REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


ASUNTO PRINCIPAL : JP01-R-2004-000184

N° 25
IMPUTADO: ABRAHAM ACOSTA VILLARROEL.
MOTIVO: APELACION CONTRA AUTO.
PONENTE: RAFAEL GONZALEZ ARIAS


Las presentes actuaciones arriban a esta Corte de Apelaciones, como consecuencia del recurso de apelación ejercido por el abogado Héctor Sotillo, defensor privado del acusado Abraham Villarroel Acosta, contra “el auto de apertura a juicio dictado con motivo de la audiencia preliminar”, dictado por el juez tercero de control extensión Valle de la Pascua el día 22 de septiembre del año 2004.

A los folios 40 al 48 cursa la decisión judicial impugnada.

Al folio 53 cursa el cómputo del término legal en el cual fue ejercido el presente recurso de apelación dejándose constancia de la oportunidad del mismo.

Ahora bien, el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el auto de apertura a juicio es inapelable. Debemos diferenciar la decisión de admitir la acusación del pronunciamiento judicial que ordena la apertura del juicio oral y público.

La admisión de la acusación es una decisión de fondo que resuelve sobre la solidez jurídica de los elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal de determinado ciudadano en la comisión de un hecho punible, así como sobre el cumplimiento de las garantías procesales durante la fase de investigación, sobre la licitud de las pruebas, y sobre otros asuntos que tienen que ver con la comprobación del hecho punible objeto de la investigación y sobre la autoría del mismo.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido (en la decisión citada por el recurrente), que todos estos asuntos jurídicos de fondo implícitos en la admisión de la acusación son recurribles, y de hecho así lo ha sostenido esta Corte de Apelaciones.

Pero esa misma jurisprudencia de nuestro máximo tribunal, al diferenciar la decisión que admite la acusación del auto de apertura a juicio, ha establecido que éste es un auto de mero trámite, razón por la cual el mismo es inapelable.

En el presente caso el recurrente apela del auto de apertura a juicio argumentando en términos generales que el mismo es el punto culminante de una investigación irregular, cuando ha debido apelar en concreto de cada decisión que durante la fase de investigación o en la fase intermedia avalaron actuaciones procesales indebidas.

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal y con el artículo 437 literal c eiusdem, declara inadmisible el presente recurso de apelación. Así se decide.


DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado Héctor Sotillo, defensor privado del acusado Abraham Villarroel Acosta, contra “el auto de apertura a juicio dictado con motivo de la audiencia preliminar”, dictado por el juez tercero de control extensión Valle de la Pascua el día 22 de septiembre del año 2004. Todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal y con el artículo 437 literal c eiusdem. Anótese. Publíquese. Déjese copia certificada. Cúmplase.
EL JUEZ PRESIDENTE (PONENTE)


RAFAEL GONZALEZ ARIAS
LA JUEZ


FATIMA CARIDAD DACOSTA
EL JUEZ


MIGUEL ANGEL CASSERES GONZALEZ
LA SECRETARIA


ESMERALDA RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA