REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico
San Juan de Los Morros, 25 de Mayo del Año 2004
194º y 145º

Nro. DE EXPEDIENTE: CTEGE- 29-04
PARTE ACTORA: BERTA CRISTINA RODRIGUEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE IGNACIO ESCALANTE MORA
PARTE DEMANDADA: Banco del Caribe C.A..
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUZ MARIA CHARME NUNES
MOTIVO: INDEMNIZACION POR ACCIDENTE LABORAL

En el día hábil de hoy, Martes veinticinco (25) de MAYO del 2004, siendo las diez (10:00) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Reanudación de la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de Ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte el Honorable Abogado JOSÉ IGNACIO ESCALANTE MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo los números: 9.714, Apoderados Judicial de la ciudadana BERTA CRISTINA RODRIGUEZ BORREGO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el número V.- 5.161.120 debidamente facultado para este acto, en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, denominado “DEMANDANTE”. Igualmente presente la honorable abogada LUZ MARIA CHARME NUNES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.388, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa demandada “BANCO DEL CARIBE C.A BANCO UNIVERSAL” según consta de copia Certificada de Instrumento poder que riela al expediente, y que en lo adelante se denominará “DEMANDADA”. En este estado las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este Estado la Apoderada Judicial de la Empresa demandada Banco del Caribe, Expuso: Propongo en nombre de mi Representada pagarle a la trabajadora ciudadana BERTA CRISTINA RODRIGUEZ BORREGO por todos y cada uno de los conceptos reclamados en su libelo la cantidad de: VEINTIDOS MILLONES de BOLIVARES (Bs.22. 000.000,00), de los cuales DIECISEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 16.500.000,oo) cancelados en este Acto a la ciudadana BERTA CRISTINA RODRIGUEZ BORREGO, en Cheque de Gerencia N° 18495179 y por Conceptos de Honorarios Profesionales al Abogado JOSE IGNACIO ESCALANTE MORA, la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES( Bs. 5.500.000,oo), en Cheque de Gerencia N° 58195180 ambos de fecha 21 de Mayo del 2.004, del


Banco del Caribe, Administración Caracas, numero de Cuenta Cliente 01140147321470000011, con la cláusula “NO ENDOSABLE”, y de los cuales se consignan copias de los mismos para que sean agregados a la presente acta, de igual manera solicito se le ponga fin al presente juicio Daño Moral en los términos solicitados en la demanda y se presente copia de esta Acta ante la Fiscalía Tercera del ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por desistimiento expreso que hace la Victima, en la Querella Penal interpuesta. El abogado JOSE IGNACIO ESCALANTA MORA, Apoderado Judicial de la demandante quien se encuentra presente manifestó: Aceptó la propuesta efectuada por el Apoderado Judicial de la Demandada, en todos sus términos y manifiesto en virtud de lo convenido que nada le adeuda a mi representada por los conceptos demandados y presentaremos copia de la presente Acta para que la misma surta los efectos legales, como constancia al Desistimiento expreso que hace la victima por Querella penal interpuesta ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y la cual posee el N° 12-F3-0607-03 nomenclatura de ese despacho Fiscal. En vista que la Mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente; Siendo las 10:40 a.m, Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,


DRA. MARIA MILAGROS SALAZAR.



LA PARTE ACTORA,






LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA,



ABG. YENEV APODACA FLORES