ACTA

N° DE EXPEDIENTE: CTGE-56-04.
PARTE ACTORA: MARIA MILAGROS ONTIVERO OCHOA.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RAMON ALBERTO RAMIREZ DORTA.
PARTE DEMANDADA: “RESTAURANT MESON EL CAMPESTRE” C. A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LEONARDO ALVARADO RINCON
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, Jueves seis (06) de Mayo del 2004, siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Reanudación de la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, compareciendo por ante este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte la ciudadana MARIA MILAGROS ONTIVERO OCHOA titular de la cédula de identidad N ° V-7.279.752, asistida del Abogado RAMON ALBERTO RAMIREZ DORTA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 81.966, quien en lo adelante se denominará “DEMANTANTE”. Igualmente presentes los ciudadanos MARIO GAROFALO RUSCICA titular de la cédula de identidad N° 4.390.186, en su carácter de Director y Representante de la empresa RESTAURANT MESÓN EL CAMPESTRE, tal como se evidencia de las cláusulas Octava y Transitoria del Registro Mercantil de la Empresa demandada, debidamente acompañado de su apoderado judicial abogado LEONARDO ALVARADO RINCON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.532 , según se puede evidenciar de poder Apud Acta que riela al folio 17 y 18 del presente expediente, quien en lo adelante se denomina “DEMANDADO”. En este estado las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado el ciudadano: MARIO GAROFALO RUSCICA, en su carácter de parte demandada asistido de abogado antes identificado, expuso: Con motivo de las conversaciones sostenidas con la Parte demandante en la Audiencia preliminar celebrada el día lunes 03 de Mayo del año 2.004 , he convenido con ella lo siguiente: Pagarle la Cantidad de Bolívares CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS.( Bs.482.559,70), por los Conceptos procedentes reclamados en su libelo, por ser el monto que mi representada le adeuda a la trabajadora reclamante por el tiempo de servicio que laboró en la empresa. En este estado la trabajadora ciudadana MARIA MILAGROS OTIVEROS OCHOA, asistida del abogado RAMON ALBERTO RAMIREZ DORTA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.966, Expuso: Acepto el ofrecimiento efectuado por el representante de la Patronal en el sentido de que se me adeuda por los conceptos laborales la Cantidad mencionada por él en su posición. Asimismo recibí conforme el monto antes indicado, en consecuencia la Empresa demandada no me adeuda nada por conceptos laborales. Es todo. Vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, éste Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, y ordenara el archivo del expediente. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL…..

…… JUEZ,

DR. PEDRO MORENO NAVAS.

LA PARTE ACTORA,


LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,

ABG. YENEV APODACA FLORES.