REPÚBLICA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. San Juan de los Morros 24 de Noviembre del año Dos Mil Cuatro. 194º y 145º.- ====
EXPEDIENTE: Nº 5534-04.-
CAPITULO I
MATERIA: MERCANTIL.-
ASUNTO PLANTEADO: COBRO DE BOLIVARES MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN.-
IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE ACTORA:
“EMPRESA CONSULTORES JIMÉNEZ G. Y ASOCIADOS C.A.” con domicilio en la ciudad de Caracas Distrito Capital, Edificio Metrobera, piso 7, oficina Nº 76 y debidamente inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, anotado bajo el Nº 29, tomo 393 -A –SGDO de fecha 01 de agosto de 1.996, con reforma de sus Estatutos, registrada dicha reforma bajo el Nº 37, tomo 97-A-SGDO de fecha 26 de marzo de 1.998, del mismo Registro Mercantil, representada por su Presidenta ciudadana DULCE MARIA JIMÉNEZ GÓMEZ, domiciliada en la ciudad de Caracas y titular de la cédula de identidad número V-9.918.981.-
IDENTIFICACIÓN DE LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:
Abogados: CARMEN TERESITA MUÑOZ Y JOSE GREGORIO VILLARROEL, con domicilio en la ciudad de San Juan de los Morros-Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 67.889 y 67.830 respectivamente.-
IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA.
ASOCIACIÓN CIVIL “ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA LA PONDEROSA” con domicilio en la ciudad de San Juan de los Morros- Barrio San José, calle Simón Rodríguez Nº 49, debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Subalterno de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz del Estado Guárico, anotada bajo el Nº 47, tomo 04 de fecha 02 de septiembre de 1.999, en la persona de su representante legal ciudadana YURAIMA ERLINDA GOMEZ REQUENA, venezolana, mayor de edad, de este mismo domicilio y titular de la cédula de identidad número V-7.281.256.-
IDENTIFICACIÓN DE LOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
Abogados: ALEJANDRO E. RODRIGUEZ ROJAS Y MARITZA ANTONIA FIGUERA JARAMILLO, ambos con domicilio en San Juan de los Morros-Estado Guárico e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 58.990 y 67.250 respectivamente.-
CAPITULO II
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Trátase la presente causa, de la acción que por cobro de bolívares (Procedimiento Intimatorio), incoara la ciudadana DULCE MARIA JIMÉNEZ GOMEZ, debidamente asistida de abogado y actuando en su condición de presidenta de “CONSULTORES G. Y ASOCIADOS” C.A., en contra de la ASOCIACIÓN CIVIL “ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA LA PONDEROSA”, en la persona de su representante legal ciudadana YURAIMA ERLINDA GOMEZ REQUENA, todos plenamente identificados en el capítulo primero de este fallo.- La presente causa se inició, mediante libelo de demanda, presentado por la accionante, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, quien actuó como Tribunal de la causa y dictó sentencia en Primera Instancia, declarando SIN LUGAR la acción incoada, fallo éste que fuera apelado por la parte demandante y ratificado posteriormente por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Contra el fallo del Tribunal Superior, se anunció y formalizó RECURSO DE CASACIÓN, siendo casada la sentencia, mediante fallo de fecha 04 de mayo del presente año 2.004, por lo cual corresponde a este Tribunal Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Niño y del Adolescente, conocer la presente causa, como Tribunal de Reenvío.-
CAPITULO III
SINTESIS DE LA CUESTION PLANTEADA
En fecha 28 de junio del año 2.001 la ciudadana DULCE MARIA JIMÉNEZ DE GÓMEZ, actuando en su condición de presidenta de CONSULTORES JIMÉNEZ G. Y ASOCIADOS C.A., ampliamente identificado en el libelo de la demanda y en la primera parte del presente fallo, ocurre ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico y debidamente asistida de abogado, interpone demanda judicial por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN), en contra de La ASOCIACIÓN CIVIL “ORGANIZACIÓN COMUNITARIA LA PONDEROSA” , en la persona de su representante legal ciudadana YURAIMA ERLINDA GÓMEZ REQUENA, igualmente identificadas en la primera parte del presente fallo y en consecuencia expone y pide en su libelo de la demanda, entre otras cosas lo siguiente:
“Que en fecha 16 de marzo del 2.000, conforme consta de instrumento autenticado bajo el Nº 64, tomo 08 , por ante la Notaría Pública de San Juan de los Morros, la Asamblea Extraordinaria de socios de la ASOCIACIÓN CIVIL “LA PONDEROSA”, autorizó a la Junta Directiva, para otorgar Poder a la Empresa Mercantil que representa (Agentes Facilitadores de Vivienda, Consultores Jiménez G. y Asociados), para que represente por ante cualquier organismo de carácter Privado, Publico, Mixto o Internacional, en todo lo relativo a la obtención de terreno, financiamiento de créditos que vayan a desarrollar las soluciones habitacionales, mandato que quedó plasmado en el acta, cuyo asiento notarial quedó distinguido, bajo el Nº 65, tomo 08 de fecha 16 de marzo del 2.000 y donde quedó plasmado lo siguiente: “...este poder se derivará el contrato de servicio de la ASISTENCIA TÉCNICA, como AGENTES FACILITADORES, del proyecto urbanístico y desarrollo habitacional. Que en cumplimento a lo ordenado por la mencionada Asociación Civil, su representada ejecutó las siguientes actuaciones: De seguida en el texto del libelo de la demanda, la accionante, detalla y estima en dinero VIENTISIETE (27) actuaciones de su representada “ CONSULTORES JIMÉGNEZ G. Y ASOCIADOS, ejecutadas por la demandante con el fin de dar cumplimiento a los términos del mandato y que en su opinión beneficiaron el fin perseguido por la Organización Comunitaria de Vivienda “La Ponderosa”, pero que estas gestiones y el resultado de las mismas no fue apreciado, toda vez que la representación otorgada fue revocada según consta de instrumento autenticado bajo el Nº 17, tomo 38, de fecha 14 de junio del 2.000, por ante la Notaría Pública de San Juan de los Morros, sin notificación alguna, pues se enteró meses más tarde, todo ello conforme se evidencia de todas y cada una de las actuaciones realizadas por mi representada a favor de la demandada y que fueron mucho después de la revocatoria del Poder, ya que la revocatoria la realiza la ciudadana YURAIMA ERLINDA GÓMEZ REQUENA, sin autorización de la Junta Directiva, ya que no menciona el acta de asamblea celebrada para revocar el Poder. Que las actuaciones realizadas por su representada configuran la percepción de honorarios y gastos, pero que ello no fue satisfecho por la poderdante una vez revocado el mandato, desconociendo así los principios concebidos por el Legislador, tanto en el Código Sustantivo como en el Código Adjetivo.-
Fundamenta sus pretensiones la parte demandante, en los preceptos establecidos en los artículos 169.1.684, 1.692 y 1.699 del Código Civil Venezolano Vigente.
