterior fallo definitivamente firme.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

En atención a la revisión exhaustiva y minuciosa de las actuaciones que integran el presente asunto se constata que los jóvenes: (IDENTIDADES OMITIDAS) dieron cumplimiento de manera efectiva a la medida impuesta por el Tribunal de origen, como se constata en Informes Conductuales que cursan a los folios 213 y 214 y 179 al 188, respectivamente, elaborado por los Departamento de Psicología, Psiquiatría y Trabajo Social adscritos a la Sección Penal, ente que fue designado para el cabal y fiel cumplimiento de la medida impuesta.
En consecuencia, y en uso de las atribuciones conferidas y conforme a lo dispuesto en el Artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Literal “h” del Artículo 647 Ejusdem, considera procedente y ajustado a derecho es hacer Cesar la Medida contenida en la sanción acordada a los adolescentes:(IDENTIDADES OMITIDAS) por haber cumplido satisfactoriamente todas las estipulaciones prescritas en la sanción acordada al efecto y la remisión de las presentes actuaciones al archivo. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Estado Guárico, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: La Cesación del Presente Asunto a los Adolescentes:(IDENTIDADES OMITIDAS), y en consecuencia se extinguen las consecuencias penales de la misma, en virtud al cumplimiento taxativo de la sanción acordada. Segundo: Se ordena la compulsa del presente asunto por cuanto el adolescente:(IDENTIDAD OMITIDA), no ha cumplido hasta la presente fecha con la sanción impuesta. Todo en observancia a lo estatuido en el artículo 645 y Literal “h” del Dispositivo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se Ordena la notificación de las partes.
Dada. Firmada y Sellada, en el Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los veinte (20) días del mes de Mayo del año 2004.
El JUEZ,


TEODORO LIMA PINO

LA SECRETARIA,

ABOG. FLOR ANGEL BARRIOS

TLP/flor