REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

ASUNTO : JP01-X-2004-000074
Decisión N° 10
IMPUTADO: NÉSTOR OCTAVIO PÉREZ
MOTIVO: REACUSACIÓN DE LA JUEZ ELVIA GARCÍA REQUENA. JUEZ EN FUNCIÓN DE JUICIO Nº 02, EXTENSIÓN CALABOZO
PONENTE: FÁTIMA CARIDAD DACOSTA

El ciudadano Néstor Octavio Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.985.809, presentó recusación el día 21 de octubre del 2004 en contra de la Juez Elvia Mercedes García Requena, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, extensión Calabozo, en el asunto jurídico Nº JK11-P-2002-000003, donde aparece dicho ciudadano como acusado.

La recusación según el argumento expuesto por la parte recusante se fundamenta en que la referida juez participó como juez de juicio y ha emitido opinión en el respectivo asunto, lo cual afecta el principio de objetividad e imparcialidad. Por lo que con fundamento en el artículo 86 ordinales 7º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, solicita la separación de dicha funcionaria del conocimiento del mencionado asunto.

Como fundamento de su imputación no aportó ningún elemento de prueba.
DEL INFORME DE LA RECUSADA

Por su parte la Juez abogado Elvia Mercedes García Requena, presentó informe el 21/10/04, en el cual explanó sus argumentos para contradecir , las imputaciones realizadas por el ciudadano Nestor Octavio Pérez, haciendo la salvedad en primer lugar, que la presente recusación resulta extemporánea, por cuanto el Juicio oral y público fue fijado para el día 21-10-2004; por lo que no podía ser recusada ese mismo día, sino el día anterior, tal y como lo dispone la ley adjetiva de especie.

Consignó copias certificadas de los actos procesales realizados en el asunto jurídico penal donde aparece el referido imputado, asi como la copia certificada de la decisión dictada por ella el 19 de Agosto del 2002, mediante la cual declaró improcedente la Nulidad Absoluta solicitada por la defensa del acusado, del acto de constitución del tribunal mixto de juicio.

DE LA INADMISIBILIDAD DE LA RECUSACIÓN

Sostiene el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, que se considerará inadmisible la recusación que se intente, sin expresar los motivos en que se funde y la que se proponga fuera de la oportunidad legal.

Aplicado al caso que nos ocupa, tenemos que la parte recusante en forma inmotivada, pretende alegar una supuesta falta de objetividad en la Juez de Juicio Nº 02 Abogado Elvia Requena, invocando su actuación en el mismo asunto jurídico, en la oportunidad en que se desempeño como Juez de Juicio Nº 01.

La actuación de la Juez cuestionada, tuvo que ver con la solicitud del ciudadano Néstor Octavio Pérez, de Nulidad Absoluta del Acto de Sorteo de los Escabinos por inasistencia del acusado y de la víctima, la cual fue declarada improcedente por la mencionada juez.

Ahora bien, la Sala por auto de fecha 08/11/04 solicitó a la funcionaria recusada, remitiera a esta corte, copia certificada del auto donde se acordó fijar la celebración del Juicio oral y público; actuación que fue recibida y agregada al presente cuaderno de incidencia según riela a los folios 19 al 22.

Allí se evidencia efectivamente, que se acordó fijar el acto del juicio oral y público el 21/10/04 a las 10:00 a.m. y la recusación fue ejercida ese mismo día, lo que motivó suspender el inicio del mismo.:

Al respecto el artículo 93 del COPP que regula el procedimiento para recusar a cualquiera de los funcionarios judiciales que intervienen en el proceso, señala :

“…La recusación se propondrá por escrito ante el tribunal que corresponda, hasta el día hábil anterior al fijado para el debate…”

Y por su parte el artículo 92 eiusdem, indica expresamente , “….Es inadmisible la recusación que se intente sin expresar los motivos en que se funde, y la que se propone fuera de la oportunidad legal…”

Aplicando las anteriores disposiciones legales al caso bajo análisis, debemos concluir que la presente recusación debe ser declarada inadmisible , por haberse propuesto fuera de su oportunidad legal. Y así se resuelve.


DISPOSITIVA

Por las razones antes expresadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE la recusación propuesta por el imputado Néstor Octavio Pérez, venezolano, cédula de identidad Nº 9.985.809 contra la Abogado Elvia Mercedes García Requena Juez en funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal de Calabozo, Estado Guárico, en el asunto jurídico Nº JK11-P-2002-000003, por ser extemporánea. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 92, 93, 95 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese. Déjese copia certificada. Notifíquese. Diarícese.
EL JUEZ PRESIDENTE DE SALA,



RAFAEL GONZÁLEZ ARIAS.
LA JUEZ, (PONENTE)



FÁTIMA CARIDAD DACOSTA

EL JUEZ,




MIGUEL ANGEL CÁSSERES GONZÁLEZ.

LA SECRETARIA,



ESMERALDA RAMIREZ.