REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 3 de Mayo de 2004
194° y 145°
Vista la diligencia estampada por CARLOS ASDRUBAL MACHADO, titular de la cédula de identidad número: 9.824.283, de este domicilio, civilmente hábil, asistido por el Abogado en ejercicio AQUILES MALUENGA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el número 78.904, con el carácter de DEMANDANTE, tal como se desprende de autos, y por cuanto SERENOS REX C.A, parte DEMANDADA en el presente proceso, no canceló oportunamente las obligaciones contraídas en el acta de fecha dieciséis (16) de marzo del 2.004 que homologó el acuerdo suscrito entre las partes, originando la pérdida del beneficio del término, por lo cual la acreencia se considera de plazo vencido y en tal sentido, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ORDENA LA EJECUCION FORZOSA. En consecuencia decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.873.500,00), que comprende el doble de la suma condenada a pagar, es decir, DOS MILLONES CIENTO SESENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2.166.000,00), más QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (541.500,00) correspondiente al Veinticinco por ciento (25%), por costas de ejecución. En caso de embargar cantidades liquidas de dinero el embargo será por la suma condenada a pagar, es decir, DOS MILLONES CIENTO SESENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES EXACTOS (2.166.000,00), más las costas de ejecución anteriormente señaladas. La parte demandada deberá pagar adicionalmente los intereses de mora sobre la cantidad condenada desde la fecha del Decreto de ejecución hasta el pago efectivo de la obligación. Desígnese depositario judicial y perito conforme lo estatuye la ley, tómesele el respectivo juramento.
Para la ejecución de la medida decretada, el Tribunal se trasladará y constituirá en el lugar que a bien tenga indicar el demandante, previa solicitud del ejecutante.
Dado firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la ciudad de San Juan de los Morros a los tres (3) días del Mes de Mayo de 2004.
LA JUEZ,
DRA. LORIANDY LOZADA PERALTA
EL SECRETARIO,
ABG. JORGE ARMANDO ROJAS RIOS
LLP/JARR.
Asunto Nº CTGE-25-04.
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