REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

San Juan de los Morros, 07 de Mayo de 2004
194° Y 145°
Por cuanto venció el lapso para que la parte demandada dé cumplimiento voluntario a lo ordenado en la decisión de fecha 03 de Mayo del 2.004, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCION FORZOSA. En consecuencia decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de CINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 5.600.000,00), que comprende el doble de la suma condenada a pagar, es decir, DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.2. 800.000,00), más SETECIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 700. 000, 00) correspondiente al Veinticinco por ciento (25%), por costas de ejecución. En caso de embargar cantidades liquidas de dinero el embargo será por la suma condenada a pagar, es decir, DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 2.800.000,00), más las costas de ejecución anteriormente señaladas. La parte demandada deberá pagar adicionalmente los intereses de mora sobre la cantidad condenada, así como procede el pago de la indexación o corrección monetaria sobre la cantidad condenada, calculados a la tasa de mercado vigente establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales, calculados desde la fecha del Decreto de Ejecución hasta el pago efectivo de la obligación. Para la Ejecución de la medida decretada, el Tribunal se constituirá y trasladará en el lugar y fecha que ha bien tengan indicar los demandantes.
El JUEZ,


DR. PEDRO ROMAN MORENO NAVAS


LA SECRETARIA,


ABG. YENEV APODACA FLORES

PRMN/YAAF
Asunto Nº CTGE-12-03.