Estima su acción la parte demandante, en la suma de SIETE MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES ( Bs. 7.510.000,00), que representa la totalidad de todas y cada una de las diligencias realizadas y especificamente detalladas en el libelo de la demanda. Igualmente demanda el pago de CINCO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 5.000.000,00), por concepto de honorarios, los cuales habían sido contratados al momento de solicitar los servicios como asesores y lo cual consta en el acta poder el contrato, todo ello para un total de DOCE MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 12.510.000,00) que es la estimación definitiva de la demanda.
Finalmente la parte demandante, con la finalidad de demostrar sus actuaciones en beneficio de la parte demandada, acompaña como instrumentos fundamentales de la demanda, los siguientes recaudos:
Marcada “A”: Copia certificada del Acta Constitutiva de Consultores Jiménez G. y Asociados C.A.
Marcado “B” Copia Simple del Acta de Asamblea donde se le otorga Poder a su representada.-
Marcado “C” Copia Simple del Poder otorgado a su representada.
Marcado “D” Copia de las constancias de todas y cada una de las diligencias realizadas por su representada a favor de la Organización Civil “La Ponderosa,” emitidas por los entes públicos y privados marcadas “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J” y “K”.
Marcado “L” Constancia de aceptación de su representada de asesorar la Asociación Civil “La Ponderosa” y recibida por la Junta Directiva.
Marcado “M” Copia simple de la revocatoria del Poder otorgado.
Termina la parte accionante, solicitando la citación personal de la parte demandada, en la persona de la ciudadana YURAIMA ERLINDA GÓMEZ REQUENA y la admisión de la demanda y su declaratoria CON LUGAR en la definitiva.”
DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
Cumplidos los tramites de la citación de la parte demandada, en fecha 20 de septiembre del año 2.001, mediante escrito de tres (3) folios y tres (3) anexos, la ciudadana YURAIMA ERLINDA GÓMEZ REQUENA, en su condición de presidenta de la ASOCIACIÓN CIVIL “LA PONDEROSA” y estando debidamente asistida de abogados, dá contestación a la demanda incoada por la ciudadana DULCE MARIA JIMÉNEZ GÓMEZ, en representación de “CONSULTORES JIMÉNEZ G. Y ASOCIADOS” en contra de su representada ASOCIACIÓN CIVIL “LA PONDEROSA” y entre otras cosas exponen y alegan lo siguiente:
“Que niega, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos como en el derecho la demanda interpuesta en contra de su representada, en virtud de que los mismos no se adaptan a la realidad de los hechos. En cuanto a los hechos, la demandante, en primer lugar afirma de manera errónea y desacertada una serie de diligencias y trámites, en su libelo, que señala de forma incompleta, ya que en ninguna de las supuestas gestiones se precisa la fecha de las mismas, siendo imposible por parte de la ASOCIACIÓN CIVIL “LA PONDEROSA”, determinar la veracidad de esos supuestos trámites, que no guardan una relación cronológica de fecha de esas diligencias, solo se puede apreciar de manera poco concreta la indicación de una fecha referencial, cuando indica en la descripción de los hechos, que comenzó sus operaciones el 15 de diciembre de 1.999.
En segundo lugar, afirma la demandada: ha sido la propia Asociación, representada por mi persona, a través de mi condición de Presidenta, la que ha realizado la mayoría de todas sus gestiones de carácter administrativa, como se puede constatar de sendos anexos marcados con las letras “A” y “B”, durante todo el año 2.000 y parte del año 2.001, que contienen oficios, en los cuales se evidencia de manera exacta, en primer lugar la fecha en que se expiden los precitados oficios, y en segundo termino, que he sido yo, en mi condición de directiva principal, la que he refrendado y dirigido con los demás miembros los oficios respectivos a los diversos entes Nacionales, Regionales y Municipales, de la Administración, con el objeto de lograr los objetivos fundamentales por lo cual fue creada la Asociación civil “LA PONDEROSA”.-
En cuanto al derecho alegado por la parte demandante en su libelo de la demanda, la accionada, alega entre otras cosas lo siguiente:
“Que la demandante fundamenta su pretensión en los artículos 169 del Código de Procedimiento Civil, conjuntamente con las disposiciones encuadradas en el Titulo IX, Capitulo I del Libro Tercero del Código Civil, especificamente en los artículos 1684, 1.692 y 1.699, dando, entrever la existencia de un compromiso de connotaciones de tipo oneroso entre la ASOCIACIÓN CIVIL “LA PONDEROSA” con la empresa CONSULTORES JIMÉNEZ G. Y ASOCIADOS”, derivados por la existencia de una supuesta acta poder la cual dio origen a una obligación irreal por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), por concepto de honorarios en base a un ilusorio contrato, afirmaciones que no tienen ningún tipo de asidero en base a las siguientes consideraciones.-
A-) En primer término la demandante hace alusión a que el origen de sus supuestos honorarios , se debe precisamente a un acta poder, situación que no tiene sentido porque si analizamos objetivamente el contenido de la precitada acta y que se acompaña marcada “C” en el libelo de la demanda, en la misma solamente se discutieron tres puntos: PRIMERO: Otorgar poder especial Agente facilitador de viviendas al representante legal de la empresa CONSULTORES JIMÉNEZ G. Y ASOCIADOS C.A.. SEGUNDO: Apertura de cuenta corriente para recibir aportes de los socios. TERCERO: Tramitar la adquisición de terreno propiedad de CORPOINDUSTRIA. Por ende del contenido de la precitada acta de fecha 16 de diciembre del 2.000, se puede apreciar claramente que en ningún momento se determinó cual era el monto a
cobrar por el mandatario por concepto de honorarios, en este caso CONSULTORES JIMÉNEZ G. Y ASOCIADOS, ni a través de otro documento de igual magnitud, por tal razón tendría que aplicarse el contenido del artículo 1.684 y 1.686 del Código Civil. Es decir si el mandante y el mandatario, no estipulan el monto ha cobrar por concepto de honorarios, se puede determinar de manera asertiva, que el mandato es de características o de tipo gratuito, por tal razón al no precisar ni la ASOCIACIÓN CIVIL “LA PONDEROSA,” con la empresa CONSULTORES JIMÉNEZ G. Y ASOCIADOS, el monto a cobrar por estos, tal mandato es de carácter gratuito. En segundo lugar, si entre la empresa CONSULTORES JIMÉNEZ G. Y ASOCIADOS, en su condición de mandatario y la ASOCIACIÓN CIVIL “LA PONDEROSA”, no se determinó en que condiciones se presentaría el mandato, no puede esta empresa pretender cobro de honorarios o de servicios prestados, ya que en ningún momento establecimos cual era el monto a pagar en el contenido del mandato y mucho menos se fijaron mediante otro tipo de instrumento, cuales eran los parámetros del supuesto contrato e servicios, en virtud de que jamas se materializó la suscripción de otro tipo de contrato con esa empresa.”
