ACTA

N° DE EXPEDIENTE: CTGE-63-04.
PARTE ACTORA: ANIBAL MEJIAS.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MIRTHA SANCHEZ OJEDA.
PARTE DEMANDADA: “SERENOS REX C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ROMULO PORRAS.
MOTIVO: COBRO DE CESTA TICKET Y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, Miércoles Doce (12) de Mayo de 2004, siendo las diez (10:00) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio de cobro de Cesta Ticket y Vacaciones Vencidas, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte el ciudadano ANIBAL MEJIAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°. V-4.389.392, asistido de la honorable abogado MIRTHA ISABEL SANCHEZ OJEDA, titular de la Cédula de Identidad Número: 11.124.027, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.359, en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denomina “DEMANDANTE”. Igualmente presente la Ciudadano VICTOR MONTILLA titular de la Cédula de identidad N° 6.113.682 en su carácter de Coordinador de la Empresa Serenos Rex, Empresa demandada, asistido del honorable abogado ROMULO PORRAS debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el número 59.416, y que en lo adelante se denomina “DEMANDADO”. Después de aceptada la asistencia de las partes para este acto , las cuales han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado el ciudadano: ROMULO PORRAS, con el carácter ya señalado, expone: “Consigno escrito de prueba constante de tres folios útiles, a los fines de que sea agregado al expediente; de igual manera propongo en pagar al trabajador demandante, la cantidad de TRES MILLONES NOVENTA MIL CIENTO SETENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 3.090.171,00), por todos y cada uno de los conceptos demandados o reclamados en el libelo de demanda, y discriminados de la siguiente manera: PRIMERO: Las Vacaciones del año 2001-2002, serán disfrutadas y canceladas el día 22 de Mayo de 2004 por un monto de DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTO OCHENTA Y UN BOLIVAR(Bs. 284.481,00) monto que será cancelado al momento del disfrute de este beneficio.
SEGUNDO: Las Vacaciones del año 2002-2003, serán disfrutadas y canceladas a partir del día 22 de Agosto del 2004, por un monto de TRESCIENTOS SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 3O7.240.00).
TERCERO: Los Cesta Ticket reclamados serán cancelados desde Mayo del 2.002 hasta el mes de Marzo del 2.004 por la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTO CINCUENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2.498.450,00), los cuales serán cancelados en Ocho Cuotas, los días 22 de cada mes, es decir a partir del 22 de Mayo del 2004 y así consecutivamente hasta su total cancelación.
El ciudadano ANIBAL MEJIAS, asistido de abogado, expone: “Consigno escrito contentivo de promoción de pruebas, constante de un (1) folio útil y dos (2) anexos, a los fines de que sean agregados a los autos; Igualmente manifiesto la aceptación de la propuesta hecha por el representante de la empresa demandada, en los términos expuestos. Quedando establecido de común acuerdo que el incumplimiento de la parte accionada en efectuar el pago de dos (2) cuotas dará derecho a considerar la obligación como de plazo vencido, por lo cual la parte actora podrá pedir la ejecución forzosa de la totalidad del presente acuerdo, así como al pago de las costas procesales estimadas prudencialmente por este Tribunal en Veinticinco por ciento (25%) del valor de lo acordado, más los conceptos estipulados en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Juzgado acuerda agregar a los autos los escritos de promoción de pruebas consignados por las partes; y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos la cancelación del último pago. Siendo las 11:20 a.m. y concluida la Audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,




DRA. MARIA MILAGROS SALAZAR.

LA PARTE ACTORA






LA PARTE DEMANDADA





LA SECRETARIA



ABG. YENEV APODACA FLORES.