REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico
San Juan de Los Morros, 31de Mayo del 2004
194º y 145º

ACTA
N° DE EXPEDIENTE: CTGE-68-04.
PARTE ACTORA: RAFAELA EFIGENIA BARROYETA LEAL
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: SERVIO TULIO HERNANDEZ. URDANETA
PARTE DEMANDADA: AGENCIA DE LOTERIAS VIRGEN DEL VALLE
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: CLETO ANTONIO RODRIGUEZ NARVAEZ.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ALBERTO RAFAEL VELIS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, lunes treinta y uno (31) de Mayo del 2004, siendo las diez (10:00) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, previo anuncio de ley se apertura el acto, compareciendo por ante este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte la ciudadana RAFAELA EFIGENIA BARROYETA LEAL , venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.890.524, acompañada del Honorable Abogado SERVIO TULIO HERNANDEZ. URDANETA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.688, debidamente facultado para este acto, en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denomina “DEMANDANTE”. Igualmente presente el ciudadano CLETO ANTONIO RODRIGUEZ NARVAEZ, Representante legal de la Empresa, titular de la cedula de Identidad N° 348.239, debidamente asistido del Honorable Abogado ALBERTO RAFAEL VELIS inscrito en el Inpreabogado bajo el número 79.044, quien en lo adelante se denomina “DEMANDADO”. En este estado las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La Representante de la empresa demandada asistida de abogado expuso: Propongo en nombre de mi representada en pagarle al trabajador actor por los conceptos reclamados en su libelo, ANTIGÜEDAD, UTILIDADES FRACCIONADAS, FIDEICOMISO, la cantidad de TRES MILLONES SIETE MIL CUATROCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 3.007.415,00) pagados de la siguiente forma: En este acto la ciudadana RAFAELA EFIGENIA BARROYETA LEAL acepta haber recibido la cantidad de UN MILLON SIETE MIL CUATROCIENTOS QUINCE MIL BOLIVARES (BS. 1.007.415,00) por conceptos de Bono Vacacional y sus fracciones. Quedando un restante de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,oo); La cual será cancelada en Cuatro Partes Iguales por la Cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CTS. (Bs. 500.000,oo),cada una, de los cuales en este acto recibe la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES( Bs. 500.000,00), y así sucesivamente hasta culminar dicho pago. La accionante RAFAELA EFIGENIA BARROYETA LEAL acompañada de su Abogado SERVIO TULIO HERNANDEZ URDANETA, expuso: Manifiesto mi conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y acepto las condiciones de pagos ofrecida por la misma. Las partes a los fines de dar cumplimiento ha lo convenido en la presente acta manifiestan que el incumplimiento de dos (2) pagos consecutivos, dará origen a la Ejecución Forzosa conforme a lo establecido en el articulo 185 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos la cancelación del último pago. Siendo las 11:35 a.m. y concluida la Audiencia, Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

Dra. MARIA MILAGROS SALAZAR

LA PARTE ACTORA,

LA PARTE DEMANDADA,


LA SECRETARIA,


ABG. YENEV APODACA FLORES.