Finalmente la parte demandada, acompaña anexo a su escrito de contestación de la demanda, tres (3) recaudos marcados con las letras “A” “B” y “C”, con lo que pretende demostrar sus diligencias personales para lograr los objetivos de su representada.
Por diligencia de fecha 27 de septiembre del año 2.001, la apoderada judicial de la parte demandante, abogado CARMEN TERESITA MUÑOZ N., impugna los documentos anexos al escrito de contestación de la demanda.
DE LA ETAPA PROBATORIA
El la oportunidad legal correspondiente ambas partes hicieron uso del derecho a promover pruebas y en tal sentido promovieron las siguientes pruebas:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
( PIEZA N °1 DEL EXPEDIENTE)
Con fecha 16 de octubre del año 2.001, la representación legal de la parte Demandante, en escrito de un (01) folio y un(01) anexo presentó escrito de promoción de pruebas y en nueve (9) capítulos promovió lo siguiente :
CAPITULO I : Reprodujo el mérito favorable de los autos, en especial el libelo de la demanda.-
CAPITULO II: Promovió el mérito favorable que se desprende de la copia simple acompañada al libelo de la demanda, marcada “C”, donde se otorga poder a la demandante, folios 24 al 26 del expediente.-
CAPITULO III : Promovió el mérito favorable del recaudo anexo al libelo de la demanda, marcado con la letra “D”, folios 27 al 29 del expediente.-
CAPITULO IV : Promovió el mérito favorable del contenido de los folios 30 al 37 ambos inclusive del expediente.-
CAPITULO V: Solicita del Tribunal, se oficie a la Notaría Pública de San Juan de los Morros, a objeto de que remita copia certificada de los siguientes documentos: Acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de la Asociación Civil “La Ponderosa” inscrita bajo el Nº 64, tomo 08 de fecha 16 de marzo del 2.000 y b-) Revocatoria de poder que se inserta bajo el Nº 17, tomo 36 de fecha 14 de junio del 2.000.
CAPITULO VI: Solicita del Tribunal, oficiar a Corpoindustria, a fin de que sean certificadas o remita expediente de todas y cada una de las actuaciones de CONSULTORES JIMÉNEZ G. Y ASOCIADOS C.A., como representantes y asesores técnicos de la ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE LA VIVIENDA “LA PONDEROSA”. Acompañó anexo marcado con la letra “A”, copia simple de oficio de fecha 26 de enero del 2.000, como prueba de la asesoría técnica y asistencia a las reuniones, realizadas por su representada.
CAPITULO VII: Pide al Tribunal, se oficie al Ministerio de Infraestructura, para que certifique todas y cada una de las reuniones o actuaciones de CONSULTORES JIMÉNEZ G. Y ASOCIADOS , como asesores técnicos de la organización comunitaria de la Vivienda “La Ponderosa”.
CAPITULO VIII: Solicita del Tribunal se oficie a la Superintendencia de Inversiones Extranjeras, con el fin de que certifique todas y cada una de las reuniones o actuaciones de CONSULTORES JIMÉNEZ G. Y ASOCIADOS, como asesores técnicos o representantes de la Organización Comunitaria de la Vivienda “La Ponderosa”.-
CAPITULO IX : Promovió prueba de posiciones juradas a la parte demandada.-
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
Con fecha 16 de octubre del año 2.001, en escrito de cuatro (04) folios y cuatro (4) anexos la representación legal de la parte demandada, presentó escrito de promoción de pruebas y en seis (06) capítulos promovió lo siguiente :
CAPITULO I: Reprodujo el mérito favorable de los autos y en especial el escrito de contestación de la demanda con sus respectivos anexos.
CAPITULO II: Promovió marcado con la letra “A” compendio de oficios originales, enviados por la Asociación Civil “la Ponderosa”, representada por la ciudadana YURAIMA ERLINDA GÓMEZ REQUENA, a todos los Entes de carácter nacional, comprendidos dentro de los años 2.000 y 2.001, con lo que pretende demostrar que no hubo intervención material por ninguna parte de la empresa CONSULTORES JIMÉNEZ G. Y ASOCIADOS
CAPITULO III: Promueve marcado con la letra “B” compendio de oficios originales, enviados por la Asociación Civil “La Ponderosa”, representada por la ciudadana YURAIMA ERLINDA GÓMEZ REQUENA, a todos los Entes de carácter Regional y Municipal, comprendidos dentro los años 2.000 y 2.001, con lo que pretende demostrar que no hubo intervención material por ninguna parte de la empresa CONSULTORES JIMÉNEZ G. Y ASOCIADOS C.A.
CAPITULO IV: Promueve anexos marcado con la letra “C”, compendio de oficios originales de correspondencia recibida por la Asociación civil “La Ponderosa”, con lo cual pretende demostrar, que la gestiones administrativas fueron desarrolladas directamente por la Asociación
CAPITULO V: Promueve prueba testimonial de siete (7) testigos.-
CAPITULO VI : Promueve marcada con la letra “D” copia certificada del Acta de Asamblea de la Asociación Civil “La Ponderosa”, de fecha 30 de enero del 2.000., donde pretende demostrar que los gastos por concepto de apoyo técnico de la empresa demandada, serían cancelados por FONDUR
VALORACIÓN DE LA PRUEBAS.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
( PIEZA N° 01 DEL EXPEDIENTE)
1-) DE LOS DOCUMENTOS FUNDAMENTALES ACOMPAÑADOS AL LIBELO DE LA DEMANDA.-
Conjuntamente con el libelo de la demanda y a decir de la parte actora, con la finalidad de demostrar las actuaciones de la demandante en beneficio de la parte demandada, acompañó a su libelo de la demanda, un conjunto de documentos que a continuación se pasan a valorar:
1-) Insertos del folio 7 al 23 ambos inclusive y marcados con las letras “A” y “B”, respectivamente, acompañó copias debidamente certificadas, de la documentación que acredita, la inscripción en el Registro Mercantil de la demandante, con lo cual queda demostrada la legitimidad de la parte actora, para actuar en la presente causa, como persona jurídica, en consecuencia resulta procedente su valoración, al no haber sido tachadas ni impugnadas por la parte demandada, y siendo los referidos instrumentos, copias certificadas emanadas del Registrador Mercantil, tienen valor de plena prueba, conforme a la regla prevista en el artículo 1.384 del Código Civil Venezolano Vigente. Y ASI SE DECIDE.
