REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
San Juan de los Morros, 03 de Mayo de 2004.

194° Y 145°

Vista la Diligencia que corre inserta al folio 61 del presente expediente, suscrita por la abogada en ejercicio MARIA BLEFARI, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 33.571, y el pedimento en ella contenido. A los fines de mantener el principio de igualdad jurídica entre las partes y de acuerdo al criterio razonado por este tribunal en auto de fecha 03 de mayo de 2004, y en virtud de que la jurisdicción laboral es norma aplicada para trabajadores y empleadores así como la Ley Orgánica Procesal del Trabajo está rodeada de las garantías jurídicas y fácticas que impiden convertirla en justicia de un solo sector, lo que violentaría el principio a la imparcialidad del Juez, presupuesto indispensable para todo administrador de justicia, este tribunal NIEGA, la solicitud de Diferir la Audiencia preliminar. ASI SE RESUELVE.
LA JUEZ,

DRA. MARIA MILAGROS SALAZAR
LA SECRETARIA,

ABG. YENEV APODACA FLORES





MMS/YAF/medem
ASUNTO Nº CTGE-44-04