REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE TRANSICIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN. MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
San Juan de los Morros, 27 de Mayo de 2.004.
194° y 145°
Vista la diligencia suscrita por el abogado Roberto Bolívar en fecha 11 de mayo de 2004 y el pedimento en ella contenido, este Tribunal para decidir observa:
Solicita el abogado de la parte actora lo siguiente:
“… por lo tanto solicito que sea desestimada la solicitud de perención tempestiva realizada por la representante de la parte accionada, se le de continuidad a la causa, a los fines de una tutela efectiva y a obtener con prontitud decisión correspondiente. Es todo”.
Ciertamente observa esta instancia que en fecha 08 de Abril de 2002 la abogada Zenia Cáceres con el carácter acreditado en autos interponen recurso de Regulación de Competencia de conformidad con los artículos 71 y 349 del Código de Procedimiento Civil Vigente, y posteriormente en fecha 12 de abril del 2002 el extinto Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, ordena remitir copias certificadas de las actuaciones a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia e igualmente en la misma fecha se remiten dichas actuaciones por oficio N° 174 que corre inserto al folio 75 del presente expediente al Tribunal Supremo de Justicia, sin que hasta la presente fecha exista un pronunciamiento por parte de la Sala Social al respecto.
Continuando en este orden la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 04 de Noviembre del 2003, estableció lo siguiente:
“Al estar pendiente una declinatoria de competencia o conflicto de competencia, la causa se encontraba en un estado similar al de vistos”, y por lo tanto, no Procede la Perención (subrayado mío)
“Considera esta Sala que lo relativo a la dilucidación de la competencia es una cuestión de orden público, por lo cual, los órganos jurisdiccionales que deban hacerlo, no pueden relajar las normas que a ella se refieren, y de allí que, durante la etapa de resolución de la competencia, esto es, que haya existido una declinatoria o que se esté en presencia de un conflicto de competencia, las partes se encuentran en un estado de expectativa plausible o confianza legítima, respecto a la determinación de cuál es el órgano jurisdiccional competente, sin que se les exija ninguna actividad con respecto a la instancia (fondo del juicio), y por tanto, no pueden consignar escritos que tengan que ver con el mérito de la causa hasta tanto la competencia sea resuelta, sino por el contrario, es a partir de esa determinación que, una vez aclarada, las partes harán valer sus alegatos,”
Ahora bien en el presente caso todavía no consta en autos las resultas del Recurso de Regulación de Competencia interpuesto, por lo que a criterio de esta Juzgadora declarar la Perención en este estado del proceso y bajo estas circunstancias y acatando el criterio jurisprudencial transcrito seria una evidente violación a los derechos a la tutela judicial efectiva, a la defensa y al debido proceso consagrado en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por todas las consideraciones de hecho y de derecho antes expuesta se niega la solicitud de Perención formulada por la abogada Zenia Cáceres en fecha 23 de marzo de 2004. Y así se decide.
LA JUEZ,
DRA. YELITZA J. LOPEZ
LA SECRETARIA,
Abg. NINOLYA SUAREZ
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