ASUNTO PRINCIPAL : JP01-D-2004-000004
ASUNTO : JP01-D-2004-000004
JUEZ: TEODORO LIMA PINO
SANCIONADO: (Identidad Omitida)
VICTIMA: MAIRET DORIANA MEJÍAS OCHOA.
Visto el Fallo Condenatorio dictado en fecha 06 Mayo de 2004, por el Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Guárico, inserto a los folios 129 al 133, ambos inclusive, en la cual se impuso al Adolescente: (Identidad Omitida) por el procedimiento de Admisión de los Hechos, las sanciones sobre: A) Reglas de conducta por el tèrmino de un (01) año y cuatro (04) meses las cuales se cumplirán como se especifican a continuación: Reglas de conducta prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con las siguientes obligaciones de hacer y no hacer que regulan el modo de vida del adolescente para asegurar su formación:1°) Se le prohibe. portar armas de cualquier tipo. 2°) Se le prohibe asistir a bares, lenocinios y sitios donde se practiquen juegos de envite y azar.3°) Se le prohibe transitar a altas horas de la noche por el Municipio Zamora del Estado Aragua y Municipio Roscio del Estado Guárico.4°) Deberá continuar con los estudios de educación formal y B) Libertad Asistida pautada 626 eiudem.También por el Lapso de un (01) años y cuatro (04)meses la cual se cumplirá con presentaciones mensuales por ante el Equipo Multidisciplinario adscrito ala sección, es decir, Psiquiatra, Psicólogo y Trabajadora Social, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: Se ordena el ejecútese de dicha sentencia en los términos antes expuestos, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se ordena al Adolescente: (Identidad Omitida) el fiel y cabal cumplimiento de las sanciones sobre de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el término antes expuesto. TERCERO: El Adolescente cumplirá definitivamente la sanción de Reglas de Conducta impuesta, el día 26 de Septiembre de 2005. Todo en observancia a lo establecido en los artículos 278 y 460 del Código Penal, en concordancia con lo pautado en los dispositivos 8, 583,621, 622, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Se Ordena la Notificación de las partes. Cúmplase. Anótese. Déjese copia. Diarícese.
El Juez de Ejecución
TEODORO LIMA PINO
La Secretaria,
ABG. FLOR ANGEL BARRIOS
TLP.
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