ACTA

N° DE EXPEDIENTE: CTGE-48-04.
PARTE ACTORA: ANNY CAROLINA ASCANIO SOTO.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: SANTIAGO JOSE VILIERA.
PARTE DEMANDADA: “MEDANO PIZA.”.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ELY PERAZA VARGAS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, Lunes veinticuatro (24) de Mayo del año 2004, siendo las diez (10:00) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Reanudación de la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, previo anuncio de Ley comparecen, ante este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el Apoderado Judicial de la parte actora Ciudadana ANNY CAROLINA ASCANIO SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.796.862, abogado en ejercicio SANTIAGO JOSE VILERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 47.537, debidamente facultado para este acto, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denomina “DEMANDANTE”. Igualmente presente el Abogado ELY PERAZA VARGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 55.237, en su carácter de Apoderado Judicial de las demandadas, tal como se evidencia de poderes debidamente autenticado que riela a los folio 69 al 74 del presente expediente, quienes en lo adelante se denominan “DEMANDADAS”. En este estado las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente el Apoderado Judicial de las demandadas expuso: Propongo en nombre de mis representadas pagarle a la trabajadora accionante ciudadana ANNY CAROLINA ASCANIO SOTO por todos y cada uno de los conceptos reclamados en su libelo la cantidad de: Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,00) el cual será consignado en Cheque de Gerencia a nombre de la trabajadora por ante la Oficina de Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral, el quinto día Hábil siguiente a la presente fecha, para que sea entregado a la mencionada trabajadora, o en su lugar a su Apoderado Judicial, por este juzgado. En este estado el abogado SANTIAGO JOSE VILERA manifestó: En nombre de mi representada aceptó la propuesta efectuada por el Apoderado Judicial de las demandadas abogado ELY PERAZA VARGAS, en todos sus extremos y manifiesto que en virtud de lo convenido las demandadas nada le adeudan a mi representada por los conceptos demandados. En vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en auto la cancelación del pago; es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,


DR. PEDRO MORENO NAVAS

APODERADO DE LA PARTE ACTORA,


APODERADO DE LA PARTE DEMANDADAS


LA SECRETARIA,



ABG. YENEV APODACA FLORES