REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
San Juan de los Morros, 03 de Mayo de 2004.

194° Y 145°

Vista la Diligencia que corre inserta al folio 57 del presente expediente, suscrita por la abogada en ejercicio MARIA BLEFARI, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 33.571, y el pedimento en ella contenido. Este tribunal pasa a hacer la aclaratoria solicitada:
La Inseguridad, según el DICCIONARIO ENCICLOPÉDICO DE DERECHO USUAL, de Guillermo Cabanellas, tomo IV, pág. 437, es: “EN LO MATERIAL, FALTA DE SOLIDEZ. ll COMO ESTADO DE ANIMO, SITUACIÓN DEL QUE TEME UN MAL; SEA POR MIEDO, AMENAZAS U OTRAS CAUSAS. ll EN LAS DECLARACIONES DE LAS PARTES Y TESTIGOS, DEFECTO DE CERTEZA PERSONAL O VACILACION QUE A VECES SE ADVIERTE EN LAS MANISFESTACIONES. ll EN LO GENERAL, IMPRECISION, VAGUEDAD, INEXACTITUD”
Concepto que no es aplicado al presente procedimiento como lo señaló la diligenciante, por lo cual el DIFERIMIENTO de la audiencia Preliminar realizada por este Tribunal, en nada ha quebrantado el Derecho de las partes, toda vez que LA SEGURIDAD JURIDICA, significa según el antes citado Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Tomo VII, pág. 329: “LA ESTABILIDAD DE LAS INSTITUCIONES Y LA VIGENCIA AUTENTICA DE LA LEY, CON EL RESPETO DE LOS DERECHOS PROCLAMADOS Y SU AMPARO EFICAZ, ANTE DESCONOCIMIENTOS O TRASGRESIONES, POR LA ACCION RESTABLECEDORA DE LA JUSTICIA EN LOS SUPUESTOS NEGATIVOS, DENTRO DE UN CUADRO QUE TIENE POR ENGARCE EL ESTADO DE DERECHO”
Señalado lo anterior, este Tribunal pasa a puntualizar lo siguiente:
Por directrices de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, que en fecha 28 de Abril de 2004 informo sobre la asistencia de carácter obligatoria a la Jornada de Inducción al Programa de Capacitación continua para Jueces y Abogados asistentes, la cual se celebraría el día Viernes 30 de los corrientes de 8:30 a.m. a 5:00 p.m. en la salas de Audiencias de los distintos tribunales que la integran, se encontraban imposibilitadas para dar apertura a la Audiencia preliminar en el día y hora señalada, siendo así LA SEDE DEL TRIBUNAL NUNCA QUEDO SIN JUEZ Y SIN SECRETARIA, tal como lo señaló la abogada apoderada solicitante, en tal sentido era procedente acordar El Diferimiento, y solicitado por la diligenciante que se Declare El Desistimiento del presente Procedimiento, (lo que sí conllevaría a una inseguridad jurídica grave), en tal sentido SE NIEGA TAL PEDIMENTO y ratifica el auto del Diferimiento cursante al folio 33, para cuya fecha y hora fijada, será aperturado dicho acto. ASI SE RESUELVE.
LA JUEZ,

DRA. MARIA MILAGROS SALAZAR
LA SECRETARIA,

ABG. YENEV APODACA FLORES



MMS/YAAF/medem
ASUNTO Nº CTGE-44-04