REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


Decisión N° 09
CAUSA: JP01-R-2004-000172
IMPUTADO: ARQUIMEDEZ GABRIEL FERNANDEZ LARA.
MOTIVO: APELACION CONTRA AUTO.
PONENTE: RAFAEL GONZALEZ ARIAS
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Corresponde a esta Corte de Apelaciones decidir el fondo del recurso de apelación interpuesto por la defensora publica penal 2° (encargada) abogada Isabel Cristina Flores, contra la decisión dictada por el juez Nº 03 de control extensión Valle de la Pascua mediante la cual decretó medida privativa preventiva de libertad contra el ciudadano Arquímedes Gabriel Fernández, por la presunta comisión de los delitos de porte ilícitos de arma de fuego, homicidio simple en grado de frustración y robo agravado.

DE LA IMPUGNACIÓN
La defensa del imputado manifiesta su inconformidad con la aplicación del procedimiento abreviado, ya que considera que no se le puede considerar flagrantes, pues en su opinión, se trata de hechos cometidos en horas y sitios distintos, así como ante personas diferentes.

En igual sentido sostiene que no hubo una persecución que permita establecer, sin lugar a dudas, que el sujeto que comete el robo es el mismo que posteriormente hiere a otra persona en un sitio distinto.

Por otra parte, solicita la revocación de la medida preventiva de la privación de la libertad impuesta al ciudadano Arquímedes Gabriel Fernández, pues en su opinión no existen suficientes elementos de convicción para que la misma sea decretada.

También cuestiona la circunstancia según la cual, su defendido no fue impuesto de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, violándose, según su decir, el derecho al debido proceso.

Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:

Revisadas las declaraciones rendidas por los ciudadanos Diógenes Bandres, José Emeterio Morao, Freddy Bolívar, Emisael Morao Caldera, Luisa Esperanza Pérez y Carlos Ramírez Aray, se desprende que los hechos se iniciaron en la bloquera “Inversiones Materiales la Superoferta”, ubicada en la avenida Rómulo Gallegos, Valle de la Pascua, cuando un sujeto portando un arma de fuego se apoderó violentamente de bienes pertenecientes a las personas allí presentes.

También se infiere que una vez efectuado dicho apoderamiento, las presuntas victimas pusieron al tanto de tal hecho a una comisión policial, la cual emprendió la persecución de los presuntos autores del hecho.

Específicamente de la declaración de la ciudadana Luisa Esperanza Pérez, se evidencia que a su residencia “llegó un tipo por el patio y como yo estaba en la cocina el se me acercó y bastante nervioso me dijo: déme agua que me persigue la policía…”.

Indudablemente que la secuencia de tales hechos configuran uno de los supuestos del delito flagrante, previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues estamos en presencia de una persecución que se inició una vez perpetrado el hecho punible en la mencionada bloquera, y que concluyó al ser capturado en la residencia de la referida ciudadana, lugar en el cual ocurre otro hecho punible contra la persona del ciudadano Jairo Tapia.

De tal manera, que ante el hecho punible contra la propiedad se configura la flagrancia en virtud de la persecución que la autoridad policial sostuvo sobre el imputado Arquímedes Gabriel Fernández, y en cuanto al hecho punible contra las personas se configura la flagrancia por cuanto fue detenido al momento de cometerse el mismo.

La circunstancia de que ambos hechos ocurrieron en lugares distintos, y por supuesto en momentos diferentes, además de afectar a distintas personas, no niega el carácter flagrante de ambos, que deberán seguirse en un solo procedimiento, por aplicación del principio de la unidad del proceso, previsto en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal.

En cuanto a la revocación de la medida privativa preventiva de libertad, solicitada por el recurrente, debemos señalar que de la decisión impugnada se desprende que la misma se fundamentó en las declaraciones testificales rendidas por los ciudadanos Freddy Rafael Bolívar Acevedo, Emisael Morao Caldera, Luisa Esperanza Pérez, así como con el examen médico forense realizado al ciudadano Jairo Tapia, además de existir presunción de fuga prevista en el ordinal 1° del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

Esta Corte de Apelaciones, al revisar dichos actos de investigación pudo determinar que los mismo arrojan la comisión de un hecho punible contra la propiedad ocurrido en la bloquera “Inversiones Superoferta” ubicada en la avenida Rómulo Gallegos, Valle de la Pascua, así como otro hecho punible contra las personas, consecuencias ambos de la conducta antijurídica desplegada por un ciudadano que luego de su persecución y captura fue identificado como Arquímedes Gabriel Fernández Lara.

De tal manera, que en este punto también el recurso de apelación debe ser desestimado. Así se decide.

Otro punto impugnado por la defensa del imputado es el relacionado con la omisión en que incurrió el juez de control en la audiencia de calificación de flagrancia y privación preventiva de la libertad al no informar al imputado de las medidas alternativas de la prosecución del proceso.

Al respecto, este tribunal de alzada observa que la calificación jurídica dada a los hechos imputados fue el de robo agravad, porte ilícito de arma de fuego y homicidio simple en grado de frustración, con base e esta calificación este órgano jurisdiccional hace las siguientes consideraciones:

Ahora bien, de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, la medida alternativa a la prosecución del proceso conocida como acuerdo reparatorios, solo es procedente cuando el hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, o cuando se trate de delitos culposos que no hayan ocasionado la muerte o afectado en forma permanente y grave la integridad física de las personas.

De tal manera, que los delitos de porte ilícito de arma de fuego, homicidio simple y robo agravado no son susceptibles de ser confrontados jurídicamente por vía de un acuerdo reparatorio.

En cuanto a la suspensión condicional del proceso, esta medida sólo puede ser aplicada en los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su limite máximo, y como ya lo dijimos los hechos punibles atribuidos al ciudadano Arquímedes Gabriel Fernández, tienen asignada una pena cuyo límite máximo es superior a tres años de prisión, motivo por el cual el caso bajo estudio tampoco es procedente dicha medida alternativa a la prosecución del proceso.

Con respecto al procedimiento por admisión de los hechos, tenemos que según el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en el caso del procedimiento abreviado, el subjudice debe ser instruido en relación a dicho procedimiento por admisión de los hechos, una vez presentada la acusación y antes del debate.

Según la indicada norma, resulta evidente que no es la audiencia de calificación de flagrancia la oportunidad procesal en que el imputado debe ser impuesto de la indicada medida alternativa a la prosecución del proceso, ya que la misma es la propia audiencia del juicio oral y público.

Establecido lo anterior, es obligatorio concluir que el juez de control en la audiencia de calificación de flagrancia, no menoscabó los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso del ciudadano Arquímedes Gabriel Fernández, pues al no ser impuesto en la audiencia de calificación de flagrancia de medidas alternativas a la prosecución del proceso, las cuales no son aplicables a su situación jurídica, en ningún momento se le ha desmejorado o impedido hacer uso de instituciones jurídicas que le beneficiaran. Así se declara.

Por las razones expuestas el presente recurso de apelación debe ser declarado sin lugar. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la defensora publica penal 2° (encargada) abogada Isabel Cristina Flores, contra la decisión dictada por el juez Nº 03 de control extensión Valle de la Pascua mediante la cual decretó medida privativa preventiva de libertad contra el ciudadano Arquímedes Gabriel Fernández, por la presunta comisión de los delitos de porte ilícitos de arma de fuego, homicidio simple en grado de frustración y robo agravado. Todo de conformidad con los artículos 40, 42, 248, 250, 251 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Anótese. Publíquese. Notifíquese lo haya lugar. Déjese copia certificada. Cúmplase.
EL JUEZ PRESIDENTE (PONENTE)


RAFAEL GONZALEZ ARIAS
LA JUEZ


FATIMA CARIDAD DACOSTA
EL JUEZ


MIGUEL ANGEL CASSERES GONZALEZ

LA SECRETARIA


ESMERALDA RAMIREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


LA SECRETARIA