REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

194° Y 145°

En el día de hoy, 20 de mayo del año 2004, a las 10:00 horas de la mañana, se constituye el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, presidido por la Ciudadana Juez Superior Dra. Rosy Emily Brito Rosales, con la asistencia de la Secretaria Abg. Yenny Sotomayor; estando presentes la parte apelante, Abogado. SIMON GONZALEZ LEAL, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada con el objeto de exponer de manera oral los fundamentos de su Apelación, la cual interpuso en fecha 11 de marzo del año 2004, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, del Trabajo y Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de fecha 29 de enero del 2003, en la cual declara con lugar la demanda por cobro de Prestaciones sociales y Abogada YORAYMA FUENTES, Apoderada Judicial de los Trabajadores Demandantes. Abierto el Acto por la ciudadana Juez procedió a informar a las partes las partes que de conformidad con el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo es posible de resolver los conflictos a través de vías alternas, concediendo seguidamente la palabra al Abogado recurrente, SIMON GONZALEZ LEAL, quien expuso: “Aún y cuando considero que los demandantes en el presente procedimiento no pueden ser considerados como extrabajadores de mi representada de acuerdo a lo sentado en el acta de mediación y conciliación celebrada por ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 17- 10-02, en la cual dejo sentado que no es posible considerar a esta clase de demandantes como trabajadores sujetos de la Ley del trabajo y en virtud de la sentencia dictada por esa misma sala en fecha 13-08-02 en la cual se considera que no les corresponde recibir ninguna de las cantidades solicitadas, a fin de dar por terminado este procedimiento a manera de transacción, ofrezco pagar a los trabajadores demandantes representados por su apoderada a manera de compensación las cantidades siguientes:
OSMAN CASTILLO: Bs. Tres Millones Seiscientos Ochenta y Seis Mil Seiscientos Sesenta y Seis con Setenta y Cuatro Céntimos (Bs.3.686.666,74) representado en cheque número 338718 del Banco Provincial.
REYES PALENCIA. Cuatro Millones Seiscientos Noventa y Cuatro Mil Trescientos Dieciséis con Sesenta Céntimos (Bs.4.694.316,60) cheque número 338720 del Banco Provincial, y
JOSE R. CASTILLO. Cuatro Millones Trescientos Trece Mil Setecientos Cincuenta Con Veinte Céntimos (Bs.4.313.750,20) con cheque 338705 del Banco Provincial, así como la suma de Tres Millones Ciento Setenta y Tres Mil Seiscientos Ochenta y Cuatro sin Céntimos (Bs.3.173.684,00), representado en cheque número 338732 del Banco Provincial. Dejo constancia que en la cantidad cancelada al señor José Castillo existe un faltante de Doscientos veintisiete mil ochocientos cuarenta y nueve bolívares con noventa céntimos (Bs.227.849,90) cantidad esta que depositaré en este mismo Juzgado en un lapso de ocho días hábiles, y finalmente solicita el archivo del presente expediente. Seguidamente el tribunal concede la palabra a la Abogada YORAIMA FUENTES, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Actora, quien expuso: Estando libre de constreñimiento alguno y Aún cuando ratifico en todas sus partes lo solicitado en mi libelo de demanda y estando de acuerdo con la Sentencia proveniente del Tribunal de Primera Instancia, a manera de transacción y para dar por concluido el presente juicio de manera definitiva evitar mayores retardos que podrían causar daños a los actores y por cuanto la misma satisface las cantidades reclamadas, estando debidamente facultada acepto la presente transacción en los términos expuestos por la parte demandada recibiendo en este acto las cantidades a las cuales se ha hecho mención representadas en los cheques respectivos, cuya copia se agrega a las presentes actuaciones; declaro en tal virtud que la demandada nada queda a deber a mis representados por este ni por ningún otro concepto de la demanda intentada solicitando la homologación de la presente transacción en los términos expuestos, es todo. Escuchados los argumentos de las partes el Tribunal procedió a imponer a las mismas acerca de los límites de la presente transacción que tiene por objeto dar por terminado el presente juicio e impide el reclamo de los conceptos transados, por cuanto observa que la misma versa sobre derechos litigiosos, y se encuentra debidamente motivada; de conformidad con los principios que orientan el proceso Laboral en especial a lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, en concordancia con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley Declara: La HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN que antecede. Ahora bien, por cuanto del texto de la anterior transacción se desprende que la parte demandada se comprometa a realizar un pago dentro de los 8 días siguientes a la presente fecha, el archivo del presente expediente se ordenará una vez que conste en autos la cancelación de la diferencia respecto al Trabajador Ciudadano José Castillo. Vista la manifestación de la parte actora y dada la naturaleza transaccional del presente asunto, no hay especial condenatoria en costas. Seguidamente el tribunal ordenó la lectura íntegra de la presente acta, quedando así los asistentes conforme con su contenido. A las 11: 00 am. Termino. Se leyó y conforme firman. Déjese copia certificada de la presente Decisión en el copiador de sentencia respectivo. Publíquese.
LA JUEZ

DRA. ROSY EMILY BRITO

PARTE RECURRENTE- DEMANDADO



PARTE DEMANDANTE