REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE TRANSICIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

ACTA

N°. DE EXPEDIENTE: 21.860
PARTE ACTORA: TOMAS RAMOS.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JULIO CESAR RUIZ ARAUJO, JUAN CARLOS SANCHEZ MARQUEZ y JOSE ANTONIO VELASQUEZ.
PARTE DEMANDADA: “AGRICOLA LA PARAPARA, C.A.”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


En el día hábil de hoy, 04 de Mayo de 2.004, siendo las 12:00 m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentran presentes los abogados, JULIO CESAR RUIZ ARAUJO, JUAN CARLOS SANCHEZ MARQUEZ y JOSE ANTONIO VELASQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 9.890.663, 10.671.553 y 4.392.876 respectivamente, con el carácter de apoderados de la parte actora. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA INCOMPARECENCIA DEL DEMANDADO Y POR ENDE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LA PARTE DEMANDANTE, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos derivados de las Prestaciones Sociales reclamadas por la parte demandante los cuales se determinan a continuación:
Prestaciones Sociales (Antigüedad) del año 1.997:
Salario Integral devengado: Bs. 75.000,oo Salario Integral Diario: Bs. 2.500,00
Tiempo de Servicio: Desde 27 de Septiembre de 1.994 al 18 de Junio de 1.997= 2 años, 8 meses, 21 días.
Antigüedad: 90 días x Bs. 2.500,00 = Bs. 225.000,00
Bono de Transferencia: Salario al 31-12-1.996 = Bs. 75.000,00 Tiempo 90 días x Bs. 2.500,00 = Bs. 225.000,00
Total deuda hasta el año 1.997, por el cambio del sistema legal
Bs. 550.000,00
Deuda del período desde el 18 de Junio de 1.997 hasta el 31 de Octubre de 2.001:
Prestaciones Sociales (Antigüedad) correspondiente a los años 1.998, 1.999, 2.000 y 2.001:
Bs. 1.197.504,00
Vacaciones y Bono Vacacional vencidos del período 1.994 al 2.001:
Vacaciones y Bono Vacacional: 170 días x Sueldo diario Bs. 4.752,00 = Bs. 427.680,00

Bonificación de Fin de Año correspondiente a los años 1.994 al 2.001: 90 días x el salario diario de Bs. 4.752,00.
Total Bonificación de Fin de Año Fraccionada año 2.000: Bs. 427.680,00.
Fideicomiso:
Año 1.998 = Bs. 536.225,73
Año 1.999 = Bs. 648.235,27
Año 2.000 = Bs. 780.816,71
Total Fideicomiso del período entre 1.997 al 2.000 = Bs. 1.965.277,70

Total suma adeudada por la Empresa Agrícola La Parapara para el día 27 de Septiembre de 2.001: Bs. 4.568.141,70 y se condena al pago de las costas procesales. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 194° y 145°.

LA JUEZ,
-





APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE,








LA SECRETARIA,