REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE TRANSICIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN. MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
San Juan de los Morros, 24 de Mayo de 2.004.
193° y 144°
Vista la diligencia que antecede, suscrita por los abogados: JUAN CARLOS SANCHEZ MARQUEZ y JULIO CESAR RUIZ ARAUJO, en su carácter acreditado en autos, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°. 65.379 y 54.050 respectivamente, y el pedimento en ella contenido. Vencido como se encuentra el lapso de cumplimiento voluntario sin que la parte demandada haya dado cumplimiento a la sentencia definitiva, este Tribunal, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia, decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de NUEVE MILLONES CIENTO TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON 40/100 CTS (Bs. 9.136.283,40), que comprende el doble de la suma condenada, más UN MILLON CIENTO CUARENTA Y DOS MIL TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON 43/100 CTS. (Bs. 1.142.035,43), correspondientes al 25% por costas de ejecución. Si la medida de embargo recayese sobre cantidades líquidas de dinero, se embargará solamente hasta cubrir la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y UN BOLIVARES CON 70/100 CTS. (Bs. 4.568.141,70), que comprende la suma mandada a pagar en la condenatoria, más las costas de ejecución, que el Tribunal las calcula igualmente en la cantidad antes señalada. La parte demandada, deberá pagar adicionalmente los intereses de mora sobre la cantidad condenada, calculados a la tasa de mercado vigente establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre Prestaciones Sociales, calculados desde la fecha del decreto de ejecución, hasta el pago efectivo. Igualmente, procede el pago de la indexación o corrección monetaria sobre la cantidad condenada, calculados a la tasa del mercado vigente establecido por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre prestaciones sociales, desde la fecha del decreto de ejecución hasta el pago efectivo de la obligación. Líbrese el Mandamiento de Ejecución al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio, Ortiz y Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a fin de que dé cumplimiento a la medida ejecutiva de embargo decretada, designe depositario y perito avaluador y haga la participación al Registrador Subalterno competente en caso de embargar algún inmueble.- Líbrese oficio.
LA JUEZ,
DRA. YELITZA J. LOPEZ
LA SECRETARIA,
Abg. NINOLYA SUAREZ
En la misma fecha se libró mandamiento de ejecución y se remitió junto con oficio N° 227 al Juzgado comisionado.
Secretaria,
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