2-) Marcado con la letra “C” y “D” e insertos a los folios 24 al 29, la parte actora acompaño al libelo de la demanda, copia simple del Acta donde se le otorgó Poder y del Poder que le fuera otorgado, para representar a la parte demandada. Estas copias, es el traslado de instrumentos que fueron debidamente autenticados, no fueron impugnados por la parte demandada y en consecuencia deben valorarse como fidedignas con apego a la norma prevista en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, quedando de esta forma demostrado la representación legal que se atribuye la parte actora para gestionar en nombre de la demandada. Y ASI SE DECIDE.
3-) Inserto al folio 30 del expediente y marcado con la letra “E”, la parte demandante, acompañó a su libelo de la demanda, Copia Simple, de oficio emanado del Ministerio de Infraestructura- Despacho del Ministro-Dirección General, de fecha 08 de septiembre del 2.000 y dirigido a la ciudadana DULCE MARIA JIMÉNEZ GÓMEZ, oficio este que textualmente dice lo siguiente:
...“Tengo el agrado de dirigirme a usted en la oportunidad de acusar recibo de su correspondencia de fecha 18-07-00, mediante la cual solicita se le certifique por escrito sus actuaciones realizadas ante esta Dirección en su carácter de representante legal y técnica de la OCV “La Ponderosa.”
Al respecto le informó de su asistencia a esta Dirección en dos oportunidades sin previa audiencia, igualmente se han recibido las siguientes correspondencias:
Comunicación de fecha 18-07-02,Directora del Despacho.
Comunicación de fecha 01-06-00,Ministro.
Comunicación de fecha 20-05-00,Directora del Despacho
Comunicación Nº 0014, de fecha 07-02-00, Ministro.
Atentamente Firmado. DAISY M. PAREJO.
Observa quien aquí decide, que el documento anteriormente transcrito, acompañado por el actor al libelo de la demanda, emana de un Ente del Estado con personería jurídica de carácter público como lo es el Ministerio de Infraestructura, está firmado por el funcionario autorizado y tiene el sello del respectivo Órgano administrativo, por lo cual siguiendo el criterio sustentado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia que declaro CON LUGAR el Recurso de Casación a anunciado y formalizado en esta misma causa, por la parte demandante y como acertadamente lo valoró el Juez de la Primera Instancia, estamos frente a un documento de carácter público administrativo y en consecuencia surte con eficacia jurídica suficiente, para demostrar la relación contractual del convenio existente entre las partes y que dio origen a la presente Causa, circunstancia esta que nos lleva a valorar dicho instrumento con apego a la norma prevista en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, dada la circunstancia de que este tipo de instrumentos emanados de la administración, debe tenerse por cierto su contenido, en tanto que las declaraciones efectuadas en ellos no sean objeto de impugnación a través de cualquier genero de pruebas. Y ASI SE DECIDE.
4-) Inserto al folio 31 y marcado con la letra “F”, la parte actora acompañó a su libelo de la demanda correspondencia de fecha 23 de octubre del 2.000, emanada de la Consultoría Jurídica del Consejo Legislativo del Estado Guárico, firmado por el abogado YORMAN TORREALBA, Consultor Jurídico del Consejo Legislativo del Estado Guárico y dirigida a la ciudadana DULCE MARIA JIMËNEZ G., Representante legal y técnica de la Organización Comunitaria de Vivienda “La Ponderosa.” Este instrumento acompañado por la parte actora, constituye un acuse de recibo de otra correspondencia de fecha 15-10-2000, donde se certifica la actuación de la parte actora, ante la precitada oficina pública, en representación de la parte demandada, solicitando a la Comisión de Ejidos, en donación o venta, un lote de terreno para la construcción de 190 viviendas. Este documento acompañado por la parte actora a su libelo de la demanda, al igual que el anterior, emana de un Ente público del Estado, está firmado por el funcionario competente para autorizarlo y tiene el sello del Despacho que lo autoriza, razón por la cual constituye un documento público administrativo y en consecuencia tiene eficacia jurídica probatoria, para demostrar la representación jurídica de la demandante, en nombre de la Organización Comunitaria de Vivienda la Ponderosa. En tal sentido debe valorarse con apego a la regla establecida en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, dada la circunstancia de que dicho instrumento no fue impugnado ni en forma alguna desconocido por la parte demandada- Y ASI SE DECIDE.-
5-) Inserto al folio 32 y marcado con la letra “G”, la parte demandante acompañó a su libelo de la demanda, correspondencia signada con el Nº0263, de fecha 04 de octubre del 2.000, emanada del Ministerio de Infraestructura- Centro Regional de Coordinación del Estado Guárico-Unidad de Planificación y dirigida a la ciudadana DULCE MARIA JIMÉNEZ- Consultores Jiménez y Asociados. Del texto del mencionado documento, se puede evidenciar, que se trata de un acuse de recibo a una correspondencia, mediante la cual se solicita certificación de reuniones y actuaciones en torno al caso de OCV “La Ponderosa” Este documento efectivamente emana de un Ente del Estado, como es la Coordinadora Regional del Ministerio de Infraestructura, está firmado por el funcionario autorizado y tiene el sello del Despacho, por lo tanto debe considerarse como un documento público administrativo y en consecuencia valorarse como tal. Ahora bien del texto del precitado documento, se observa que la Coordinación regional de MINFRA- Guárico, deja perfectamente claro, que el problema planteado ante ese organismo gubernamental, corresponde a una gestión realizada personalmente por la presidente de la OCV ciudadana YURAIMA GÓMEZ, lo cual viene a reforzar los alegatos de la parte demandada, al momento de la contestación de la demanda. Y ASI SE DECIDE.
