REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 11 de Noviembre del 2004
194 y 145
ASUNTO PRINCIPAL JP01-P-2004-000112
IMPUTADO: JUAN CARLOS ESAA LANDIN
VICTIMA: JAVIER ANTONIO RIVERO GARCÍA
Celebrada como ha sido la audiencia oral, relacionada con la presentación del imputado por el Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público, Abogado SHIRLEY CAROLINA GONZALEZ a los fines de ser oído el ciudadano JUAN CARLOS ESAA LANDIN, asistido por el defensor publico penal Abogado JUDITH AINAGAS, todo de conformidad con el artículo 130 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
La representación fiscal de forma oral expuso que la solicitud de la medida de privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano JUAN CARLOS ESAA LANDIN, obedece a que el mismo fue aprehendido por un grupo de personas en el Barrio Brisas del Valle calle José Francisco Torrealba luego de haberse apropiado de una plancha y una bicicleta de la residencia del ciudadano JOSE ALFREDO TOVAR, siendo entregado a la comisión policial a quienes notificaron para su detención el cual fue trasladado hasta el comando policial y notificando a la fiscalía precalificando los hechos como HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3 del Código Penal, resaltando la fiscalía que el aprehendido fue presentado por ante este tribunal por un delito de hurto; asimismo solicito el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 en el tercer y último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Oído la exposición del Ministerio Publico el Tribunal impone de las medida alternativa a la prosecución al proceso a las partes, asimismo impuso del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al imputado JUAN CARLOS ESAA LANDIN, venezolano, soltero, obrero, residenciado en el Barrio Brisas del Valle, final calle José Francisco Torrealba, casa S/N de San Juan de los Morros, hijo de Flora Esaa y Serapio Esaa, exponiendo el mismo entre otras cosas lo siguiente:” Yo iba para la bodega que queda en la esquina donde yo vivo, y vi un cambural y me meto por la quebrada donde esta los cambures cerca de la casa del señor que se encuentra aquí y yo veo a una gente y me escondo y luego me vio el señor con una escopeta y me deje agarrar y me golpearon después y me entregaron a la policía y después en la camioneta de la patrulla me pusieron una plancha y una bicicleta yo me metí al cambural cerca de la casa del señor porque tenia hambre yo no he robado nada”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensa, quien hizo uso de tal derecho y expuso: "La defensa solicito se le imponga una medida cautelar sustitutiva a su representado, en caso contrario, solicito se retuviera el mismo en el comando policial, asimismo solicito la practica del examen medico psiquiatrico a los fines de determinar la salud metal de su defendido. Por su parte la victima manifestó que el imputado se la pasaba robando por ese sector.
Ahora bien, quien aquí decide pasa a considerar que la precalificación de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3 del Código Penal en contra del ciudadano JUAN CARLOS ESAA LANDIN, es acogida por este Tribunal, por estar ajustadas a Derecho, toda vez que se encuentra demostrado en los autos que el hecho fue cometido en una residencia, o sea una casa ubicada en el Barrio Brisas del Valle calle principal José Francisco Torrealba, propiedad del ciudadano JAVIER ANTONIO RIVERO GARCIA y JOSE ALFREDO TOVAR, en cuya residencia no vivía el imputado, por consiguiente tal acción delictiva encuadra dentro de las previsiones del artículo 455 ordinal 3 del Código Penal, aunado a ello el imputado de autos se le sigue proceso por ante este tribunal, donde en fecha 19-10-2004, se le concedió medida cautelar sustitutiva de libertad por un hecho ilícito de la misma entidad, todo ello quedo sustentado con los elementos de pruebas acompañado por el Ministerio Publico, como el acta policial suscrita por los funcionarios policiales, cursante al folio 4 y 5, planilla de cadena de custodia cursante al folio 8; declaraciones de los testigos ciudadanos Ramírez Rita, Mejías Zubilan Oswaldo Argenis, Mosqueda Maria Beatriz, Bolívar Paraco William José, Gaviria Tandioy, Rivero García Javier Alfredo y Tovar José Antonio, cursantes a los folios 11, 12, 10, 14, 15, 16, 17 respectivamente; Inspección Ocular la cual es suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigación cursante al folio 23; Avaluó real de los objetos cursante al folio 22. Estando llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y la circunstancia de que el imputado mantiene una medida cautelar sustitutiva de libertad acordada por este Tribunal en fecha 19-10-2004, tomando en consideración dicha conducta, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 ordinal 4 de la Ley penal Adjetiva, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en fase de Control del Circuito Judicial del Estado Guarico, DECRETA Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de JUAN CARLOS ESAA LANDIN, de conformidad con el artículo 250 y 251 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando detenido en el Comando Policial Zonal N 1 de esta ciudad. Asimismo, decreta el procedimiento Ordinario, por considerar el pedimento de la defensa de realizar examen medico psiquiátrico al imputado, a tal efecto, se ordena la practica de dicha evaluación y oficiar al Jefe de la Medicatura Forense-Psiquiátrica ubicada en la ciudad de Caracas, remítase las actuaciones a la Fiscalía; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuesta, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
DECRETA Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano JUAN CARLOS ESAA LANDIN, venezolano, soltero, obrero, residenciado en el Barrio Puerta Negra, casa S/N de San Juan de los Morros, hijo de Flora Esaa y Serapio Esaa, por el delito de Hurto Calificado previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3 del Código Penal, en perjuicio de JAVIER ANTONIO RIVERO GARCIA, todo de conformidad con los artículos 250 y 251 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando recluido en el Comando de la Zona Policial N 1 de esta ciudad de San Juan de los Morros.
DECRETA el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 tercer y último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y acuerda oficiar al Jefe de División de Psiquiatría Forense del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalistica a los fines de practicar examen psiquiátrico al imputado, a tal efecto, remítase a la Fiscalía, a los fines de continuar con las investigaciones. Ofíciese. Regístrese, publíquese, en San Juan de los Morros, a los 11 días del mes de Noviembre del año 2004.
LA JUEZ
DORELIS VELASQUEZ
LA SECRETARIA
RITA D ALESIO