REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


Decisión N° 03

Asunto N° JP01-R-2004-0000135
Imputado: Richard Alexander Bartolozzi Blanco
Víctima: Tienda Uzi Sport.
Ponente: Miguel Angel Cásseres González

I
Antecedentes
El 06 de septiembre de 2004, éste órgano de alzada recibe las actuaciones que contienen el recurso de apelación interpuesto por los abogados Iván Francisco Herrera Guevara y José Rafael Pérez Márquez, como defensores privados del penado Richard Bartollozi, contra el auto del Juzgado Unico de Ejecución de este Circuito, extensión Calabozo, del 09 de agosto de 2004.

Subsiguientemente, la Sala acordó devolver los autos al juzgado de la recurrida a los fines de la incorporación a las actas de la sentencia accionada y de las boletas de notificación que se libraron a las partes (folios 21 y 22), regresando nuevamente las actuaciones a la alzada el 16 de septiembre de la misma fecha.

Posteriormente por auto del 22 del mes y año señalado, se dictó nuevamente auto a los fines de que se resuelva el aspecto de la indefensión técnica del imputado y la notificación de las partes, incluyendo nuevamente a la defensa (folios 44 al 48).

No obstante lo anterior, como se informa de autos, muy a pesar de la notificación de los defensores estos no ratificaron su acción recursiva.
II
Considerativa
El 13 de agosto de 2004, comparecieron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, sede Calabozo, los abogados Iván Francisco Guevara y José Rafael Pérez Márquez, sedicentes abogados privados del penado Richard Bartollozi y ejercieron recurso de apelación contra la decisión del Juzgado de Ejecución de esa extensión de fecha 09 de agosto de 2004.

No obstante según los autos, para esa fecha (13-08-2004), los recurrentes no tenían la cualidad de defensores, ya que es el 03 de septiembre de 2004, cuando el Abg. Iván Herrera acepta la defensa, siendo por ello que se devuelven las actas al juzgado de origen a los fines de la notificación de la decisión impugnada para que se puedan ejercer dentro del lapso de ley, los recursos que a bien estuviesen, cosa que no se hizo según se informa de las actuaciones recibidas posteriormente, por lo cual este despacho judicial no tiene materia sobre la cual proveer y decidir. Así se decide y establece.

III
Dispositiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara que no tiene materia sobre la cual proveer y decidir, en virtud de que no consta de autos que se haya ejercido recurso alguno contra la decisión del Juzgado único de Ejecución extensión Calabozo, de fecha 09-08-2004, en el asunto N° JL11-P-1999-000248. Se funda la presente decisión al tenor de lo previsto en el artículo 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese. Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes. Bájese el expediente al Tribunal de origen.
El Juez Presidente,


Rafael González Arias
El Juez (Ponente),



Miguel Angel Cásseres González
La Juez,



Fátima Caridad Dacosta
La Secretaria,


Esmeralda Ramírez


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


La Secretaria,


Esmeralda Ramírez