6-) Al folio 33 del expediente y marcado con la letra “H”, cursa correspondencia aportada por la parte actora en su libelo de la demanda y se trata de una correspondencia privada, dirigida por el Teniente Coronel (EJ.) JOSE ASDRUBAL CORALES BRITO, Ex –Coordinador Militar del Plan Bolivar 2.000, Consultores Jiménez y Asociados. Esta correspondencia privada, no ilustra al Tribunal, sobre la veracidad de los hechos controvertidos y en consecuencia el Tribunal se abstiene de valorarla. Y ASI SE DECIDE.-
7-) Al folio 34 y marcado con la letra “I”, corre inserto documento anexo por la parte demandante a su libelo de la demanda y se trata de oficio distinguido con el Nº 120, de fecha 09-10-00, emanado del Director General de Desarrollo Rural del Ministerio de Producción y Comercio dirigida a la ciudadana DULCE MARIA JIMÉNEZ G., representante legal y técnica de la Organización Comunitaria de la Vivienda “La Ponderosa” Este documento constituye un acuse de recibo de comunicación enviada por la parte demandante en la presente causa, al mencionado organismo, a objeto de que se certifiquen sus actuaciones como representante de la OCV “La Ponderosa” Este documento tiene las características requeridas, para calificar como un documento público administrativo, puesto que emana de un Órgano del Estado, está firmado por el funcionario competente y tiene el sello de dicho organismo. El texto de dicho instrumento permite apreciar y valorar la representación que ejercía la parte demandante, a favor de la OCV “La Ponderosa” razón por la cual se valora y aprecia con fundamento en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil . Y ASI SE DECIDE.
8-) Al folio 35 y marcado con la letra “J” cursa una fotocopia del mismo documento analizado anteriormente y que corre inserto al folio 34, razón por cual el Tribunal se abstiene de valorar dicho instrumento. Y ASI SE DECIDE.
9-) Al folio 36 y marcado con la letra “K” corre inserto documento acompañado por la parte actora, signado con el Nº010, de fecha 19-01-00, emanado de la Dirección General de Desarrollo Rural y dirigido a la ciudadana YURAIMA GÓMEZ, en su condición de presidenta de la Organización Comunitaria de Vivienda”La Ponderosa” Este documento si bien tiene las características de un documento público administrativo y como tal debe valorarse, fue traído a los autos por la parte actora como parte de los documentos fundamentales de su demanda, pero del texto del mismo se puede apreciar y valorar, que nada aporta como elemento demostrativo a su favor de lo alegado en el libelo de la demanda, todo lo contrario, reafirma la tesis sustentada por la parte demandada, en el sentido de que fue ella personalmente quien realizó las gestiones por las cuales la parte demandante pretende cobrarle honorarios. Se valora con apego a lo previsto en el artículo 1.359 del Código Civil. Y ASI SE DECIDE.
10-) Al folio 37 del expediente y marcado con la letra “L”, corre inserto documento de fecha 18 de diciembre de 1.999, dirigido por CONSULTORES JIMÉNEZ G. Y ASOCIADOS, a la Junta Directiva de la Asociación Civil “La Ponderosa” en dicho documento se transcribe la aceptación por parte de la demandante, de la Asistencia Técnica Integral en el Asesoramiento de la Etapa de Preconstrucción, Construcción y Postconstrucción del proyecto habitacional de la Asociación Civil “La Ponderosa” Este documento firmado por la parte demandante, fue recibido por la parte demandada, existe un sello húmedo de la OCV “La Ponderosa” la firma de recepción en fecha 187-12-99 y el mismo no fue impugnado por la parte demandada, por lo cual debe valorarse con apego a la regla pautada en el artículo 1.163 del Código Civil, quedando de esta forma demostrado la relación contractual entre las partes en la presente causa. Y ASI SE DECIDE .
11-) A los folios 38 y 39 del expediente y marcado con la letra “M”, corre inserto copia fotóstatica de la Revocatoria del Poder que la Asociación Civil “La Ponderosa” otorgara a Consultores Jiménez G y Asociados. Este instrumento al no ser impugnado por la parte demandada, en la oportunidad de la contestación de la demanda, debe tenerse como prueba fidedigna del alegato de la parte demandante, en el sentido de que el poder que le fue conferido, fue revocado conforme se evidencia del precitado documento autenticado por ante la Notaría Pública de San Juan de los Morros, en fecha 14 de junio del 2.000, bajo el Nº17, tomo 36 de los libros de autenticaciones, todo ello con fundamento en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE .
ELEMENTOS PROBATORIOS CONSIGNADOS POR EL DEMANDANTE EN EL ESCRITO DE PROMOCIÓN DE PRUEBAS.-
( PIEZA N° 01 DEL EXPEDIENTE)
En fecha 16 de Octubre del año 2.001, la parte demandante, en escrito de un folio útil y un anexo presentó escrito de promoción de pruebas y en tal sentido promovió lo siguiente:
En los capítulos PRIMERO, SEGUNDO ,TERCERO y CUARTO, reprodujo el mérito favorable de los autos y especial de todos y cada uno de los documentos anexos al libelo de la demanda.-
En el CAPÍTULO QUINTO del escrito de promoción de pruebas, solicitó del Tribunal, oficiar a la Notaría de San Juan de los Morros-Estado Guárico, a objeto de que remita copia debidamente certificada de los siguiente documentos: Acta de Asamblea Extraordinaria de Socios, de la Asociación Civil “La Ponderosa” inscrita bajo el Nº 64, tomo 08, de fecha 16 de marzo del 2.000 y Revocatoria del Poder, que está inserta bajo el Nº 17,tomo 36 de fecha 14 de junio del 2.000, ello con el fin de probar que efectivamente existió un contrato de servicio como la misma acta lo menciona.
Con relación a esta prueba y previo revisión y análisis del contenido de dichos instrumentos, observa quien aquí decide que los mismos fueron acompañados por el demandante como anexos al libelo de la demanda y en consecuencia ya fueron apreciados y valorados en el aparte correspondiente a la documentación acompañada con el libelo, por lo cual quedó demostrado la representación que se atribuye la parte demandante. Y ASI SE DECIDE.-
En los CAPITULOS SEXTO- SEPTIMO y OCTAVO, del escrito de promoción de pruebas, se observa de manera evidente, que la parte demandante, utilizando un medio muy particular, pide al Tribunal oficiar, a Corpoindustria, al Ministerio de Infraestructura y a la Superintendencia de Inversiones Extranjeras, a objeto de que certifiquen las reuniones y actuaciones de CONSULTORES JIMÉNEZ G. Y ASOCIADOS, como asesores de la Organización Comunitaria de Vivienda”La Ponderosa” . No especifica la parte demandante en su escrito de promoción de pruebas, cuál es el hecho concreto y controvertido dentro del proceso, que pretende probar con tales certificaciones, impidiendo de esta forma a la contraparte ejercer el derecho que le concede el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil y al Juez acatar el dispositivo previsto en el artículo 398 eiusdem.
ARTÍCULO 397 C.P.C.: INDICACIÓN DE LOS HECHOS QUE SE ADMITEN O NIEGAN: “Dentro de los tres días siguientes al término de la promoción, cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad, a fin de que el juez pueda fijar con precisión los hechos en que estén de acuerdo, los cuales no serán objeto de prueba. Si alguna de las partes no llenare dicha formalidad en el término fijado, se consideran contradichos los hechos.
Pueden también las partes, dentro del lapso mencionado, oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte, que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes.”
ARTÍCULO 398. C. P. C. ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS: Dentro de los tres días siguientes al vencimiento del término fijado en el artículo anterior, el juez providenciará los escritos de pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. En el mismo auto, el Juez ordenará que se omita toda declaración o prueba sobre aquellos hechos en que aparezcan claramente convenidas las partes.”
Comparte quien aquí decide el criterio sustentado por el Juez Titular, en la sentencia que fuera casada por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, en el sentido de establecer la ilegalidad de la prueba promovida, lo que en derecho impide la valoración de la misma . Si las partes no cumplen con los requisitos de la promoción de las pruebas, debe entenderse que no existe prueba validamente promovida y consecuencialmente no susceptible de ser valorada. Y ASÍ SE DECIDE.
En el CAPITULO NOVENO, la parte actora promovió prueba de posiciones juradas, prueba esta que no fue evacuada, razón por la cual no hay prueba de posiciones juradas que valorar Y ASÍ SE DECIDE.
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
(PIEZA N° 01 DEL EXPEDIENTE)
La parte demandada dentro de la oportunidad legal correspondiente hizo uso del derecho a promover pruebas y en consecuencia, promovió las siguientes:
En el CAPITULO I de su escrito de promoción, promovió el mérito favorable de los autos y en especial los documentos anexos al escrito de contestación de la demanda. Observa quien aquí decide que la parte demandada al momento de la contestación de la demanda, anexó a su escrito de contestación tres (3) legajos de documentos a saber: Un primer legajo, que marcó con la letra “A” y que corre inserto a los folios 75 al 81 ambos inclusive de la pieza 01 del expediente, revisados y analizados los documentos contentivos del precitado legajo marcado con la letra “A”, se puede observar que se trata de copias fotostáticas de documentos privados que en su conjunto emanan de la propia parte demandada, circunstancia esta que le resta eficacia jurídica como medio probatorio tendente a demostrar los alegatos explanados en el escrito de contestación de la demanda. Y ASI SE DECIDE.- Un segundo legajo de documentos, que corre inserto a los folios 82 al 119 ambos inclusive, de la pieza 01 del expediente y que la parte demandada distinguió marcado con la letra “B”. Estos documentos se tratan copias fotostáticas de un serie de misivas enviadas por la propia demandada, a distintos organismos públicos y privados, que nada aportan sobre la veracidad o no de los hechos controvertidos en el proceso, por lo cual carecen de eficacia jurídica para demostrar a favor de quien los produce elemento probatorio alguno en su favor. Y ASÍ SE DECIDE.- Igualmente observa quien aquí decide que los documentos acompañados por la parte demandada, al momento de la contestación de la demanda y que corren insertos al expediente a los folios 75 al 119 ambos inclusive, fueron oportunamente impugnados por la parte demandante, mediante diligencia de fecha 27 de septiembre del año 2.001, otra razón para ser desestimadas de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.-Por último y dentro de este mismo CAPITULO, un tercer legajo de documentos que la parte demandada acompaño a su escrito de contestación de la demanda y que distinguió con la letra “C” los cuales corren insertos a los folios 120 al 123 ambos inclusive de la pieza 01 del expediente . Se trata de una solicitud hecha por la representante legal de la O. C. V. “La Ponderosa” al ciudadano Notario Público de San Juan de los Morros, a objeto de participar y solicitar la inserción del acta donde se otorga Poder a la parte demandada, como puede apreciarse, este instrumento lo que viene es a ratificar el mandato otorgado por la demandada, a la parte demandante, con el acotamiento de que ya estos documentos fueron analizados en el presente fallo .-Y ASÍ SE DECIDE.
CAPITULO II ,III y IV, del escrito de promoción de pruebas: En los CAPITULO II , III y IV del escrito de promoción de pruebas la parte demandada promovió marcado con la letra “A” , “B”y “C”, compendio de oficios originales enviados por la Asociación Civil “La Ponderosa” y respuestas recibidas, con lo cual pretende demostrar que las gestiones, tramites y oficios comprendidos entre el año 2000 y 2001, dirigidos a todos los Entes de carácter nacional, se desarrolló por parte de la propia Asociación Civil, sin la intervención material de la empresa CONSULTORES JIMÉNEZ G. Y ASOCIADOS, los cuales corren insertos a los folios 144 al 340 ambos inclusive, observa quien aquí decide, que la representación legal de la parte demandante y mediante diligencia de fecha 23 de octubre del año 2.001, impugnó los anexos promovidos por la parte demandada en su escrito de promoción de pruebas y que cursan anexos en dos libros, ello con fundamento en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil .-Estos compendios de originales promovidos por la parte demandada, se trata de instrumentos privados emanados de la parte demandada y de terceras personas ajenas al proceso y que no fueron traídas al mismo para ratificar su contenido, circunstancias estas que obligan necesariamente a desestimar dichos instrumentos. Y ASÍ SE DECIDE.
