ASUNTO : JP01-R-2004-000112
Decisión N° 18
Asunto N° JP01-R-2004-000112
Imputado: Angel Erasmo Hernández Pantoja
Víctima: Lubri Auto Guárico
Motivo: Complemento de decisión
Ponente: Miguel Angel Cásseres González
=============================================================
I
Expositiva
El Juzgado Unico de Ejecución de este Circuito, extensión Calabozo, a cargo de la jueza Grisell Josefina Valero, el 09 de noviembre de 2004, suscribe oficio N° 1423-04, donde informa a este despacho que acordó no fijar la audiencia para debatir sobre la procedencia o no del beneficio de redención de la pena por el trabajo y el estudio, que esta Corte mediante decisión del 20-07-2004, ordenó según resolutiva tomada en el asunto JP01-R-2004-000112, donde aparece como solicitante el penado Angel Erasmo Hernández Pantoja.

El fundamento de la decisión tomada por el Juzgado ad quo, según el contenido del señalado oficio se centra en que el penado Angel Erasmo Hernández, se encuentra en libertad en virtud del beneficio de confinamiento que le fue concedido en fecha 02-04-2004.

Este Tribunal ad quem a los efectos de resolver lo planteado y sobre la base de lo dubitativo que a juicio del juzgado de primer grado contiene la dispositiva de fecha 20-07-2004, que se tomara en el asunto JP01-R-2004-000112, realiza el siguiente pronunciamiento.

II
Considerativa
Según la ley material penal venezolana, el confinamiento no es más que una medida punitoria prescrita por el codificador venezolano en el artículo 9, ordinal 5° del Código Penal, ampliada en su artículo 20 eiusdem y en los artículos 52 y 53 ibidem.

Consiste el confinamiento entonces, según la ley de especie, en la obligación impuesta al reo de residir, durante el tiempo de la condena en el municipio que indique la sentencia firme, no pudiendo designarse al efecto ninguno que diste menos de 100 kilómetros tanto de aquel donde se cometió el delito como de aquellos en que estuvieren domiciliados, el reo al tiempo de la comisión del delito, y el ofendido para la fecha de la sentencia condenatoria, estando el penado obligado, en comprobación de estar cumpliendo la sentencia y mientras dure la condena, a presentarse ante la autoridad que decida el juez.

Esto significa, que el confinamiento sigue siendo una medida punitiva, esto es una pena corporal, la cual puede, previo el cumplimiento de los requisitos de ley y con aplicación del debido proceso, ser extinguida prematuramente por aplicación de la ley de redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio, la cual está vigente actualmente, que puede materializarse independientemente de que el solicitante, esté gozando de su libertad personal como consecuencia del beneficio de confinamiento, por la cual el tribunal de la instancia inferior ha resuelto suspender la audiencia para debatir la procedencia o no del beneficio de redención de la pena por el trabajo y el estudio.

La actuación del Juzgado de Ejecución, además de incumplir con la especiosa motiva y resolutiva de esta sala, produce iniquidad en los derechos fundamentales del penado Angel Erasmo Hernández Pantoja, además de violar su derecho al debido proceso, singularmente al derecho a la defensa con el manido argumento sostenido en su oficio N° 1423-04 del 09-11-2004.

En consecuencia, y por imperio de lo que establece el artículo 2 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 5 eiusdem, el Juzgado de ejecución de este Circuito, extensión Calabozo, deberá cumplir con la resolutiva de esta sala dictada el 20-07-2004, en el asunto N° JP01-R-2004-000112, nomenclatura interna de ésta alzada. Así se decide.

III
Dispositiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, ratifica su decisión de fecha 20-07-2004, tomada en el asunto N° JP01-R-2004-000112, y en consecuencia ordena al Juzgado de primer grado de la consultada, que ejecute la resolutiva que contiene la interlocutoria de referencia. Se funda la presente decisión en los artículos 49 Constitucional y; 2 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la decisión. Publíquese. Diarícese. Remítase la presente decisión al Juzgado de Ejecución extensión Calabozo, a los fines legales consiguientes.
Juez Presidente de Sala,


Rafael González Arias
El Juez (Ponente),


Miguel Angel Cásseres González
La Juez,

Fátima Caridad Dacosta
La Secretaria,

Esmeralda Ramírez

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,

Esmeralda Ramírez