REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
San Juan de los Morros, 24 de Mayo de 2.004
194° Y 145°
Vista la anterior demanda y los recaudos acompañados, presentada por el ciudadano: JULIAN MENDOZA LANDAETA, venezolano, mayor de edad
titular de la cédula de identidad N° V- 10.498.985, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.817, y domiciliado en Altagracia de Orituco, Municipio Monagas del Estado Guarico, actuando como apoderado judicial del ciudadano: GODOFREDO RAMON JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.888.002, domiciliado en Altagracia de Orituco, Municipio Monagas del Estado Guarico, este Juzgado se abstiene de admitirlo por no llenarse en el mismo los requisitos establecidos en el numeral 1° y 3° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como a continuación se indican: En relación con el objeto, en el caso de autos, el apoderado judicial de la parte actora no determina con suficiente claridad el calculo de las prestaciones sociales reclamadas, por lo cual se ordena aclarar los siguiente puntos: 1) Identificación exacta del demandante: Por cuanto no coincide la identidad descrita en el libelo de la demanda con la mencionada en el poder que acredita la misma. 2) Indemnización por Antigüedad: 420 días, se debe señalar la fecha exacta del inicio de la relación laboral, los años que corresponden para al reclamo de cobro de indemnización por antigüedad y los salarios devengados por el trabajador en cada año de la prestación de servicio. 3) Compensación por Transferencia: 300 días, Se deben especificar los años que corresponden a lo reclamado en la compensación por transferencia, y los salarios devengados por el trabajador en el año 1996. 4) Antigüedad Reformada: 360 días, se deben agregar los años correspondientes y el salario.
5) Antigüedad Acumulada: 10 días, se debe especificar los años y los salarios devengados por el trabajador en cada año. 6) Vacaciones Vencidas desde el primer año a los 20 años: 378 días, se debe señalar la fecha exacta del inicio de la relación de trabajo y aclarar los años de cada vacaciones con sus respectivos salarios. 7) Bono Vacacional: 21 días, debe especificarse los años que corresponden a esa bonificación y el salario. 8) Utilidades: 300 días, debe reflejarse los años corresponden a la falta de pago de utilidades y el salario. 9) Días Feriados: 200 días, el accionante no especifica, años, los meses, y los días que corresponden a los días feriados reclamados por la parte actora con el respectivo salario. 10) Descanso Semanal: 1040 días, al igual que los días feridos, no especifica, los años, los meses, los días que corresponden señalados como Descanso Semanal reclamados en el libelo. En virtud de lo antes expuesto y a los fines de determinar el nacimiento de estos derechos, y en aras a determinar con exactitud y precisión el objeto de la demanda garantizando el principio del contradictorio y el ejercicio en forma ilimitado del derecho a la defensa por parte de la demandada, Se ordena al demandante con apercibimiento de perención, que corrija el libelo de demanda en los términos antes señalados, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a que conste en autos la certificación del Secretario de haberse practicado la notificación y vencidos como sean dos (2) días que se le conceden como término de distancia; caso contrario, se declarará la inadmisibilidad de la demanda. Se acuerda comunicar suficientemente al Juzgado del Municipio José Tadeo Monagas de esta misma Circunscripción Judicial, a quien se comisiona para que practique la notificación ordenada. Líbrese cartel de notificación, despacho de comisión y remítase junto con oficio al Juzgado comisionado.
LA JUEZ,

DRA. LORIANDY LOZADA PERALTA
EL SECRETARIO,


DR. REINALDO USECHE GÓMEZ

En la misma fecha se libró cartel N° 75, despacho de comisión y se remitieron con oficio N° 116 al Juzgado comisionado.

Secretario,