A objeto de terminar en capitulo aparte, la valoración de las pruebas instrumentales, observa quien aquí decide que en el CAPITULO VI de su escrito de promoción, la parte demandada promovió marcado con la letra “D”,copia certificada del Acta de Asamblea de la Asociación Civil “La Ponderosa” de fecha 30 de enero del año 2.000, con lo cual pretende demostrar que todos los gastos de apoyo técnico a la empresa CONSULTORES JIMÉNEZ G. Y ASOCIADOS C.A. debían ser cancelados por FONDUR, siendo así aceptado por la representante legal de dicha empresa DULCE MARIA JIMÉNEZ GÓMEZ, documento éste que corre inserto a los folios 341 al 342 de la primera pieza del expediente. Observa quien aquí decide, que el documento en cuestión, si bien es cierto que tiene un sello húmedo, donde se lee. MINISERIO DE INTERIOR Y JUSTICIA- NOTARÍA PÚBLICA SAN JUAN DE LOS MORROS- EDO GUÁRICO, carece de cualquier otro indicio, que demuestre que dicho documento fue notariado ante el funcionario competente y solamente está certificado por la ciudadana YURAIMA E. GÓMEZ R., en su condición de presidenta de la O. C. V. LA PONDEROSA, circunstancia esta que le resta eficacia jurídica a dicho instrumento para ser apreciado y valorado en beneficio de su promovente, toda vez que los documentos privados para que surtan efectos probatorios a favor de quien los promueve, deben provenir de terceros o de la contraparte. Y ASÍ SE DECIDE.
DE LA PRUEBA DE TESTIGOS.-
CAPITULO V DEL ESCRITO DE PROMOCIÓN DE PRUEBAS DE LA DEMANDADA.
En el Capítulo V del escrito de promoción de pruebas, la parte demandada promovió la testimonial de los ciudadanos VIRMAHILLYS DEL VALLE MAICA, JOSÉ RAFAEL RAMOS DAMA, MARLIN PEREZ SALAS, MARI NACKARY MALUENGA, JUAN HERNÁNDEZ MORALES, YSMELLA CARRERO DE FUENTES y JOSÉ ANGEL DOMINGUEZ, de los siete testigos promovidos por la parte demandada, solamente presentó para su declaración a cinco testigos a saber: 1-) VIRMAHILLYS DEL VALLE MAICA, esta testigos prestó declaración, respondió al interrogatorio de su promovente y a las repreguntas de la contraparte, quien aquí decide, observa que esta testigo, en el contenido de sus respuestas, no aporta elemento alguno, que lleve al ánimo del Juzgador, claridad sobre los hechos controvertidos, puesto que para el momento del otorgamiento del Poder a la Empresa demandante, ya no estaba en la O. C. V.”La Ponderosa” de lo que se deduce no tener conocimiento de los hechos planteados por la demandante y que dieron lugar a esta acción, circunstancia esta que lleva al Tribunal, a desestimar los dichos de esta testigo, con fundamento en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
2-) JOSÉ RAFAEL RAMOS DAMA: Este testigo, cuando responde al interrogatorio de su promovente y específicamente en la PREGUNTA QUINTA, ¿Diga el testigo si pertenece a la O. C. V. La Ponderosa? RESPONDIÓ: Si soy Asociado de la O. C. V.. Igualmente cuando responde a las repreguntas de la contraparte, específicamente en la DECIMA QUINTA ¿Diga el testigo si actualmente es socio o pertenece a la Junta directiva de la O. C. V. la Ponderosa? RESPONDIÓ : Soy socio pero no pertenezco a la Junta Directiva. El contenido de las respuestas anteriormente transcritas, dadas por el testigo, encuadran perfectamente dentro de la inhabilidad relativa prevista en el artículo 478 del Código de Procedimiento Civil, circunstancia esta que resta credibilidad e imparcialidad al testigos, razón por cual es procedente desestimarlo, ello, con apego a la precitada norma legal. Y ASÍ SE DECIDE.-
3-) HERNÁNDEZ MORALES ONESIMO: Este testigo, cuando responde al interrogatorio que le fuera formulado por su promovente, específicamente en la PREGUNTA CUATRO. ¿ Diga el testigos, si él, pertenece a la Asociación Civil la Ponderosa y desde que tiempo desde cuando? . RESPONDE: Si pertenezco a la O. C. V. la Ponderosa, desde enero del 2.000. Cuando responde a las repreguntas que le fueron formuladas por la contraparte, específicamente la TERCERA. ¿Diga el testigo, la fecha en que ingresó a la O .C. V. la Ponderosa? RESPONDIÓ: Ingresé en enero del 2.000. Como podemos apreciar este testigo, encuadran las respuestas transcritas anteriormente, en la inhabilidad relativa, prevista en el artículo 478 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia mal puede ser apreciada y valorada su declaración a favor de su promovente, toda vez que su condición de socio, le resta credibilidad e imparcialidad en lo relativo a los hechos sobre los cuales depone. Y ASÍ SE DECIDE.-
4-) DOMINGUEZ VEGAS JOSÉ ANGEL. Este testigo, al responder al interrogatorio formulado por su presentante, específicamente a la pregunta DÉCIMA SEGUNDA: ¿ Diga el testigo, si usted, pertenece personalmente a la O. C. V. la Ponderosa.? RESPONDIÓ: Personalmente no pertenezco a la Asociación Civil, sólo mi esposa que es socia de la P. C. V., observa quien aquí decide que el testigos al responder a esta pregunta, cambia la primera letra es decir en vez de O. C. V., dice P. C .V ., pero igualmente se observa que en todas las demás respuestas, se refiere correctamente a la O. C. V. , por lo que así debe entenderse quiso decir, no olvidando que también pudo ser un error de transcripción de la escribiente del Tribunal, cuando copió las respuestas. Su condición de cónyuge de una socia de la O. C. V. “La Ponderosa” indudablemente que encuadra su conducta dentro de las inhabilidades relativa a que se refiere el artículo 478 del Código de Procedimiento Civil . Y ASÍ SE DECIDE.-
5-) MARY NACKARY MALUENGA. Esta testigo, al igual que los testigos anteriores, manifiesta en la pregunta número dos hecha por su promovente, “ser socia de la O. C. V. “La Ponderosa” y en la pregunta número tres, reafirma su condición de socia, cuando responde que pertenece a la O. C. V., desde que se inició la misma y se hizo la primera reunión en fecha 19 de agosto del año 1.999. Esta circunstancia, nos lleva a desestimar los dichos de esta testigo, por cuanto está incursa en la inhabilidad relativa, prevista en el artículo 478 del Código de Procedimiento Civil, dada la circunstancia de que su condición de socia de la parte demandada, le impide mantener su imparcialidad por razones de interés económico que puedan surgir de una presunta condenatoria a la parte perdidosa. Y ASÍ SE DECIDE.-
PRUEBAS INSTRUMENTALES APORTADAS CON LOS INFORMES POR LA PARTE DEMANDADA.
