REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

N° 15
CAUSA N° JP01-X-2004-000075
IMPUTADO: WILFREDO RAFAEL FEBRES, JUAN RAMON RIVAS LARA, LUIS ENRIQUE LEDEZMA RUIZ, EVIN RAFAEL QUICHE Y ADOLFO LEON DELGADO IDARRAGA.
MOTIVO: INHIBICIÓN DEL JUEZ PRIMERO DE CONTROL EXTENSION VALLE DE LA PASCUA, ABG. GISEL VADERNA.
PONENTE: RAFAEL GONZALEZ ARIAS


Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, conocer y decidir la inhibición formulada por la Juez primero de control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Valle de la Pascua, Abg. Gisel Vaderna Martínez, para separase del conocimiento de la causa N° JP21-P-2004-000154, que se sigue contra los ciudadanos Wilfredo Rafael Febres, Juan Ramón Rivas Lara, por la presunta comisión de los delitos de homicidio intencional simple en grado de complicidad correspectiva y contra Luís Enrique Ledezma Ruiz, Evin Rafael Quiche Y Adolfo León Delgado Idarraga, por la presunta comisión de los delitos de homicidio intencional simple en grado de cómplice.


DE LA INHIBICION

A los folios 01 y 02 del presente cuaderno de incidencia, cursa acta que contiene la referida inhibición, en la cual la juez Gisel Vaderna, expone lo siguiente:

“ … Por cuanto el ciudadano ARTURO HERNANDEZ NORTEGA, hoy occiso, victima en el presente asunto, era una persona que se desempeñada como comerciante en esta ciudad, con quien mantuve desde mi llegada a esta ciudad de Valle de la Pascua, no sólo un vinculo comercial por ser cliente de su negocio, sino además compartimos en reuniones con amistades comunes, gozando (sic.) además el mismo gozaba de mis aprecio, amistad y respeto, por ser una persona a quien conocí como un honorable trabajador, luchador y a quien a través de éstos años todos los que lo conocimos sabemos del esfuerzo diario que hacía por mejorar y levantar cada día su negocio y su familia, y cuya muerte sin duda afecto a toda la comunidad… razón por la cual con fundamento en lo anteriormente manifestado me inhibo de conocer en el asunto JP21-P-2004-000154, conforme a los dispositivos ya referidos contenidos en los artículos 86, ordinal 4° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal…”.

Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:

En anteriores decisiones esta Corte de Apelaciones ha sostenido que la enemistad y la amistad íntima son valores cuya determinación corresponde exclusivamente al fuero interno de cada persona. En el presente caso si la Juez Gisel Vaderna manifiesta tener sentimientos de enemistad hacia la defensa del acusado, considerando además que tal sentimiento la coloca en situación de incompetencia subjetiva, resulta procedente declarar con lugar la presente inhibición. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por la Juez primero de control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Valle de la Pascua, Abg. Gisel Vaderna, para separase del conocimiento de la causa N° JP21-P-2004-000154, que se sigue contra los ciudadanos Wilfredo Rafael Febres, Juan Ramón Rivas Lara, por la presunta comisión de los delitos de homicidio intencional simple en grado de complicidad correspectiva y contra Luís Enrique Ledezma Ruiz, Evin Rafael Quiche Y Adolfo León Delgado Idarraga, por la presunta comisión de los delitos de homicidio intencional simple en grado de cómplice. Todo de conformidad con el artículo 86 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Déjese copia certificada.
EL JUEZ PRESIDENTE (PONENTE)



RAFAEL GONZALEZ ARIAS
LA JUEZ



FATIMA CARIDAD DACOSTA
EL JUEZ


MIGUEL ANGEL CASSERES GONZALEZ


LA SECRETARIA

ESMERALDA RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA

ESMERALDA RAMIREZ