REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ESTADO GUARICO
San Juan de los morros, 18 de Noviembre del 2004
194 y 145
ASUNTO: JP01-S-2004-003204
VICTIMA: CRUZ RAFAEL RODRIGUEZ
Vista y estudiadas las presentes actuaciones emanadas de la fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial del Estado Guarico, me avoco al conocimiento de la causa, a tal efecto, este Tribunal para decidir observa:
Se inició la presente averiguación en fecha 16 de abril del año 1999 mediante Trascripción de novedades, llevada por la Delegación del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, cuando fueron informados de la localización de un cadaver de sexo masclino, en el kilometro 27 carretera Nacional El Sombrero-Chaguaramas.
Practicadas las diligencias preliminares por la mencionada delegación, a los fines de esclarecer los hechos investigado, se practicaron Acta policial cursante al folio 5, Inspección Ocular cursante al folio 6, declaración del ciudadano SANTAELLA PEDRO JUVENAL, inserta al folio 9, Acta de Defunción donde se deja constancia de la causa de la muerte producto de una hemorragia intracraneal, cursante al folio 9.
Ahora bien, del estudio de las actas que conforman el presente asunto, esta Instancia estima que el suceso investigado no reviste carácter penal, pues esta demostrado con el acta de defunción cursante al folio 14, que la causa de la muerte es a causa de hemorragia intracraneal. Es por lo que este Tribunal declara con lugar la solicitud del Ministerio Público que solicito el Sobreseimiento de la causa en el presente caso, por no revestir carácter penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal en cumplimiento a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal que dispone: “El sobreseimiento procede cuando: “El hecho imputado no es típico…”. Considera procedente decretar el SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del presente asunto, de conformidad con lo establecido en los artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por no revestir carácter penal. Regístrese, publíquese, notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ,
DORELIS VELASQUEZ
LA SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
La Secretaria
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