En la oportunidad de presentar informes, la parte demandada, consignó junto a su escrito de informes, en lo que él denomina QUINTO y SEXTO, una serie de documentos privados, considera quien aquí decide, que los documentos privados de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, deben ser producidas en el acto de la contestación de la demanda o en el lapso de promoción de pruebas. La especie de estas pruebas producidas en cualquier otra oportunidad, no tendrá ningún valor probatorio, si no son aceptadas expresamente por la otra parte, en consecuencia, como estas instrumentales fueron aportadas por la parte demandada en el acto de informe, lo que nos indica que a la luz del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, fueron promovidas en forma extemporánea. Esta circunstancia, no permite apreciar y valorar dicha prueba, como elemento indiciario a favor de su promovente.- Y ASÍ SE DECIDE
En atención a las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente explanadas, con análisis de los planteamientos hechos por la parte demandante en su libelo de la demanda, de la parte demandada en su escrito de contestación a la demanda y de los elementos probatorios aportados por las partes en el curso del proceso, corresponde a este Tribunal Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente, actuando como Tribunal de Reenvío, decidir la presente causa, con apego al dispositivo ordenado por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, cuando declaró CON LUGAR el Recurso de Casación anunciado y formalizado por la parte actora, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección al Niño y al Adolescente en fecha 21 de abril del año 2.003, lo cual hace en base a las consideraciones siguientes:
Establece el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil: DEBERES DEL JUEZ EN EL PROCESO. “Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a lo alegado y probado en los autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados..- El Juez puede fundar su decisión en los conocimientos de hecho que se encuentren comprendidos en la experiencia común o máximas de experiencia.
En la interpretación de contratos o actos que presenten oscuridad, ambigüedad o deficiencia, los jueces se atendrán al propósito y a la intención de las partes o de los otorgantes, teniendo en mira las exigencias de la Ley, de la verdad y de la buena fe”.
ARTÍCULO 506 del Código de Procedimiento Civil. DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA. “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.
Los hechos notorios no son objeto de prueba”.
ARTÍCULO 1.354 del Código Civil Venezolano Vigente. DE LA PRUEBA DE LAS OBLIGACIONES Y DE SU EXTINCIÓN. “Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido liberado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación.”
En la presente causa, con vista al contenido del libelo de la demanda y a las pruebas aportadas por el accionante conjuntamente con su libelo de demanda, existen hechos que en criterio de quien aquí decide, resultaron plenamente demostrados, en el curso del proceso, como lo es la relación alegada por la Empresa demandante CONSULTORES JIMÉNEZ G. Y ASOCIADOS C. A., para con la parte demandada, Asociación Civil “La Ponderosa” para la asistencia técnica como agente facilitador para el proyecto urbanístico y desarrollo habitacional a ser ejecutado por la mencionada Asociación Civil. Esta relación que constituye para la parte demandante el acto generador de sus pretensiones, quedó demostrado con dos (2) instrumentos que fueron acompañados como documentos fundamentales, a saber: 1-) Documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de San Juan de los Morros-Estado Guárico, en fecha 16 de marzo del año 2.000 y que quedó anotado bajo el N° 64, tomo 08 del respectivo libro de autenticaciones.
2-) Documento debidamente autenticado por ante la misma Notaría Pública de San Juan de los Morros-Estado Guárico, de fecha 16 de marzo del año 2.000, el cual quedó anotado bajo el N° 65, tomo 08 del respectivo libro de autenticaciones.-
Igualmente queda demostrado, el hecho alegado por la demandante en su libelo de la demanda, como lo es la Revocatoria del Poder a que se contrae el documento autenticado en fecha 16 de marzo del año 2.000, anotado bajo el N° 65.tomo 08 y que quedó revocado mediante documento debidamente autenticado por ante la misma Notaría Pública en fecha 14 de junio del 2.000, anotado bajo el N° 17, tomo 38 del libro respectivo.
De la misma forma quedó demostrado el ejercicio del precitado mandato y el convenio de asesoramiento.-
Ahora bien demostrados los hechos alegados como generadores, de los presuntos honorarios profesionales que pretende la parte demandante le sean satisfechos por la parte demandada, le corresponde igualmente la carga de la prueba, en cuanto a demostrar que efectivamente materializó todas y cada una de las VEINTISIETE (27) actuaciones, que no solo intima, sino que estima a que se le paguen con un precio determinado cada una de ellas, lo que nos lleva a concluir que estamos en presencia de una acción por cobro de bolívares, que la parte demandante señala por concepto de honorarios y gastos y en tal sentido está obligado a probar que efectivamente realizó todas y cada una de las gestiones que en su opinión dan lugar a los montos señalados por concepto de honorarios y gastos. Revisadas todos y cada uno de los elementos probatorios aportados por la parte demandante, nos encontramos, que ninguno de ellos, son suficientes para demostrar que efectivamente, realizó todas las actuaciones que pretende le san canceladas por la parte demandada y menos aún logró demostrar el precio señalado a cada una de esas actuaciones, razón por la cual la demanda, debe ser desestimada, como efectivamente se hará en la parte dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O SI T I V A
Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas, éste JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y PROTECCIÓN AL NIÑO Y AL ADOSLECENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando como Tribunal de Reenvío, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR la acción que por cobro de bolívares intentara la empresa CONSULTORES JIMÉNEZ G. Y ASOCIADOS C. A., en contra de la ASOCIACIÓN CIVIL ORGANIZACIÓN COMUNITARIA LA PONDEROSA, ambas plenamente identificadas en la primera parte del presente fallo..-
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria SIN LUGAR de la acción intentada, se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la mandataria judicial de la parte demandante abogado CARMEN TERESITA MUÑOZ NAVAS, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el N° 67.889.
TERCERO: Se confirma en todas y cada una de sus partes la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 18 de noviembre del año 2.002.
CUARTO: Con fundamento en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costa a la parte apelante.
QUINTO: Déjese transcurrir el lapso para el anuncio del recurso de Casación.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA AUTORIZADA.
Dada firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN AL NIÑO Y AL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DL ESTADO GUÁRICO, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del dos mil cuatro( 2.004). 194° de la Independencia y 195° de la Federación.-
EL JUEZ SUPERIOR ACC.
Abog. JUAN BAUTISTA AGUIRRE NAVAS.
La Secretaria.
Abog. SHIRLY CORRO B.
En la misma fecha siendo las once (11) horas de la mañana se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
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