REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico
San Juan de Los Morros, 04 de Mayo del 2004
194º y 145º
N° DE EXPEDIENTE: CTGE-44-04.
PARTE ACTORA: JOSE ARMANDO DE JESUS MONTILLA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RICARDO ANTONIO LUGO GAMARRA y EVA ANTOLINA ROMERO
PARTE DEMANDADA: “HILANDERIA SAN JUAN C.A” Sociedad de Comercio domiciliada en San Juan de los Morros, e inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Guárico en fecha 12 de junio de 1.975, bajo el n° 144, Tomo II, Folio 142 al 149.
Representada por su Presidente BENJAMIN TOPEL CAPPRILES.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA FRANCESQUINA BLEFARI
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, martes tres (04) de Abril año 2004, siendo las diez (10:00) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, previo anuncio de Ley, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, deja constancia que se encuentran presentes los honorables Abogados RICARDO ANTONIO LUGO GAMARRA y EVA ANTOLINA ROMERO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 27.289 y 27.160, respectivamente, Apoderados Judiciales del ciudadano JOSE ARMANDO DE JESUS MONTILLA, Venezolano Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.007.813 y debidamente facultados para este acto, en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, denominados “DEMANDANTES”. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia del Ciudadano BENJAMIN TOPEL CAPRILES en su carácter de presidente de la empresa “HILANDERIAS SAN JUAN C.A.”. ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, tal conducta origina la aplicación de la presunción legal de ADMISIÓN DE LOS HECHOS por parte de la demandada, y en tal sentido de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado pasa a dictar en forma oral el Dispositivo del Fallo, declarando que revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INCOADA, en consecuencia, se reconoce la relación Laboral iniciada en fecha 16 de Junio del año 1.989 y terminada el 29 de Abril del 2002, lo cual genera el pago de las instituciones laborales, conforme lo establecen los artículos 87 y siguientes de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, por lo cual se condena a la parte demandada, al pago de la Diferencia de Prestaciones Sociales, por los siguientes conceptos:
PRIMERO: Bono de Transferencia según lo establece el literal “b” del articulo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo 7 Años x 30 días x 6.650,05(Salario Integral)=Bs. 143.860,50 CIENTO CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON 05/100 CENTIMOS.
SEGUNDO: Antigüedad (Artículo 666, Literal “a” de Ley Orgánica del Trabajo Desde el día 18-06-1997.( 8 años x 30 días/ año x 6650,05 BS.= CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTO DOCE BOLIVARES (Bs. 164.412,00); TERCERO: Según lo establecido en el segundo aparte y el parágrafo primero del articulo 108 en concordancia con el articulo 665 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden 390 días de Salario desde el 19-06 del 1997 hasta el 29 de Abril del 2.002 ( 390 días x 6650,05 Bs.) = DOS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIBARES (Bs. 2.593.695.000,00) CUARTO: INDEMNIZACIÓN Adicional de Antigüedad desde la fecha de ingreso 16-06-1989 hasta 29-04-2.002, (150 días x6.650,50 Bs. Diarios) = NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES ( Bs. 997.575,00) QUINTO: PREAVISO SUSTITUTIVO: Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo literal “e” (de 90 días de salarios x Bs.6.650,50 Diarios) = Bs. 598.545,00 SEXTO: FIDEICOMISO / PRESTACIONES ACUMULADAS Articulo 108 de la ley Orgánica del Trabajo literal “b” Corresponde la suma de Bs. 3.150.008,00; SEPTIMO: UTILIDADES FRACCIONADAS (3.75 días x 5.943,00 Bs.)= 22.286.25 x 4 meses= 89.145,00 Bs.; OCTAVO: BONO Y VACACIONES FRACCIONADAS de acuerdo a los artículos 223, 219y 225 de la ley Orgánica del Trabajo; un bono de 1.5 días de salario x 6.650,50 Bs. X 4 meses = Bs. 39.903,00; VACACIONES 45 DÍAS X 6.656,50 que dividido entre 12 meses = 24.939.375 Bs. x 4 meses= 99.757,50 Bs. Todas las cantidades anteriormente descritas dan un total de Bs. 7.876.901,00 de los cuales por tratarse de una diferencias de prestaciones sociales se hace la deducción de la suma de Bs. 2.241.395,30 (cantidad ésta reconocida por el demandante de haberla recibido de la demandada) dando un total de Bs.5.635.505,70, CINCO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCO BOLIVARES CON 70/100 CENTIMOS. En virtud de lo antes expuesto este Juzgado ordena que la empresa “HILANDERIA SAN JUAN C. A.”, identificada en autos, pague al Demandante ciudadano JOSE ARMANDO DE JESUS MONTILLA, la cantidad de CINCO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCO BOLIVARES CON 70/100 CENTIMOS. (Bs. 5.635.505,70). Igualmente se condena en costa a la demandada por resultar totalmente vencida en el presente proceso de acuerdo a lo establecido en el artículo 59 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo e igualmente se ordena la Indexación de los montos condenados la cual será estima mediante experticia complementaria de este fallo. Es todo. Termino. Se leyó y conformes firman.
Publíquese y Regístrese la presente Decisión. Déjese copia autorizada en el archivo.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Guarico. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. MARIA MILAGROS SALAZAR.


LA PARTE ACTORA,

LA SECRETARIA,

ABG. YENEV APODACA FLORES

En esta la misma fecha, siendo las 12:45 p.m., se publicó a la puerta del Tribunal y se dejo la copia ordenada.

LA SECRETARIA
CTGE-44-04
MMS/YAF.
ASUNTO Nº CTGE-44-04