REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 11 de Mayo de 2004
194° Y 145°


Vista la diligencia suscrita por el ciudadano ABSALON ARCADIO ALVARADO LORETO, asistido del abogado en ejercicio AQUILES MALUENGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el n° 78.904, de fecha 30 de Abril del 2.004, y el pedimento en ella contenido. De conformidad con lo solicitado en la misma, se acuerda el traslado y constitución del Tribunal para el séptimo (7°) día hábil siguiente ala presente fecha, a las 9:30 a.m., conforme a lo establecido en el articulo 591 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de practicar la Medida de Embargo Ejecutivo decretada por éste Juzgado, en fecha 22 de marzo del 2.004. Así mismo se acuerda oficiar a la Comandancia de la Policía del Estado Guárico de esta ciudad, para que se sirva designar una comisión integrada por tres (3) funcionarios adscritos a esa Institución, a los fines de custodiar y proteger a los integrantes del Tribunal en la Ejecución de la Medida acordada. Líbrese oficio.
LA JUEZ,



DRA. MARIA MILAGROS SALAZAR
LA SECRETARIA,



ABG. YENEV APODACA FLORES




En esta misma fecha se libro oficio N° CTGTSME- 99 dirigido al Comandante de la policía y se le entrego al Alguacil del tribunal.


La Secretaria