ACTA
N° DE EXPEDIENTE: CTGE-53-04.
PARTE ACTORA: REGINA OTILIA ARREAZA.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ARELIS DEL VALLE GONZALEZ QUIÑONES Y JOSE ALEXIS JOSE RUEDA.
PARTE DEMANDADA: “RESTAURANT MESON EL CAMPESTRE, C.A.”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LEONARDO ALVARADO RINCON.
MOTIVO la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
En el día hábil de hoy, lunes tres (03) de Mayo del 2004, siendo las 9:30 horas de la mañana oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, SE DEJA CONSTANCIA DE LA COMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDADA por medio del ciudadano MARIO GAROFALO RUSCICA titular de la cédula de identidad N° 4.390.186, en su carácter de Director y Representante legal de la Empresa “RESTAURANT MESON EL CAMPESTRE, C. A.”, tal como se evidencia de las cláusulas Octava y transitoria del Registro Mercantil de la Empresa demandada, debidamente asistido en este acto por el abogado LEONARDO ALVARADO RINCON, inscrito en el Inpreabogado Bajo el número 41.532, quien consignó en este acto copia del Registro Mercantil de la mencionada empresa, para que fuera agregado a los autos, y así lo ha acordado el Tribunal. Se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandante, circunstancia ésta, que de conformidad con lo establecido en el articulo 130 de de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conlleva a éste Juzgado ha declarar Desistido el procedimiento intentado por la ciudadana REGINA OTILIA ARREAZA contra La Empresa El Mesón El Campestre, sustanciado en autos; y terminado el presente proceso y así lo declara este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Es Todo. Termino. Se leyó y Conformes Firman. Publíquese Y Regístrese la presente Decisión. Años: 194 de la Independencia y 145° de la Federación.
EL JUEZ,
DR. PEDRO MORENO NAVAS.
PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA
ABG. YENEV APODACA FLORES.
PMN/YAAF.
ASUNTO CTGE-53-04
|