REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Decisión N° 02
CAUSA N° JP01-X-2004-0000072
IMPUTADO: JOSE MANUEL VISZCAYA AGUILAR, WILLIANS ALEXIS RAMIREZ GARCIA Y ANTONIO MORENO REDONDO.
MOTIVO: RECUSACION DEL JUEZ TERCER DE CONTROL (S), EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA, ABG. RICARDO BRAVO ZAPATA.
PONENTE: RAFAEL GONZALEZ ARIAS
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Mediante escrito de fecha 21/10/2001, los Abogados Antonio Denis de Jesús, Teresa María Pérez Delgado y Lissette Estanga de Felipe, representates del Ministerio Público, interpusieron formalmente recusación contra el Abg. Ricardo Bravo Zapata, Juez (S) Tercero en funciones de control extensión Valle de la Pascua, lo cual hicieron de conformidad con el artículo 86, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
Esgrimen los recusantes que el mencionado juez, el día 18/10/2004 a las 10:20 a.m., sostuvo una conversación privada con el Comisario José Aguirre, adscrito a la Base de Apoyo N° 402 de la D.I.S.I.P., quien tenía a su cargo el traslado hasta la sede del Circuito Judicial Penal Extensión Valle de la Pascua, del imputado José Manuel Vizcaya Aguilar, para la realización de la audiencia de presentación ante el mencionado juez de control, según el expediente N° JP21-P-2004-000106, que se instruye por la presunta comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la ley orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Sostiene la parte recusante, que aunque el Comisario José Aguirre no es parte en la investigación ya identificada, debe tomarse en cuenta que quien si tiene la condición de imputado es un funcionario de la D.I.S.I.P., adscrito a la Base de Apoyo a cargo del referido comisario, razón por la cual consideran que la indicada entrevista privada afectó la imparcialidad del juez, lo que se puso de manifiesto en la decisión judicial que negó la privación preventiva judicial de la libertad solicitada por el Ministerio Público, y en su lugar decretó medida cautelar sustitutiva de libertad a favor del imputado José Manuel Vizcaya Aguilar.
Los hechos invocados por la parte recusante, son sustentados mediante la consignación de copia del libro de novedades llevado por la Base de Apoyo N° 402 de la D.I.S.I.P., con sede en Valle de la Pascua correspondiente al día 18/10/2004, y con copia certificada del libro de novedades llevado por la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, correspondiente al 18/10/2004.
SOBRE LA ADMISIBILIDA DE LA RECUSACIÓN
Revisada la acción recusatoria, se infiere que la misma se funda en una causa legal como lo es la prevista en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal virtud la misma debe ser declarada admisible. Así se decide.
Por cuanto las pruebas ofrecidas tanto por la parte recusante como por la parte recusada ya obran en autos, no requiriéndose la practica de ninguna de ellas, por ser todas de naturaleza documental, este tribunal de alzada admite las mismas por ser útiles, necesarias, pertinentes y licitas, entrando de inmediato a resolver el fondo de la controversia.
DEL INFORME DE LA PARTE RECUSADA.
El juez suplente Ricardo Bravo Zapata, en su descargo, sostiene que la entrevista efectuada entre él y el Comisario José Aguirre el día 18/10/2004, tuvo como motivo la presentación de dicho comisario ante el poder judicial, por cuanto el mismo recientemente asumió la jefatura de la Base de Apoyo N° 402 de la D.I.S.I.P., por tal motivo niega que la entrevista en cuestión haya afectado su imparcialidad.
Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:
Tanto de la copia del libro de novedades llevado por la Base de Apoyo N° 402 de la D.I.S.I.P., correspondiente al día 18/10/2004, como de la copia certificada del libro de novedades del alguacilazgo del Circuito Judicial Penal extensión Valle de la Pascua, correspondiente a la fecha ya señalada, así como el propio informe rendido por la parte recusada, se deduce que ciertamente el juez suplente Ricardo Bravo Zapata, sostuvo una entrevista privada con el Comisario de la D.I.S.I.P. José Aguirre, la cual se llevó a cabo momentos antes de la realización de la audiencia de presentación, en condición de imputado, del funcionario de la D.I.S.I.P., José Manuel Vizcaya Aguilar, ante el propio juez Ricardo Bravo Zapata.
En opinión de esta Corte de Apelaciones, la vinculación laboral e institucional entre el imputado y el Comisario José Aguirre, así como la circunstancia que la entrevista sostenida entre éste último y el juez suplente Ricardo Bravo se realizó minutos antes de la audiencia de presentación de privación de libertad del mencionado imputado, son circunstancias que ciertamente afectan la debida imparcialidad que debe observar un administrador de justicia, colocando también en tela de juicio la seguridad jurídica y la seguridad de las partes.
El argumento esgrimido por el juez recusado, según el cual la visita que le hiciese el comisario José Aguirre tuvo carácter institucional, no se corresponde con los canales regulares que deben seguirse en las relaciones interinstitucionales sostenidas por el Circuito Judicial Penal, pues según el artículo 534 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, tal función le corresponde a la Presidencia del Circuito Judicial Penal, y en las extensiones a los respectivos coordinadores.
Por las razones expuestas, este tribunal de alzada considera procedente declara con lugar la presente recusación. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la recusación interpuesta por los Abogados Antonio Denis de Jesús, Teresa María Pérez Delgado y Lissette Estanga de Felipe, representates del Ministerio Público, contra el Abg. Ricardo Bravo Zapata, Juez (S) Tercero en funciones de control extensión Valle de la Pascua. Todo de conformidad con el artículo 86, ordinal 8° y 534 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Déjese copia certificada.
EL JUEZ PRESIDENTE (PONENTE)
RAFAEL GONZALEZ ARIAS
EL JUEZ,
FATIMA CARIDAD DACOSTA
EL JUEZ,
MIGUEL ANGEL CASSERES GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ESMERALDA RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA